martes, 3 de noviembre de 2009

¿ Se puede volver a prendar un auto prendado ?

BUEN DIA QUIERO SABER SI UN AUTO PRENDADO POR EL BANCO YO LE PUEDO REALIZAR OTRA PRENDA . O SEA QUE EL AUTO TENDRIA 1 ) PRENDA DEL BANCO Y LA 2) MIA

Bruno

Estimado Bruno :En un primer momento la respuesta es sí : Art 3210del Código Civil de La Nación : " Una nueva prenda puede ser dada sobre la misma cosa , con tal que el segundo acreedor obtenga conjuntamente con el primero , la posesión de la cosa empeñada o que ella sea puesta en manos de un tercero por cuenta común . El derecho de los acreedores sobre la cosa empeñada seguirá el orden en que la prenda se ha constituído ."

Ahora bien es bueno conocer lo siguiente , la prenda es una garantía , en caso de incumplimiento de contrato ( art 3204 Código Civil de La Nación ) : o sea compro un auto en cuotas ( el banco paga a la concesionaria ) y yo en vez de deberle a la concesionaria le debo al banco en donde dejo de pagar las cuotas ( incumplimiento de contrato ) se ejecuta el auto .

No me queda en claro a título de qué es tu prenda ( o sea si vos sacás un préstamo y si no pagás las cuotas se te ejecuta el auto o si vendés el auto y hacés una prenda y en el caso de que no te paguen ejecutás el auto ) .
De cualquiera de las dos maneras si todavía no estuviera pago el préstamos con el banco vos te convertirías ( en el caso de que vos lo vendas y para asegurarte de que te lo paguen ejecutarla ) en acreedor quirografario y el banco en preferencial ( o sea en caso de ejecución el que primero cobra es el banco ) .

Por otro lado cito :Art 3220 Código Civil " ..el derecho del acreedor sobre la segunda deuda está limitado al derecho de retención , pero no tiene por ella los derechos del acreedor pignoraticio.." Por ende solo podrías retener , no ejecutar y si no hay endoso que no se te pague a vos no quiere decir que vos no debas pagar al banco ( Si creo entender lo que preguntás , ya que vos sos debés ser el titular sino no lo podrias prendar , por lo que si yo creo entenderte vos lo venderías prendado a un tercero y si éste no te paga ejecutás la prenda que le harías al auto solo podrías retener no ejecutar y por más que el tercero no pague si él no paga vos igual deberías pagarle al banco )
Ahora si lo querés prendar porque sacás un préstamo y lo ofrecés como garantía hay que ver si el prestamista te lo toma así ya que el no podría ejecutar solo retener .

Si lo vas a vender te aconsejaría un endoso de prenda , ya dejar un automotor con dos prendas es complicado .

Espero te sirva la info :
Atte :Leonardo Ariel Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar