martes, 16 de noviembre de 2010

Al que me preguntó sobre el Ceta

Recibí en mi mail personal una consulta sobre ceta dije miles de veces que dejo mi página para que vean cursos que he realizado y tambíen que las consultas particulares las cobro !!!!!

Hay varios que creen que tengo que contestarles por obligación y después me dicen : - Ya lo arreglé gratis -

Perfecto los felicito , pero entiendan que yo como los otros gestores hago esto para vivir hay que ver como reaccionaría cualquiera que hace una consulta particular esperando que sea gratuita si le saco un plato de comida , el dinero del sueldo o un dia de trabajo gratis y encima con ínfulas de que él debe dármelo porque sí .


Estimados , los gestores tenemos gastos , como ustedes y trabajamos para solventarlos como ustedes .

Si hiciste el ceta gratis TE FELICITO pero YO DE ESTO TRABAJO que te quede claro , una cosa es orientar y tratar de asesorar de onda otra es que gente como vos me meta la mano en el bolsillo .

Recibí un llamado a las 8 de la noche un sábado y lo asesoré de onda , a otro que me llamó para ver si otro gestor hacia bien las cosas !!!!!.

Me dirán si no te gusta salí del foro , puede ser que tengan razón , pero así como no transgredo reglas y trato de ser copado , les pido lo mismo mínimamente .

Leonardo Ariel Fortunato

miércoles, 4 de agosto de 2010

me secuestraron el auto en la verificacion policial

martin escribió:

hola que tal, ante todo muchas gracias a los que respondan este mensaje.
compre un senda hace casi 2 años a un compañero de trabajo( todo legal y en regla) el hizo la verif policial y al otro dia hizimos la transferencia ahora 2 años despues lo voy a vender y me retienen el auto en la verificadora policial (y casi quedo pegado hasta los dientes) porque el auto tenia el num de chasis correcto pero soldado en un chasis robado osea le pusieron las partes, motor caja etc a otro chasis y le soldaron los num en su correcto lugar. es todo lo que tenia, soy padre de 3 chicos alquilo y quede como vine al mundo. alguien me tira una soga por favor. estoy desesperado. muchas gracias y porfavor cualquier cosa que me ayude sirve.


Estimado , entiendo cual es tu situación pero no sé qué es lo que pedís .
Creo que lo que solicitás es si podés sacar tu auto ; antes que nada ¿ Quién lo retuvo : policía o gendarmería ? Y si es policía ; en qué provincia fue ?

Te voy a responder sólo las generales ; en un principio vos realizaste todos los pasos legales hace dos años ( según tus dichos ) por ende : sos poseedor de buena Fé ( art.2356 Código Civil de la Nación - en adelante CC ) , tenés título de propiedad que te da derecho a reclamar la cosa ( art 2357 CC ) , adquiriste la posesión de la cosa ( art 2377 y 2378 CC ) , ya que al no ser perito no podías saber si esa cosa estaba adulterada o no y además confiaste en su primer momento en quienes sabían y siguiendo los pasos legales correspondientes adquiriste la cosa .

Si el anterior titular la reclama ( acción de reivindicación ) vos no podés reclamar lo que pagaste por ella , pero considerando que la adquiriste a título oneroso y de buena Fé y que el propietario difícilmente la hubiera recuperado sin esa circunstancia tenés derecho a reclamar una idemnización proporcionada ( art. 2422 CC ) asimismo deben pagarte los gastos necesarios ( dineros y materiales invertidos en mejoras necesarias o útiles ( art 2427 CC ) no así los gastos para mantener la cosa en buen estado ( art 2430 CC ) y podés retener la cosa hasta que te sean dados los gastos útiles y aunque no usares éste derecho dichos gastos te son debidos ( art 2428 CC ) .

Por otro lado si usás el auto para trabajar ( si te lo sacan vulneran un derecho constitucional )y , como surge de tus dichos , lo compraste en buena fe ; no te lo pueden retener pudiendo interponer un recurso de amparo .

Tenés que buscar un buen abogado que sepa lo que hace y en el día deberían restituírtelo ; ojo estamos en feria y a veces bonaerense ya desguaza lo secuestrado mientras en el juzgado el juez ordena liberar la cosa ; por eso te digo que busques un buen letrado .
Yo te recomiendo el estudio que asesora a nuestros clientes ( www.estudioguilman.com.ar )porque confío en su profesionalismo .

Ésta es una info general , no vi los papeles , me basé en tus dichos .

Espero haberte dado algo de claridad .

Saludos

Leonardo Fortunato
www.gestordeautos.com.ar

viernes, 16 de julio de 2010

Vender con deuda en Mandatario

carlosp escribió:

hola tengo un auto mod. 94 que tiene patentes en juicio, puedo ir a la mandataria y arreglar la situacion y mientras tanto vender el auto ó debo terminar de pagar la deuda para vederlo? gracias


De seguro debés estar hablando de C.A.B.A. ; vas a tener que terminar de pagarlo para venderlo porque te piden la eximición en el registro .
Ojo , si es otra jurisdicción no te olvides que al realizar un plan de pagos sos vos como titular el que va a tener una obligación con el ente recaudador por ende así vendas el auto y dejás de pagar es a vos a quien van a intimar por el total de la deuda independientemente de quien tenga el auto .

Saludos

Leonardo Fortunato
www.gestordeautos.com.ar

domingo, 20 de junio de 2010

El Mandatario es un técnico .

homero Abreu escribió:

Buenas noches, queria consultarle porque estoy por hacer una venta de un auto mod 96 y queria saber a ver como puedo armar el boleto de compra venta para poner una clausula que indique que la entrega del vehiculo es una vez que este echa la transferencia. Es posible esto???? y en caso de que sea como debo hacerlo para que tenga validez y sea seguro????


Estimado :

Acá asesoramos pautas generales gratuitamente para evitar estafas como el caso Lancioni ; pero darte los datos de un boleto ( contrato ) de compra - venta es ya incurrir en un tema propio de abogados y para todo profesional del derecho es una falta de respeto .

No sé cual es tu trabajo particularmente , pero es lo mismo que yo le pregunte a un albañil cómo construir para después hacerlo yo , o a un enfermero o a un electricista cómo se hacen las cosas gratuitamente para hacerlas yo por mi cuenta , ¿ De qué vive el electricista , enfermero o albañil entonces ? .

¿ Para qué el albañil , electricista , gestor o enfermero gastaron tiempo y dinero en estudiar y perfeccionarse si después esperamos que nos enseñen gratis para hacer las cosas por nosotros mismos ?

Motivan éstas líneas varias malas interpretaciones que tuvieron ciertos foristas que incluso no sólo llaman por teléfono sinó que hasta llegan a insultar cuando se les opone un punto de vista diferente al de ellos pero bien fundamentado .

El mandatario o gestor es un técnico ( como el electricista , service , mecánico o enfermero ) y como tal merece respeto y remuneración por su saber .

Tiempo atrás me sensibilizó mucho el caso Lancioni , y hasta tuve entredichos con gestores que no sabían lo que era un tracto abreviado y hacían algo peor que no asesorar , asesoraba mal .

Pero lo que consultás puntualmente es algo que debés solicitarlo a un letrado , ya que hay boletos comunes con errores legales y la gente los utiliza igual , está en el profesional que consultes si cobra o no la consulta pero un buen abogado cobra las consultas , salvo tema laboral .

También el médico cobra la consulta y luego dice compre esta pastilla y tómela , pero el valor de la consulta es el valor al saber de ese hombre o mujer que estudió varios años y paga matrículas para ejercer su profesión ; he recibido consultantes que dicen : ¿ Para qué te voy a pagar si me decís que no puedo comprar el auto ?
Hay dos respuestas :
1 ) Pensá que con el precio de mi consulta en realidad estás ahorrando el capital del auto y no comprándote un dolor de cabeza ; Sí pero a mí no me sobra la plata podés decir , a mí tampoco y hago esto para vivir va a ser mi respuesta .
2) A veces se va al médico que revisa al paciente , ve el estudio que sacó otro y la pastilla que tomó el mismo paciente y dice que no se puede hacer nada o que cambie de pastilla y es el paciente el que sin quejarse va y compra otro medicamento olvidándose de que gastó plata en el anterior que no sirvió .

Por ende , esa consulta debés evacuarla con un abogado o sinó un gestor que tal vez lo contesta y es como el caso que yo vi que no sabía definir tracto abreviado ni sabía cómo se hace una sucesión pero igual hablaba ( Bienaventurados los necios que se arriesgan a prestar consejos pues serán sabios a costa de los errores ajenos ) o " algún amigo que la sepa lunga " pero corré los riesgos

Saludos

Leonardo Fortunato
www.gestordeautos.com.ar

lunes, 5 de abril de 2010

No presenta F381

nano25 escribió:

puedo presentar una constancia de inscripcion inmediata para transferir un vehiculo que no presento el F381???

Nano es escueta tu pregunta trataré de ser breve con la respuesta :
No te pueden en un principio pedir que te hagas cargo de la declaración jurada de un tercero , en éste caso el dueño del auto ( el 381 era una declaración del bien que ingresaba a tu patrimonio por ende el ceta también ).
Así que en tu lugar me presentaría con todos los requisitos más el CETA abajo están los pasos para obtenerlo .


- Solicitar clave fiscal en la dependencia del afip que corresponda por su domicilio, con DNI y fotoc-
- Ingresar a www.afip.gob.ar con clave fiscal.
- Entrar a “ administración de relaciones de clave fiscal”
- Entrar a “ Adherir servicio”
- Servicio interactivo
- Buscar “sistema de bienes registrables”
- Cerrar todo
- Entrar de nuevo a la pagina del afip. Ingresar clave
- Transferencia de bienes registrables
- Emision de certificado
- Completar formulario.

El valor del vehiculo es el mayor que surge del precio de venta o del valuado en www.dnrpa.gov.ar (tabla de valuaciones).

Se hacen 3 copias, una para el vendedor, otra para el comprador y otra para el registro.
Lo firma el comprador.

Saludos cordiales
Leonardo Ariel Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar

jueves, 4 de marzo de 2010

Inscripción a nombre de sociedad de Hecho ( un socio fallecido )

BUENOS DIAS, LE ESCRIVO PARA CONSULTARLE SOBRE UN CASO EN PARTICULAR: TENGO QUE LLENAR LOS 01, EL PROBLEMA ES QUE ES UNA SOCIEDAD DE HECHO, FORMADA POR UNA PERSONA FISICA Y UNA SUCESION( SOCIO FALLECIDO) MI PREGUNRTA ES COMO LLENO LOS 01? CABE DESTACAR QUE LA SUCECION TIENE YA TIENE DESIGNADO POR EL JUEZ UN ADMINISTRADOR,A SU PRONTA RESPUESTA

MUCHAS GRACIAS . CARLOS


Carlos debo decirte que tengo poca información para responderte por ejemplo no sé en qué estadío está la sucesión . Si ya está determinado el acervo hereditario , si es ab - intestato o testamentaria , si hay menores como herederos o si se presentaron incidentes .

Nota : Incidente es todo aquél hecho que hace que un proceso determinado tenga otras características que el proceso ordinario . Ejemplo : se presenta nuevos herederos ( hijo no reconocido , concubina o hasta un acreedor )

En éste caso el curador ( ese que vos llamás administrador ) designado por el juez debe estar convencido ( en realidad llevar las pruebas ante el magistrado que entiende en la causa ) de que adquirir ese bien es NECESARIO .

Ya que por tratarse de una sociedad de hecho si hubiera un accidente con la cosa todos los socios responden con todos los bienes a su nombre .
O sea si hay un accidente se responde con los bienes del causante ( el fallecido ) y los tuyos por los daños que se produzcan .

Por lo tanto el curador debe estar seguro de que es necesario adquirir dicho bien ya que podría perjudicar el acervo hereditario ( la herencia ).

Asimismo antes de hacer la operación debe estar determinado quienes son los herederos , ya que ellos pueden mediante su letrado solicitar una medida de no innovar si todavía no se llegó a éste punto y una vez que se determine quiénes son deben estar de acuerdo .

En el caso de haber menores y producirse un accidente puede haber un amparo para con ellos mediante patronato de menores y responderías vos con tus bienes siendo el más perjudicado ( debés conocer ésta posibilidad ) .

Por otro lado es bueno que sepas que una vez que esté determinado quienes son los herederos lo que se adquiere integrará parte del acervo hereditario y los herederos no podrán acceder a su parte hasta tanto no finalice la sucesión .

Me parece difícil por lo ya expuesto que el curador acceda a adquirir el bien , pero ojo puede pasar no vi el caso .

Debo darte dos respuestas :

1 ) Se compra a nombre de la sociedad y el curador firma por el fallecido quedando el bien en el acervo hereditario hasta tanto la sucesión esté finalizada ( lo que complicaría las cosas en caso de querer cobrar un seguro ante un siniestro ) De esta manera Se hace un 01 por la sociedad de hecho y uno por cada uno de los socios, el administrador firma el correspondiente al socio fallecido , en total serían tres st 01


2 ) Se compra en condominio realizándose dos ( 2 ) st 01 el curador firma por el causante ( fallecido ) con la diferencia que aquí vos adquirís un 50 % del automotor y lo que va al acervo hereditario es otro 50% .

En ambos casos certifica la firma el juez que interviene en la causa , y todos los involucrados en la sociedad de hecho o el condominio responden con todos sus bienes ante un daño producido con la cosa con la salvedad que te asegurás de cobrar el 50 % del capital asegurado ante un siniestro .

Ojo no vi los papeles , no sé cómo es la sucesión , considero que no sos heredero del causante ( fallecido ) y que no se presentó ningún incidente ni hay menores de por medio ; asimismo considero que es una sucesión ab - intestato ( de haber testamento deben observarse otras particularidades más ) , pero creo debés estar al tanto de la responsabilidad con la cosa y de los inconvenientes que podría llegar a causarte .

Ésta es una info general , espero te sirva .

Cordialmente :

Leonardo Ariel Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar

sábado, 13 de febrero de 2010

Me chocó un camión y se dio a la fuga

Hola hace dos días me chocó un camión Iveco Rojo Patente CHW 481 y se dio a la fuga .
Hoy lo vi y lo seguí , aceleró un montón y lo perdí . Está Radicado en Registro automotor de 3 de Febrero . Vivo en Glew , el choque fue en Burzaco , tengo testigos , cómo procedo ?

Estimado Seba debés al menos seguir estos pasos :

1 ) Realizar un informe de estado de dominio donde está radicado el camión .

2 ) Tener al menos ( la ley exige dos ) cinco testigos con los sgtes datos de los mismos : domicilio , nº de documento y ocupación .

3 ) Haber tomado fotos de los daños .

4 ) Haber realizado la denuncia correspondiente en la comisaría de la zona en caso de haber daños físicos en los que padecieron el accidente .

5 ) Si alguno llegara a tener daños físicos o emocionales y es comprobable que fueron a raíz del accidente hay dos años de plazo para iniciar la demanda por daños y perjuicios .

6 ) Buscar un abogado ( solo un profesional puede realizar la demanda ) y recordar que la demanda debe ser contra el titular del automotor y otros ; ejemplo :

Sebastián c/ titular del camión y otros s/ ds . y pjs .
( Esto se lee como el que sufrio el choque contra el titular del automotor y el que lo produjo ya que es duro pero si el titular lo vendió hasta que no haga la transferencia es responsable en el fuero civil por los daños hechos con la cosa a su nombre y responde con todos los bienes a su nombre aunque haya realizado la denuncia de venta . )

Por otro lado si bien en derecho civil se puede elegir la jurisdicción ( basta ver contratos laborales , de alquiler , de agrupación , etc . ) como el hecho ocurrió en Burzaco entiende el departamento judicial de zona sur ( creo que corresponde Lomas de Zamora )

7 ) Realizar tres presupuestos de daños en tres talleres distintos que emitan factura .

Esta es una info general cuyo fin es darte lo necesario con qué concurrir a tu abogado .

Saludos :

Leonardo Ariel Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar