jueves, 4 de marzo de 2010

Inscripción a nombre de sociedad de Hecho ( un socio fallecido )

BUENOS DIAS, LE ESCRIVO PARA CONSULTARLE SOBRE UN CASO EN PARTICULAR: TENGO QUE LLENAR LOS 01, EL PROBLEMA ES QUE ES UNA SOCIEDAD DE HECHO, FORMADA POR UNA PERSONA FISICA Y UNA SUCESION( SOCIO FALLECIDO) MI PREGUNRTA ES COMO LLENO LOS 01? CABE DESTACAR QUE LA SUCECION TIENE YA TIENE DESIGNADO POR EL JUEZ UN ADMINISTRADOR,A SU PRONTA RESPUESTA

MUCHAS GRACIAS . CARLOS


Carlos debo decirte que tengo poca información para responderte por ejemplo no sé en qué estadío está la sucesión . Si ya está determinado el acervo hereditario , si es ab - intestato o testamentaria , si hay menores como herederos o si se presentaron incidentes .

Nota : Incidente es todo aquél hecho que hace que un proceso determinado tenga otras características que el proceso ordinario . Ejemplo : se presenta nuevos herederos ( hijo no reconocido , concubina o hasta un acreedor )

En éste caso el curador ( ese que vos llamás administrador ) designado por el juez debe estar convencido ( en realidad llevar las pruebas ante el magistrado que entiende en la causa ) de que adquirir ese bien es NECESARIO .

Ya que por tratarse de una sociedad de hecho si hubiera un accidente con la cosa todos los socios responden con todos los bienes a su nombre .
O sea si hay un accidente se responde con los bienes del causante ( el fallecido ) y los tuyos por los daños que se produzcan .

Por lo tanto el curador debe estar seguro de que es necesario adquirir dicho bien ya que podría perjudicar el acervo hereditario ( la herencia ).

Asimismo antes de hacer la operación debe estar determinado quienes son los herederos , ya que ellos pueden mediante su letrado solicitar una medida de no innovar si todavía no se llegó a éste punto y una vez que se determine quiénes son deben estar de acuerdo .

En el caso de haber menores y producirse un accidente puede haber un amparo para con ellos mediante patronato de menores y responderías vos con tus bienes siendo el más perjudicado ( debés conocer ésta posibilidad ) .

Por otro lado es bueno que sepas que una vez que esté determinado quienes son los herederos lo que se adquiere integrará parte del acervo hereditario y los herederos no podrán acceder a su parte hasta tanto no finalice la sucesión .

Me parece difícil por lo ya expuesto que el curador acceda a adquirir el bien , pero ojo puede pasar no vi el caso .

Debo darte dos respuestas :

1 ) Se compra a nombre de la sociedad y el curador firma por el fallecido quedando el bien en el acervo hereditario hasta tanto la sucesión esté finalizada ( lo que complicaría las cosas en caso de querer cobrar un seguro ante un siniestro ) De esta manera Se hace un 01 por la sociedad de hecho y uno por cada uno de los socios, el administrador firma el correspondiente al socio fallecido , en total serían tres st 01


2 ) Se compra en condominio realizándose dos ( 2 ) st 01 el curador firma por el causante ( fallecido ) con la diferencia que aquí vos adquirís un 50 % del automotor y lo que va al acervo hereditario es otro 50% .

En ambos casos certifica la firma el juez que interviene en la causa , y todos los involucrados en la sociedad de hecho o el condominio responden con todos sus bienes ante un daño producido con la cosa con la salvedad que te asegurás de cobrar el 50 % del capital asegurado ante un siniestro .

Ojo no vi los papeles , no sé cómo es la sucesión , considero que no sos heredero del causante ( fallecido ) y que no se presentó ningún incidente ni hay menores de por medio ; asimismo considero que es una sucesión ab - intestato ( de haber testamento deben observarse otras particularidades más ) , pero creo debés estar al tanto de la responsabilidad con la cosa y de los inconvenientes que podría llegar a causarte .

Ésta es una info general , espero te sirva .

Cordialmente :

Leonardo Ariel Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar