sábado, 13 de febrero de 2010

Me chocó un camión y se dio a la fuga

Hola hace dos días me chocó un camión Iveco Rojo Patente CHW 481 y se dio a la fuga .
Hoy lo vi y lo seguí , aceleró un montón y lo perdí . Está Radicado en Registro automotor de 3 de Febrero . Vivo en Glew , el choque fue en Burzaco , tengo testigos , cómo procedo ?

Estimado Seba debés al menos seguir estos pasos :

1 ) Realizar un informe de estado de dominio donde está radicado el camión .

2 ) Tener al menos ( la ley exige dos ) cinco testigos con los sgtes datos de los mismos : domicilio , nº de documento y ocupación .

3 ) Haber tomado fotos de los daños .

4 ) Haber realizado la denuncia correspondiente en la comisaría de la zona en caso de haber daños físicos en los que padecieron el accidente .

5 ) Si alguno llegara a tener daños físicos o emocionales y es comprobable que fueron a raíz del accidente hay dos años de plazo para iniciar la demanda por daños y perjuicios .

6 ) Buscar un abogado ( solo un profesional puede realizar la demanda ) y recordar que la demanda debe ser contra el titular del automotor y otros ; ejemplo :

Sebastián c/ titular del camión y otros s/ ds . y pjs .
( Esto se lee como el que sufrio el choque contra el titular del automotor y el que lo produjo ya que es duro pero si el titular lo vendió hasta que no haga la transferencia es responsable en el fuero civil por los daños hechos con la cosa a su nombre y responde con todos los bienes a su nombre aunque haya realizado la denuncia de venta . )

Por otro lado si bien en derecho civil se puede elegir la jurisdicción ( basta ver contratos laborales , de alquiler , de agrupación , etc . ) como el hecho ocurrió en Burzaco entiende el departamento judicial de zona sur ( creo que corresponde Lomas de Zamora )

7 ) Realizar tres presupuestos de daños en tres talleres distintos que emitan factura .

Esta es una info general cuyo fin es darte lo necesario con qué concurrir a tu abogado .

Saludos :

Leonardo Ariel Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar

viernes, 22 de enero de 2010

No se dio alta en Capital . Quiero vender -

hola, queria consultarles porque no se cual es la situacion de mi vehiculo:

Lo compre en cordoba en el año 98, es modelo 97.Me mude a buenos aires en el 99 hice la baja en cordoba y el alta en capital (de hecho figura en un registro de av. de mayo) pero nunca se dio el alta de patentes, o sea el tramite quedo a medias...nunca pagamos patentes desde el 99 a la fecha, si ahora quiero venderlo, que deberia hacer??

tengo que pagar todo desde el 99?? hay algo que caduco?

lo busco por patente y me dice patente inexistente, es logico porque nunca se dio de alta...cuales son los pasos a seguir??

Muchas GraciasSaludos

Estimado Juan

Como el automotor es modelo 97 ( se halla municipalizado ) y está radicado en capital solo debe preocuparte la situación de tasa municipal si vendés el automotor en los sgtes municipios : Bolivar - Campana - Cordoba - Formosa - G.C.B.A - Gral Rodriguez - Jujuy - La Matanza - Lincoln - Lomas de Zamora - Lujan - Malvinas Argentinas - Pilar - Salliquelo - Salta - San Fernando - San Juan - San Miguel de Tucuman - Santiago del Estero - Tigre - Tres de Febrero - Tres Lomas - Ushuaia , entonces cuando se haga la próxima transferencia debe haber libre de deudas municipal .

Por otro lado solo se te pueden reclamar las deudas de los últimos cinco años desde el actual hacia atrás pero si hay forma fehaciente de demostrar que vos te notificaste de dichas deudas vos te estarías obligando a pagarlas .

Saludos

Leonardo Fortunato
www.gestordeautos.com.ar

lunes, 4 de enero de 2010

Disp 831-09 - Certificado de Transferencia (CETA)

¿Qué es el CETA?

El CETA es el Certificado de transferencia de Automotores que deberán solicitar las personas físicas, las sucesiones indivisas y personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio. La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

¿Quiénes se encuentran obligados a solicitar el CETA?

Las personas físicas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes en el exterior se encuentran obligados a solicitar el CETA con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.
La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

¿Quiénes se encuentran exceptuados de la obligación de solicitud el CETA?

1. Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
3. Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Dicha excepción también se aplicará -cualquiera sea el sujeto- en los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.

¿Cómo deberá proceder el titular o condómino ante la transferencia de un automotor o autovehículo usado?

La obligación deberá ser cumplida cuando cualquiera de los 2 valores que se indican a continuación sea igual o superior a $30.000:
- el precio pactado para la transferencia o,
- su valor según la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, DNRNPAyCP, para el cálculo de aranceles vigente a la fecha de obtención del "CETA". Para consultar la tabla deberá ingresar a: http://www.dnrpa.gov.ar/.
Tratándose de transferencias parciales de dominio, deberá considerarse el precio pactado para la misma o, en su caso, la proporción del valor obtenido de la precitada tabla de valuaciones, que corresponda en función a la porción del bien que se transfiere.
En el caso de transferencias realizadas a título gratuito, la obligación de informar se determinará conforme al valor utilizado por la citada Dirección Nacional, para el cálculo de los aranceles que resulten pertinentes.
Si el importe de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera deberá ser convertido a moneda local, a cuyo fin se considerara la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia.


En caso que la transferencia del bien sea posesión de un condominio, ¿Quién deberá realizar la solicitud del CETA?

Cualquiera de los condóminos podrá solicitar el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA), indistintamente.


¿Cómo hago para solicitar el CETA?

Para solicitar el CETA el "titular" o "condómino" deberá ingresar a través de Internet, al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)" con clave fiscal; o telefónicamente llamando al 0800-999-2347 opción 7, previa autenticación de los datos del solicitante.

¿Qué datos debo informar para hacer la solicitud del CETA?

Para solicitar el CETA deberá ingresar los siguientes datos:
a) Identificación del bien mueble indicando número de dominio, marca, modelo, fábrica y tipo conforme al siguiente detalle, de corresponder:
1 Automóvil
2 Camionetas, Rurales, Jeeps
3 Furgón
4 Colectivo
5 Ómnibus
6 Minibus/Microómnibus
7 Camión
8 Acoplado
9 Semirremolque
13 Motovehículos
14 Casa Rodante (Remolcada o Autopropulsada)
b) Precio, monto o importe de la transferencia.
c) Identificación del/los transferente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y, de corresponder, indicar la existencia de condóminos informando el Nº de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
d) Porcentaje de dominio objeto de transferencia.
e) Identificación del/los adquirente/s, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; de corresponder, indicar la existencia de condóminos adquirentes informando el N° de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
f) Consignar si se trata de transferencias preventivas Solicitud "Tipo 15 Cesión de Derechos" -cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

¿Cómo hago para imprimir el CETA?

Para imprimir el CETA deberá ingresar a través de la página de Internet, ingresando con clave fiscal a la consulta "Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados", o a la Consulta pública disponible en nuestra página Web.

¿Cuántos ejemplares del CETA debo generar?

Deberá generar un ejemplar para cada transferente, suscripto por el o los adquirentes, y un ejemplar para cada adquirente, para su exhibición ante el Registro Seccional interviniente de la DNRNPAyCP, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

¿Qué pasa si hay una inconsistencia en el CETA?

En los casos en que, con posterioridad a la obtención del "CETA", se encontraran inconsistencias en el Certificado, corresponderá efectuar una nueva solicitud.

¿Debo consignar en algún lugar el código que figura en el CETA?

El "CETA" contendrá un código que deberá consignarse en el rubro ¿OBSERVACIONES¿ de las solicitudes a los efectos de la inscripción registral de la Solicitud "Tipo 08 Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio", "Tipo 15 Cesión de Derechos" o "Tipo 17 Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compraventa de Automotores", según corresponda.

¿Cómo debo proceder en el caso de ser habitualista que actúa en carácter de transferente?

En caso de haberse dado de baja al vehículo con motivo de venta, deberá informarlo en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", y obtener el "CETA", e imprimir la cantidad necesaria de ejemplares para que cada uno de los adquirentes reciba una copia.

¿Cómo debo proceder en el caso de ser habitualista que actúa en carácter de intermediario?

Deberá proceder según se indica a continuación:
a) Recepción del bien: cumplida la obligación de informar el alta del bien en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", imprimirá la "Constancia de Alta", en la cantidad de ejemplares necesarios para que el titular o cada condómino, según corresponda, reciba una copia junto con el comprobante "mandato/consignación" emitido.
Cuando en estas operaciones, intervenga más de un habitualista sucesivamente, el "CETA" obtenido como consecuencia de las transacciones, contendrá los datos identificatorios del último habitualista que hubiera intervenido, no obstante haberse consignado en la solicitud respectiva que han participado otros sujetos habitualistas.
b) Venta del bien: El habitualista deberá informarlo en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", y obtener el "CETA", e imprimir la cantidad necesaria de ejemplares para que cada uno de los adquirentes reciba una copia.
El o los titular/es quedará/n exceptuado del cumplimiento del "CETA", el cual es recibido del habitualista intermediario.


Una vez activo en la inscripción registral, ¿Quedo sujeto a alguna verificación o control?

Los adquirentes de los bienes quedan obligados a exhibir el "CETA" al encargado del Registro Seccional para formalizar su inscripción registral.

¿En qué casos rechazarán la inscripción del bien los encargados de los registros seccionales?

Rechazarán la inscripción del bien respectivo cuando:
1. El "CETA" aportado resulte inválido, según la respuesta obtenida a la consulta de la verificación.
2. Los datos consignados en el "CETA" sean incorrectos. tratándose de los datos de identificación del/los transferente/s y de el/los adquierente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T, C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y, de no corresponder, indicar la existe4ncia de condóminos informando el Nº de C.U.I.T, C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos , se entenderá también como correctos aquellos casos en los que se encuentre error menor en el apellido y nombres o denominación, la C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. resulte exacta.

¿Qué pasa si no informo debidamente los datos correspondientes?

Los agentes de información que incumplan -total o parcialmente- el deber de informar, o cuando la información suministrada resulte inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998

¿Dónde puedo consultar la vigencia y/o la información de un CETA ya generado?

Podrá consultarlo de las siguientes maneras:
- Pagina web, http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavirtual/www.afip.gob.ar a través de la identificación del dominio del vehículo y el Nº de "CETA".
- Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de AFIP.

A partir de qué fecha me encuentro obligado a solicitar el CETA?

Deberá solicitar el CETA para realizar las inscripciones registrales de vehículos automotores o motovehículos, usados, presentados a partir de las fechas que se indican a continuación, según el precio de la transferencia o el valor utilizado por la DNRNPAyCP para el cálculo de aranceles -vigente a la fecha de obtención del "CETA"-:
PRECIO DE TRANSFERENCIA O VALOR UTILIZADO POR LA DNRNPAyCP
FECHA DE APLICACIÓN

Igual o Superior a $ 50.000
01/01/2010

<>
Igual o Superior a $ 40.000
01/05/2010

<>
Igual o Superior a $ 30.000
01/08/2010

<>

¿Qué sucede con los certificados de bienes registrables ya otorgados?

Los "Certificados de Bienes Registrables" otorgados conforme a la Resolución General 3580 mantendrán su validez, sin perjuicio de quedar sin efectos la resolución a partir de la aplicación del CETA.

FUENTE: http://www.afip.gov.ar/

sábado, 2 de enero de 2010

Mi consulta es porque en el mes de Octubre de 2009 compre un automotor en una agencia de usados, lo pague de contado (tengo el boleto de compraventa) y me lo entregaron, solo con cedula verde del titular anterior por supuesto , el formulario 08 esta firmado por el titular anterior en poder de la escribanía con la que se maneja la gestora de la agencia y el título esta en la agencia, yo quiero encargarme personalmente de hacer todo lo que respecta a la transferencia e inscribirla en el registro que me corresponde pero no me quieren entregar la documentación. Que puedo hacer???

Estimado Mariano es muy delicado lo que preguntás más que nada por la respuesta que debo darte .

1 ) Tenés boleto de compra - venta ( por ende se comprueba que existió acto jurídico - o sea un acto que crea obligaciones entre quienes lo cumplen - )

2 ) No lo podés asegurar a tu nombre solo pagar el seguro ya existente y tampoco cobrar el seguro si ocurre algún siniestro y hasta que no esté la transferencia tampoco sos el dueño

3 ) Volviendo al punto uno , se sobreentiende que si te dicen compra - venta de automotor en una agencia como el automotor es un bien registrable la agencia está obligada a hacer la transferencia o a darte los papeles .

4 ) No sé como son las condiciones del boleto ( ya que es un contrato ) y así no hubiere un contrato se presume la existencia de un contrato tácito por lo que se aplican los artículos correspondientes a contratos y obligaciones del Código Civil .Por ende hasta que no se haga la transferencia no hay compra - venta.

5 ) Tal vez en el boleto dice que te dan un precio determinado si la transferencia la hacen ellos y tal vez vos quieras hacerla por tu cuenta para ahorrar ese precio ( deduzco que hay algo así ya que dijiste escribanía y el escribano cobra y si vos la hacés por tu cuenta entonces no te podrían cobrar honorarios de gestor y escribano . )

6 ) De todos modos y por lo expuesto anteriormente si no se hace la transferencia o te dan los papeles para hacerla la agencia está realizando un incumplimiento de contrato ( aunque no haya uno plasmado en papel ) y podés demandarla civilmente

7 ) Siguiendo con el punto anterior si la agencia no te da los papeles luego de que le hayas entregado el dinero ( y por lo que decís eso está probado con el boleto ) están cometiendo retención indebida ( art. 173 inc 8 Código Penal ), o sea la agencia está cometiendo un delito .

8 ) Por todo lo expuesto anteriormente si no te dan los papeles o hacen la transferencia deben devolverte el dinero y vos el auto bajo sanción de iniciarle acciones civiles por incumplimiento de contrato y las denuncias penales que correspondan .

Ojo te digo todo esto en base a tus dichos NO VI LOS PAPELES ésta es una info general y te repito que la respuesta que te doy es muy sensible y delicada solo en base a lo que leí .

9 ) Por otro lado y ateniéndome a lo que dijeron en un momento los moderadores el foro es gratuito y si te querés contactar con nosotros no hay problema ; dejamos la página de internet en donde pueden hallar nuestro contacto .


Saludos Cordiales
Leonardo Ariel Fortunato
www.gestordeautos.com.ar

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Deuda de Patentes en Capital

Hola,

Compre en el año 2008 una camioneta que estaba radicada en provincia y yo la mantuve en provincia en un municipio diferente.
A la hora de querer venderla me entero que habia una deuda vieja en Capital y que fue a juicio y lo tiene un mandatario.
Mi pregunta es: Esa deuda es mia o del titular de ese entonces? Ya que yo transferi sin problemas y en el registro no me informaron de ninguna deuda. Pero la deuda sigue apareciendo en rentas de capital. La verdad quiero ver como hacer para deshacerme de esa deuda que no me pertenece ya que la compre de buena fe sin deuda y el registro no me dijo nada ni observo el titulo ni nada!

Saludos y gracias
Juan


Estimado Juan gracias por confiar en Nosotros hay varias cuestiones y nos faltan datos .

Primero tendría que saber el modelo de la camioneta ( para saber si paga o no ARBA o está municipalizada - que es el supuesto que voy a tomar para responderte ya que dijiste que la tenías en un municipio - )
Si la transferencia se hace en una Jurisdicción unificada ( Bolivar - Campana - Cordoba - Formosa - G.C.B.A - Gral Rodriguez - Jujuy - La Matanza - Lincoln - Lomas de Zamora - Lujan - Malvinas Argentinas - Pilar - Salliquelo - Salta - San Fernando - San Juan - San Miguel de Tucuman - Santiago del Estero - Tigre - Tres de Febrero - Tres Lomas - Ushuaia. ) entonces cuando se haga la próxima transferencia debe haber libre de deudas .

Ahora bien ( recordá que por lo que decís yo asumo que la camioneta es modelo 97 para abajo ) la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como todavía no se sabe su estatus jurídico ( o sea si cobra tasa o impuesto ) tiene ciertas facultades que no tiene otra jurisdicción ( o sea la equiparan más a una provincia que a un municipio por ende puede hacer juicio sumario y realizar una cobranza ( cosa que no puede la municipalidad pero sí las provincias por eso vas a ver que por una deuda de ARBA te pueden embargar y no por una deuda municipal )

Lo otro que me falta saber es , por cuanto tiempo la tuviste en el municipio donde vivís antes de venderla .

para qué es todo esto :

Si la tuviste más de cinco años el acreedor ( en éste caso la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ) pierde la acción para cobrarla o sea no te puede intimar judicialmente salvo que vos reconozcas la deuda ( ejemplo presentándote ante el mandatario de capital ).

Yo no te aconsejo no pagarla solo te digo que si la tuviste más de cinco años no se te puede cobrar por vía judicial .Ahora bien si la deuda en capital es a nombre tuyo y te están reclamando por meses que vos ya pagaste en la jurisdicción donde estaba solo tenés que presentarte en Viamonte al 900 con el histórico de la camioneta obtenido en el registro , título , fotocopia del título ,fotocopia de tu dni primer y segunda hoja y dar la baja por cambio de radicación ( ya que no se te puede cobrar un impuesto o tasa por algo que no hubo porque vos ya estaba pagando en pcia ( eso se demuestra con el histórico ) ahora si la deuda es mientras el histórico dice que estaba en capital se paga lo que se debe hasta que cambió de radicación ( recordá que si ese cambio es mayor a 5 años no se puede cobrar judicialmente )

Si se hizo la transferencia y la deuda de Capital no está a nombre tuyo si fueras mi cliente te diría que eso no es de tu incumbencia .El trámite de baja en capital es gratuito pero solo lo puede presentar un gestor matriculado ante rentas o el titular o un tercero autorizado por única vez ( aunque a veces ellos mismos no le dan bola a esa ordenanza ) recordá que si el tercero está autorizado ante juez de paz lo debe presentar en Viamonte ahora si está autorizado ante escribano puede presentarlo en cualquier delegación de la capital .

Por último si llegara a aparecer un inconveniente o retraso en algún registro como no está la deuda a tu nombre yo aconsejaría realizar negativa de pago ( así se transfiere sin tener que hacer toda la movida de capital )

Ojo me faltan algunos datos y no vi los papeles ésta es una info general , espero te sirva .

Saludos cordiales
Leonardo Ariel Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar

martes, 3 de noviembre de 2009

¿ Se puede volver a prendar un auto prendado ?

BUEN DIA QUIERO SABER SI UN AUTO PRENDADO POR EL BANCO YO LE PUEDO REALIZAR OTRA PRENDA . O SEA QUE EL AUTO TENDRIA 1 ) PRENDA DEL BANCO Y LA 2) MIA

Bruno

Estimado Bruno :En un primer momento la respuesta es sí : Art 3210del Código Civil de La Nación : " Una nueva prenda puede ser dada sobre la misma cosa , con tal que el segundo acreedor obtenga conjuntamente con el primero , la posesión de la cosa empeñada o que ella sea puesta en manos de un tercero por cuenta común . El derecho de los acreedores sobre la cosa empeñada seguirá el orden en que la prenda se ha constituído ."

Ahora bien es bueno conocer lo siguiente , la prenda es una garantía , en caso de incumplimiento de contrato ( art 3204 Código Civil de La Nación ) : o sea compro un auto en cuotas ( el banco paga a la concesionaria ) y yo en vez de deberle a la concesionaria le debo al banco en donde dejo de pagar las cuotas ( incumplimiento de contrato ) se ejecuta el auto .

No me queda en claro a título de qué es tu prenda ( o sea si vos sacás un préstamo y si no pagás las cuotas se te ejecuta el auto o si vendés el auto y hacés una prenda y en el caso de que no te paguen ejecutás el auto ) .
De cualquiera de las dos maneras si todavía no estuviera pago el préstamos con el banco vos te convertirías ( en el caso de que vos lo vendas y para asegurarte de que te lo paguen ejecutarla ) en acreedor quirografario y el banco en preferencial ( o sea en caso de ejecución el que primero cobra es el banco ) .

Por otro lado cito :Art 3220 Código Civil " ..el derecho del acreedor sobre la segunda deuda está limitado al derecho de retención , pero no tiene por ella los derechos del acreedor pignoraticio.." Por ende solo podrías retener , no ejecutar y si no hay endoso que no se te pague a vos no quiere decir que vos no debas pagar al banco ( Si creo entender lo que preguntás , ya que vos sos debés ser el titular sino no lo podrias prendar , por lo que si yo creo entenderte vos lo venderías prendado a un tercero y si éste no te paga ejecutás la prenda que le harías al auto solo podrías retener no ejecutar y por más que el tercero no pague si él no paga vos igual deberías pagarle al banco )
Ahora si lo querés prendar porque sacás un préstamo y lo ofrecés como garantía hay que ver si el prestamista te lo toma así ya que el no podría ejecutar solo retener .

Si lo vas a vender te aconsejaría un endoso de prenda , ya dejar un automotor con dos prendas es complicado .

Espero te sirva la info :
Atte :Leonardo Ariel Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar

sábado, 3 de octubre de 2009

buenos dias , tengo un problema grave : mi papa tenia un palio weekend 07 e hizo una compra con el vehiculo en parte de pago por una camioneta 4x4 del mismo modelo radicada en cba, ahora al ir al registro del automotor salto que la camioneta esta prendada pero la venta ya esta realizada y mi papa me comento que "02" es el q esta trucho por el lado de nuestra compra , que puedo hacer?

Pablo de jujuy


Vuelvo a decir lo mismo y sé que puede caer mal desde ya me disculpo .Es preferible perder $ 200 pagandole a un gestor para que haga la averiguaciones aunque después diga que el auto no se puede comprar a que después salte un problema de estos , a mi parecer el gestor no es imprescindible pero es necesario

Dos respuestas :

a ) no dice a quien se lo compraste ni como pero hay una condición , la de auto prendado que estuvo oculta antes de hacer la operación y que si la hubieras conocido de antemano podría haber influenciado en tu voluntad de comprarla ; por ende al no tener el conocimiento del estado de la cosa ( la 4x4 ) el acto jurídico ( la compra - venta ) está viciada por ende la compra - venta no existió y te debe restituir la plata y lo que diste en parte de pago o su equivalente y vos la camioneta y si esto no se hace demandarlo civilmente ( lleva algunos gastos ) y hasta podría acusarse al que te la vendió de estafa en fuero Penal .

b ) La otra es realizar un endoso de prenda notificar al acreedor prendario y asumir vos la deuda de la camioneta .


Observación : para el Código Civil la venta se realiza cuando el vendedor le entrega una cosa o servicio a un comprador a cambio de un pago en dinero o en especie salvo que haya otras disposiciones y en los bienes registrables ( Propiedades , automotores , etc ) las hay .

No hay compra - venta hasta que no se haga la transferencia por eso si atropellás a alguien con la 4x4 y no está a tu nombre responde el que figura como titular y si tenés un accidente vos ( te chocan por ejemplo ) es el titular el que cobra el seguro y no vos .Así que la compra venta no está hecha todavía .Te repito ésta es una info general , no se puede asesorar sin ver los papeles .

Por otro lado es común decir los gestores son todos chantas , cobran por nada , es mejor en mi opinión contratar un gestor antes de comprar aunque no puedas después comprar el auto así te evitas estas sorpresas .
Un cliente que tuve se quejó del precio que yo le cobraba para contactar al titular anterior del auto que el había comprado aconsejado por un amigo que la sabía lunga pero que tenía una deuda de $ 3000 en ARBA sin embargo prefirió hacerle caso al amigo y comprar un autazo que se lo embargaron a menos de un mes de tenerlo .

Espero te sirva la info :

Atte :
Leonardo Ariel Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar