martes, 16 de noviembre de 2010

Al que me preguntó sobre el Ceta

Recibí en mi mail personal una consulta sobre ceta dije miles de veces que dejo mi página para que vean cursos que he realizado y tambíen que las consultas particulares las cobro !!!!!

Hay varios que creen que tengo que contestarles por obligación y después me dicen : - Ya lo arreglé gratis -

Perfecto los felicito , pero entiendan que yo como los otros gestores hago esto para vivir hay que ver como reaccionaría cualquiera que hace una consulta particular esperando que sea gratuita si le saco un plato de comida , el dinero del sueldo o un dia de trabajo gratis y encima con ínfulas de que él debe dármelo porque sí .


Estimados , los gestores tenemos gastos , como ustedes y trabajamos para solventarlos como ustedes .

Si hiciste el ceta gratis TE FELICITO pero YO DE ESTO TRABAJO que te quede claro , una cosa es orientar y tratar de asesorar de onda otra es que gente como vos me meta la mano en el bolsillo .

Recibí un llamado a las 8 de la noche un sábado y lo asesoré de onda , a otro que me llamó para ver si otro gestor hacia bien las cosas !!!!!.

Me dirán si no te gusta salí del foro , puede ser que tengan razón , pero así como no transgredo reglas y trato de ser copado , les pido lo mismo mínimamente .

Leonardo Ariel Fortunato

miércoles, 4 de agosto de 2010

me secuestraron el auto en la verificacion policial

martin escribió:

hola que tal, ante todo muchas gracias a los que respondan este mensaje.
compre un senda hace casi 2 años a un compañero de trabajo( todo legal y en regla) el hizo la verif policial y al otro dia hizimos la transferencia ahora 2 años despues lo voy a vender y me retienen el auto en la verificadora policial (y casi quedo pegado hasta los dientes) porque el auto tenia el num de chasis correcto pero soldado en un chasis robado osea le pusieron las partes, motor caja etc a otro chasis y le soldaron los num en su correcto lugar. es todo lo que tenia, soy padre de 3 chicos alquilo y quede como vine al mundo. alguien me tira una soga por favor. estoy desesperado. muchas gracias y porfavor cualquier cosa que me ayude sirve.


Estimado , entiendo cual es tu situación pero no sé qué es lo que pedís .
Creo que lo que solicitás es si podés sacar tu auto ; antes que nada ¿ Quién lo retuvo : policía o gendarmería ? Y si es policía ; en qué provincia fue ?

Te voy a responder sólo las generales ; en un principio vos realizaste todos los pasos legales hace dos años ( según tus dichos ) por ende : sos poseedor de buena Fé ( art.2356 Código Civil de la Nación - en adelante CC ) , tenés título de propiedad que te da derecho a reclamar la cosa ( art 2357 CC ) , adquiriste la posesión de la cosa ( art 2377 y 2378 CC ) , ya que al no ser perito no podías saber si esa cosa estaba adulterada o no y además confiaste en su primer momento en quienes sabían y siguiendo los pasos legales correspondientes adquiriste la cosa .

Si el anterior titular la reclama ( acción de reivindicación ) vos no podés reclamar lo que pagaste por ella , pero considerando que la adquiriste a título oneroso y de buena Fé y que el propietario difícilmente la hubiera recuperado sin esa circunstancia tenés derecho a reclamar una idemnización proporcionada ( art. 2422 CC ) asimismo deben pagarte los gastos necesarios ( dineros y materiales invertidos en mejoras necesarias o útiles ( art 2427 CC ) no así los gastos para mantener la cosa en buen estado ( art 2430 CC ) y podés retener la cosa hasta que te sean dados los gastos útiles y aunque no usares éste derecho dichos gastos te son debidos ( art 2428 CC ) .

Por otro lado si usás el auto para trabajar ( si te lo sacan vulneran un derecho constitucional )y , como surge de tus dichos , lo compraste en buena fe ; no te lo pueden retener pudiendo interponer un recurso de amparo .

Tenés que buscar un buen abogado que sepa lo que hace y en el día deberían restituírtelo ; ojo estamos en feria y a veces bonaerense ya desguaza lo secuestrado mientras en el juzgado el juez ordena liberar la cosa ; por eso te digo que busques un buen letrado .
Yo te recomiendo el estudio que asesora a nuestros clientes ( www.estudioguilman.com.ar )porque confío en su profesionalismo .

Ésta es una info general , no vi los papeles , me basé en tus dichos .

Espero haberte dado algo de claridad .

Saludos

Leonardo Fortunato
www.gestordeautos.com.ar

viernes, 16 de julio de 2010

Vender con deuda en Mandatario

carlosp escribió:

hola tengo un auto mod. 94 que tiene patentes en juicio, puedo ir a la mandataria y arreglar la situacion y mientras tanto vender el auto ó debo terminar de pagar la deuda para vederlo? gracias


De seguro debés estar hablando de C.A.B.A. ; vas a tener que terminar de pagarlo para venderlo porque te piden la eximición en el registro .
Ojo , si es otra jurisdicción no te olvides que al realizar un plan de pagos sos vos como titular el que va a tener una obligación con el ente recaudador por ende así vendas el auto y dejás de pagar es a vos a quien van a intimar por el total de la deuda independientemente de quien tenga el auto .

Saludos

Leonardo Fortunato
www.gestordeautos.com.ar

domingo, 20 de junio de 2010

El Mandatario es un técnico .

homero Abreu escribió:

Buenas noches, queria consultarle porque estoy por hacer una venta de un auto mod 96 y queria saber a ver como puedo armar el boleto de compra venta para poner una clausula que indique que la entrega del vehiculo es una vez que este echa la transferencia. Es posible esto???? y en caso de que sea como debo hacerlo para que tenga validez y sea seguro????


Estimado :

Acá asesoramos pautas generales gratuitamente para evitar estafas como el caso Lancioni ; pero darte los datos de un boleto ( contrato ) de compra - venta es ya incurrir en un tema propio de abogados y para todo profesional del derecho es una falta de respeto .

No sé cual es tu trabajo particularmente , pero es lo mismo que yo le pregunte a un albañil cómo construir para después hacerlo yo , o a un enfermero o a un electricista cómo se hacen las cosas gratuitamente para hacerlas yo por mi cuenta , ¿ De qué vive el electricista , enfermero o albañil entonces ? .

¿ Para qué el albañil , electricista , gestor o enfermero gastaron tiempo y dinero en estudiar y perfeccionarse si después esperamos que nos enseñen gratis para hacer las cosas por nosotros mismos ?

Motivan éstas líneas varias malas interpretaciones que tuvieron ciertos foristas que incluso no sólo llaman por teléfono sinó que hasta llegan a insultar cuando se les opone un punto de vista diferente al de ellos pero bien fundamentado .

El mandatario o gestor es un técnico ( como el electricista , service , mecánico o enfermero ) y como tal merece respeto y remuneración por su saber .

Tiempo atrás me sensibilizó mucho el caso Lancioni , y hasta tuve entredichos con gestores que no sabían lo que era un tracto abreviado y hacían algo peor que no asesorar , asesoraba mal .

Pero lo que consultás puntualmente es algo que debés solicitarlo a un letrado , ya que hay boletos comunes con errores legales y la gente los utiliza igual , está en el profesional que consultes si cobra o no la consulta pero un buen abogado cobra las consultas , salvo tema laboral .

También el médico cobra la consulta y luego dice compre esta pastilla y tómela , pero el valor de la consulta es el valor al saber de ese hombre o mujer que estudió varios años y paga matrículas para ejercer su profesión ; he recibido consultantes que dicen : ¿ Para qué te voy a pagar si me decís que no puedo comprar el auto ?
Hay dos respuestas :
1 ) Pensá que con el precio de mi consulta en realidad estás ahorrando el capital del auto y no comprándote un dolor de cabeza ; Sí pero a mí no me sobra la plata podés decir , a mí tampoco y hago esto para vivir va a ser mi respuesta .
2) A veces se va al médico que revisa al paciente , ve el estudio que sacó otro y la pastilla que tomó el mismo paciente y dice que no se puede hacer nada o que cambie de pastilla y es el paciente el que sin quejarse va y compra otro medicamento olvidándose de que gastó plata en el anterior que no sirvió .

Por ende , esa consulta debés evacuarla con un abogado o sinó un gestor que tal vez lo contesta y es como el caso que yo vi que no sabía definir tracto abreviado ni sabía cómo se hace una sucesión pero igual hablaba ( Bienaventurados los necios que se arriesgan a prestar consejos pues serán sabios a costa de los errores ajenos ) o " algún amigo que la sepa lunga " pero corré los riesgos

Saludos

Leonardo Fortunato
www.gestordeautos.com.ar

lunes, 5 de abril de 2010

No presenta F381

nano25 escribió:

puedo presentar una constancia de inscripcion inmediata para transferir un vehiculo que no presento el F381???

Nano es escueta tu pregunta trataré de ser breve con la respuesta :
No te pueden en un principio pedir que te hagas cargo de la declaración jurada de un tercero , en éste caso el dueño del auto ( el 381 era una declaración del bien que ingresaba a tu patrimonio por ende el ceta también ).
Así que en tu lugar me presentaría con todos los requisitos más el CETA abajo están los pasos para obtenerlo .


- Solicitar clave fiscal en la dependencia del afip que corresponda por su domicilio, con DNI y fotoc-
- Ingresar a www.afip.gob.ar con clave fiscal.
- Entrar a “ administración de relaciones de clave fiscal”
- Entrar a “ Adherir servicio”
- Servicio interactivo
- Buscar “sistema de bienes registrables”
- Cerrar todo
- Entrar de nuevo a la pagina del afip. Ingresar clave
- Transferencia de bienes registrables
- Emision de certificado
- Completar formulario.

El valor del vehiculo es el mayor que surge del precio de venta o del valuado en www.dnrpa.gov.ar (tabla de valuaciones).

Se hacen 3 copias, una para el vendedor, otra para el comprador y otra para el registro.
Lo firma el comprador.

Saludos cordiales
Leonardo Ariel Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar

jueves, 4 de marzo de 2010

Inscripción a nombre de sociedad de Hecho ( un socio fallecido )

BUENOS DIAS, LE ESCRIVO PARA CONSULTARLE SOBRE UN CASO EN PARTICULAR: TENGO QUE LLENAR LOS 01, EL PROBLEMA ES QUE ES UNA SOCIEDAD DE HECHO, FORMADA POR UNA PERSONA FISICA Y UNA SUCESION( SOCIO FALLECIDO) MI PREGUNRTA ES COMO LLENO LOS 01? CABE DESTACAR QUE LA SUCECION TIENE YA TIENE DESIGNADO POR EL JUEZ UN ADMINISTRADOR,A SU PRONTA RESPUESTA

MUCHAS GRACIAS . CARLOS


Carlos debo decirte que tengo poca información para responderte por ejemplo no sé en qué estadío está la sucesión . Si ya está determinado el acervo hereditario , si es ab - intestato o testamentaria , si hay menores como herederos o si se presentaron incidentes .

Nota : Incidente es todo aquél hecho que hace que un proceso determinado tenga otras características que el proceso ordinario . Ejemplo : se presenta nuevos herederos ( hijo no reconocido , concubina o hasta un acreedor )

En éste caso el curador ( ese que vos llamás administrador ) designado por el juez debe estar convencido ( en realidad llevar las pruebas ante el magistrado que entiende en la causa ) de que adquirir ese bien es NECESARIO .

Ya que por tratarse de una sociedad de hecho si hubiera un accidente con la cosa todos los socios responden con todos los bienes a su nombre .
O sea si hay un accidente se responde con los bienes del causante ( el fallecido ) y los tuyos por los daños que se produzcan .

Por lo tanto el curador debe estar seguro de que es necesario adquirir dicho bien ya que podría perjudicar el acervo hereditario ( la herencia ).

Asimismo antes de hacer la operación debe estar determinado quienes son los herederos , ya que ellos pueden mediante su letrado solicitar una medida de no innovar si todavía no se llegó a éste punto y una vez que se determine quiénes son deben estar de acuerdo .

En el caso de haber menores y producirse un accidente puede haber un amparo para con ellos mediante patronato de menores y responderías vos con tus bienes siendo el más perjudicado ( debés conocer ésta posibilidad ) .

Por otro lado es bueno que sepas que una vez que esté determinado quienes son los herederos lo que se adquiere integrará parte del acervo hereditario y los herederos no podrán acceder a su parte hasta tanto no finalice la sucesión .

Me parece difícil por lo ya expuesto que el curador acceda a adquirir el bien , pero ojo puede pasar no vi el caso .

Debo darte dos respuestas :

1 ) Se compra a nombre de la sociedad y el curador firma por el fallecido quedando el bien en el acervo hereditario hasta tanto la sucesión esté finalizada ( lo que complicaría las cosas en caso de querer cobrar un seguro ante un siniestro ) De esta manera Se hace un 01 por la sociedad de hecho y uno por cada uno de los socios, el administrador firma el correspondiente al socio fallecido , en total serían tres st 01


2 ) Se compra en condominio realizándose dos ( 2 ) st 01 el curador firma por el causante ( fallecido ) con la diferencia que aquí vos adquirís un 50 % del automotor y lo que va al acervo hereditario es otro 50% .

En ambos casos certifica la firma el juez que interviene en la causa , y todos los involucrados en la sociedad de hecho o el condominio responden con todos sus bienes ante un daño producido con la cosa con la salvedad que te asegurás de cobrar el 50 % del capital asegurado ante un siniestro .

Ojo no vi los papeles , no sé cómo es la sucesión , considero que no sos heredero del causante ( fallecido ) y que no se presentó ningún incidente ni hay menores de por medio ; asimismo considero que es una sucesión ab - intestato ( de haber testamento deben observarse otras particularidades más ) , pero creo debés estar al tanto de la responsabilidad con la cosa y de los inconvenientes que podría llegar a causarte .

Ésta es una info general , espero te sirva .

Cordialmente :

Leonardo Ariel Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar

sábado, 13 de febrero de 2010

Me chocó un camión y se dio a la fuga

Hola hace dos días me chocó un camión Iveco Rojo Patente CHW 481 y se dio a la fuga .
Hoy lo vi y lo seguí , aceleró un montón y lo perdí . Está Radicado en Registro automotor de 3 de Febrero . Vivo en Glew , el choque fue en Burzaco , tengo testigos , cómo procedo ?

Estimado Seba debés al menos seguir estos pasos :

1 ) Realizar un informe de estado de dominio donde está radicado el camión .

2 ) Tener al menos ( la ley exige dos ) cinco testigos con los sgtes datos de los mismos : domicilio , nº de documento y ocupación .

3 ) Haber tomado fotos de los daños .

4 ) Haber realizado la denuncia correspondiente en la comisaría de la zona en caso de haber daños físicos en los que padecieron el accidente .

5 ) Si alguno llegara a tener daños físicos o emocionales y es comprobable que fueron a raíz del accidente hay dos años de plazo para iniciar la demanda por daños y perjuicios .

6 ) Buscar un abogado ( solo un profesional puede realizar la demanda ) y recordar que la demanda debe ser contra el titular del automotor y otros ; ejemplo :

Sebastián c/ titular del camión y otros s/ ds . y pjs .
( Esto se lee como el que sufrio el choque contra el titular del automotor y el que lo produjo ya que es duro pero si el titular lo vendió hasta que no haga la transferencia es responsable en el fuero civil por los daños hechos con la cosa a su nombre y responde con todos los bienes a su nombre aunque haya realizado la denuncia de venta . )

Por otro lado si bien en derecho civil se puede elegir la jurisdicción ( basta ver contratos laborales , de alquiler , de agrupación , etc . ) como el hecho ocurrió en Burzaco entiende el departamento judicial de zona sur ( creo que corresponde Lomas de Zamora )

7 ) Realizar tres presupuestos de daños en tres talleres distintos que emitan factura .

Esta es una info general cuyo fin es darte lo necesario con qué concurrir a tu abogado .

Saludos :

Leonardo Ariel Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar

viernes, 22 de enero de 2010

No se dio alta en Capital . Quiero vender -

hola, queria consultarles porque no se cual es la situacion de mi vehiculo:

Lo compre en cordoba en el año 98, es modelo 97.Me mude a buenos aires en el 99 hice la baja en cordoba y el alta en capital (de hecho figura en un registro de av. de mayo) pero nunca se dio el alta de patentes, o sea el tramite quedo a medias...nunca pagamos patentes desde el 99 a la fecha, si ahora quiero venderlo, que deberia hacer??

tengo que pagar todo desde el 99?? hay algo que caduco?

lo busco por patente y me dice patente inexistente, es logico porque nunca se dio de alta...cuales son los pasos a seguir??

Muchas GraciasSaludos

Estimado Juan

Como el automotor es modelo 97 ( se halla municipalizado ) y está radicado en capital solo debe preocuparte la situación de tasa municipal si vendés el automotor en los sgtes municipios : Bolivar - Campana - Cordoba - Formosa - G.C.B.A - Gral Rodriguez - Jujuy - La Matanza - Lincoln - Lomas de Zamora - Lujan - Malvinas Argentinas - Pilar - Salliquelo - Salta - San Fernando - San Juan - San Miguel de Tucuman - Santiago del Estero - Tigre - Tres de Febrero - Tres Lomas - Ushuaia , entonces cuando se haga la próxima transferencia debe haber libre de deudas municipal .

Por otro lado solo se te pueden reclamar las deudas de los últimos cinco años desde el actual hacia atrás pero si hay forma fehaciente de demostrar que vos te notificaste de dichas deudas vos te estarías obligando a pagarlas .

Saludos

Leonardo Fortunato
www.gestordeautos.com.ar

lunes, 4 de enero de 2010

Disp 831-09 - Certificado de Transferencia (CETA)

¿Qué es el CETA?

El CETA es el Certificado de transferencia de Automotores que deberán solicitar las personas físicas, las sucesiones indivisas y personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio. La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

¿Quiénes se encuentran obligados a solicitar el CETA?

Las personas físicas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes en el exterior se encuentran obligados a solicitar el CETA con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.
La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

¿Quiénes se encuentran exceptuados de la obligación de solicitud el CETA?

1. Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
3. Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Dicha excepción también se aplicará -cualquiera sea el sujeto- en los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.

¿Cómo deberá proceder el titular o condómino ante la transferencia de un automotor o autovehículo usado?

La obligación deberá ser cumplida cuando cualquiera de los 2 valores que se indican a continuación sea igual o superior a $30.000:
- el precio pactado para la transferencia o,
- su valor según la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, DNRNPAyCP, para el cálculo de aranceles vigente a la fecha de obtención del "CETA". Para consultar la tabla deberá ingresar a: http://www.dnrpa.gov.ar/.
Tratándose de transferencias parciales de dominio, deberá considerarse el precio pactado para la misma o, en su caso, la proporción del valor obtenido de la precitada tabla de valuaciones, que corresponda en función a la porción del bien que se transfiere.
En el caso de transferencias realizadas a título gratuito, la obligación de informar se determinará conforme al valor utilizado por la citada Dirección Nacional, para el cálculo de los aranceles que resulten pertinentes.
Si el importe de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera deberá ser convertido a moneda local, a cuyo fin se considerara la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia.


En caso que la transferencia del bien sea posesión de un condominio, ¿Quién deberá realizar la solicitud del CETA?

Cualquiera de los condóminos podrá solicitar el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA), indistintamente.


¿Cómo hago para solicitar el CETA?

Para solicitar el CETA el "titular" o "condómino" deberá ingresar a través de Internet, al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)" con clave fiscal; o telefónicamente llamando al 0800-999-2347 opción 7, previa autenticación de los datos del solicitante.

¿Qué datos debo informar para hacer la solicitud del CETA?

Para solicitar el CETA deberá ingresar los siguientes datos:
a) Identificación del bien mueble indicando número de dominio, marca, modelo, fábrica y tipo conforme al siguiente detalle, de corresponder:
1 Automóvil
2 Camionetas, Rurales, Jeeps
3 Furgón
4 Colectivo
5 Ómnibus
6 Minibus/Microómnibus
7 Camión
8 Acoplado
9 Semirremolque
13 Motovehículos
14 Casa Rodante (Remolcada o Autopropulsada)
b) Precio, monto o importe de la transferencia.
c) Identificación del/los transferente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y, de corresponder, indicar la existencia de condóminos informando el Nº de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
d) Porcentaje de dominio objeto de transferencia.
e) Identificación del/los adquirente/s, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; de corresponder, indicar la existencia de condóminos adquirentes informando el N° de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
f) Consignar si se trata de transferencias preventivas Solicitud "Tipo 15 Cesión de Derechos" -cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

¿Cómo hago para imprimir el CETA?

Para imprimir el CETA deberá ingresar a través de la página de Internet, ingresando con clave fiscal a la consulta "Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados", o a la Consulta pública disponible en nuestra página Web.

¿Cuántos ejemplares del CETA debo generar?

Deberá generar un ejemplar para cada transferente, suscripto por el o los adquirentes, y un ejemplar para cada adquirente, para su exhibición ante el Registro Seccional interviniente de la DNRNPAyCP, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

¿Qué pasa si hay una inconsistencia en el CETA?

En los casos en que, con posterioridad a la obtención del "CETA", se encontraran inconsistencias en el Certificado, corresponderá efectuar una nueva solicitud.

¿Debo consignar en algún lugar el código que figura en el CETA?

El "CETA" contendrá un código que deberá consignarse en el rubro ¿OBSERVACIONES¿ de las solicitudes a los efectos de la inscripción registral de la Solicitud "Tipo 08 Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio", "Tipo 15 Cesión de Derechos" o "Tipo 17 Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compraventa de Automotores", según corresponda.

¿Cómo debo proceder en el caso de ser habitualista que actúa en carácter de transferente?

En caso de haberse dado de baja al vehículo con motivo de venta, deberá informarlo en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", y obtener el "CETA", e imprimir la cantidad necesaria de ejemplares para que cada uno de los adquirentes reciba una copia.

¿Cómo debo proceder en el caso de ser habitualista que actúa en carácter de intermediario?

Deberá proceder según se indica a continuación:
a) Recepción del bien: cumplida la obligación de informar el alta del bien en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", imprimirá la "Constancia de Alta", en la cantidad de ejemplares necesarios para que el titular o cada condómino, según corresponda, reciba una copia junto con el comprobante "mandato/consignación" emitido.
Cuando en estas operaciones, intervenga más de un habitualista sucesivamente, el "CETA" obtenido como consecuencia de las transacciones, contendrá los datos identificatorios del último habitualista que hubiera intervenido, no obstante haberse consignado en la solicitud respectiva que han participado otros sujetos habitualistas.
b) Venta del bien: El habitualista deberá informarlo en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", y obtener el "CETA", e imprimir la cantidad necesaria de ejemplares para que cada uno de los adquirentes reciba una copia.
El o los titular/es quedará/n exceptuado del cumplimiento del "CETA", el cual es recibido del habitualista intermediario.


Una vez activo en la inscripción registral, ¿Quedo sujeto a alguna verificación o control?

Los adquirentes de los bienes quedan obligados a exhibir el "CETA" al encargado del Registro Seccional para formalizar su inscripción registral.

¿En qué casos rechazarán la inscripción del bien los encargados de los registros seccionales?

Rechazarán la inscripción del bien respectivo cuando:
1. El "CETA" aportado resulte inválido, según la respuesta obtenida a la consulta de la verificación.
2. Los datos consignados en el "CETA" sean incorrectos. tratándose de los datos de identificación del/los transferente/s y de el/los adquierente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T, C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y, de no corresponder, indicar la existe4ncia de condóminos informando el Nº de C.U.I.T, C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos , se entenderá también como correctos aquellos casos en los que se encuentre error menor en el apellido y nombres o denominación, la C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. resulte exacta.

¿Qué pasa si no informo debidamente los datos correspondientes?

Los agentes de información que incumplan -total o parcialmente- el deber de informar, o cuando la información suministrada resulte inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998

¿Dónde puedo consultar la vigencia y/o la información de un CETA ya generado?

Podrá consultarlo de las siguientes maneras:
- Pagina web, http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavirtual/www.afip.gob.ar a través de la identificación del dominio del vehículo y el Nº de "CETA".
- Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de AFIP.

A partir de qué fecha me encuentro obligado a solicitar el CETA?

Deberá solicitar el CETA para realizar las inscripciones registrales de vehículos automotores o motovehículos, usados, presentados a partir de las fechas que se indican a continuación, según el precio de la transferencia o el valor utilizado por la DNRNPAyCP para el cálculo de aranceles -vigente a la fecha de obtención del "CETA"-:
PRECIO DE TRANSFERENCIA O VALOR UTILIZADO POR LA DNRNPAyCP
FECHA DE APLICACIÓN

Igual o Superior a $ 50.000
01/01/2010

<>
Igual o Superior a $ 40.000
01/05/2010

<>
Igual o Superior a $ 30.000
01/08/2010

<>

¿Qué sucede con los certificados de bienes registrables ya otorgados?

Los "Certificados de Bienes Registrables" otorgados conforme a la Resolución General 3580 mantendrán su validez, sin perjuicio de quedar sin efectos la resolución a partir de la aplicación del CETA.

FUENTE: http://www.afip.gov.ar/

sábado, 2 de enero de 2010

Mi consulta es porque en el mes de Octubre de 2009 compre un automotor en una agencia de usados, lo pague de contado (tengo el boleto de compraventa) y me lo entregaron, solo con cedula verde del titular anterior por supuesto , el formulario 08 esta firmado por el titular anterior en poder de la escribanía con la que se maneja la gestora de la agencia y el título esta en la agencia, yo quiero encargarme personalmente de hacer todo lo que respecta a la transferencia e inscribirla en el registro que me corresponde pero no me quieren entregar la documentación. Que puedo hacer???

Estimado Mariano es muy delicado lo que preguntás más que nada por la respuesta que debo darte .

1 ) Tenés boleto de compra - venta ( por ende se comprueba que existió acto jurídico - o sea un acto que crea obligaciones entre quienes lo cumplen - )

2 ) No lo podés asegurar a tu nombre solo pagar el seguro ya existente y tampoco cobrar el seguro si ocurre algún siniestro y hasta que no esté la transferencia tampoco sos el dueño

3 ) Volviendo al punto uno , se sobreentiende que si te dicen compra - venta de automotor en una agencia como el automotor es un bien registrable la agencia está obligada a hacer la transferencia o a darte los papeles .

4 ) No sé como son las condiciones del boleto ( ya que es un contrato ) y así no hubiere un contrato se presume la existencia de un contrato tácito por lo que se aplican los artículos correspondientes a contratos y obligaciones del Código Civil .Por ende hasta que no se haga la transferencia no hay compra - venta.

5 ) Tal vez en el boleto dice que te dan un precio determinado si la transferencia la hacen ellos y tal vez vos quieras hacerla por tu cuenta para ahorrar ese precio ( deduzco que hay algo así ya que dijiste escribanía y el escribano cobra y si vos la hacés por tu cuenta entonces no te podrían cobrar honorarios de gestor y escribano . )

6 ) De todos modos y por lo expuesto anteriormente si no se hace la transferencia o te dan los papeles para hacerla la agencia está realizando un incumplimiento de contrato ( aunque no haya uno plasmado en papel ) y podés demandarla civilmente

7 ) Siguiendo con el punto anterior si la agencia no te da los papeles luego de que le hayas entregado el dinero ( y por lo que decís eso está probado con el boleto ) están cometiendo retención indebida ( art. 173 inc 8 Código Penal ), o sea la agencia está cometiendo un delito .

8 ) Por todo lo expuesto anteriormente si no te dan los papeles o hacen la transferencia deben devolverte el dinero y vos el auto bajo sanción de iniciarle acciones civiles por incumplimiento de contrato y las denuncias penales que correspondan .

Ojo te digo todo esto en base a tus dichos NO VI LOS PAPELES ésta es una info general y te repito que la respuesta que te doy es muy sensible y delicada solo en base a lo que leí .

9 ) Por otro lado y ateniéndome a lo que dijeron en un momento los moderadores el foro es gratuito y si te querés contactar con nosotros no hay problema ; dejamos la página de internet en donde pueden hallar nuestro contacto .


Saludos Cordiales
Leonardo Ariel Fortunato
www.gestordeautos.com.ar