sábado, 2 de enero de 2010

Mi consulta es porque en el mes de Octubre de 2009 compre un automotor en una agencia de usados, lo pague de contado (tengo el boleto de compraventa) y me lo entregaron, solo con cedula verde del titular anterior por supuesto , el formulario 08 esta firmado por el titular anterior en poder de la escribanía con la que se maneja la gestora de la agencia y el título esta en la agencia, yo quiero encargarme personalmente de hacer todo lo que respecta a la transferencia e inscribirla en el registro que me corresponde pero no me quieren entregar la documentación. Que puedo hacer???

Estimado Mariano es muy delicado lo que preguntás más que nada por la respuesta que debo darte .

1 ) Tenés boleto de compra - venta ( por ende se comprueba que existió acto jurídico - o sea un acto que crea obligaciones entre quienes lo cumplen - )

2 ) No lo podés asegurar a tu nombre solo pagar el seguro ya existente y tampoco cobrar el seguro si ocurre algún siniestro y hasta que no esté la transferencia tampoco sos el dueño

3 ) Volviendo al punto uno , se sobreentiende que si te dicen compra - venta de automotor en una agencia como el automotor es un bien registrable la agencia está obligada a hacer la transferencia o a darte los papeles .

4 ) No sé como son las condiciones del boleto ( ya que es un contrato ) y así no hubiere un contrato se presume la existencia de un contrato tácito por lo que se aplican los artículos correspondientes a contratos y obligaciones del Código Civil .Por ende hasta que no se haga la transferencia no hay compra - venta.

5 ) Tal vez en el boleto dice que te dan un precio determinado si la transferencia la hacen ellos y tal vez vos quieras hacerla por tu cuenta para ahorrar ese precio ( deduzco que hay algo así ya que dijiste escribanía y el escribano cobra y si vos la hacés por tu cuenta entonces no te podrían cobrar honorarios de gestor y escribano . )

6 ) De todos modos y por lo expuesto anteriormente si no se hace la transferencia o te dan los papeles para hacerla la agencia está realizando un incumplimiento de contrato ( aunque no haya uno plasmado en papel ) y podés demandarla civilmente

7 ) Siguiendo con el punto anterior si la agencia no te da los papeles luego de que le hayas entregado el dinero ( y por lo que decís eso está probado con el boleto ) están cometiendo retención indebida ( art. 173 inc 8 Código Penal ), o sea la agencia está cometiendo un delito .

8 ) Por todo lo expuesto anteriormente si no te dan los papeles o hacen la transferencia deben devolverte el dinero y vos el auto bajo sanción de iniciarle acciones civiles por incumplimiento de contrato y las denuncias penales que correspondan .

Ojo te digo todo esto en base a tus dichos NO VI LOS PAPELES ésta es una info general y te repito que la respuesta que te doy es muy sensible y delicada solo en base a lo que leí .

9 ) Por otro lado y ateniéndome a lo que dijeron en un momento los moderadores el foro es gratuito y si te querés contactar con nosotros no hay problema ; dejamos la página de internet en donde pueden hallar nuestro contacto .


Saludos Cordiales
Leonardo Ariel Fortunato
www.gestordeautos.com.ar

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Deuda de Patentes en Capital

Hola,

Compre en el año 2008 una camioneta que estaba radicada en provincia y yo la mantuve en provincia en un municipio diferente.
A la hora de querer venderla me entero que habia una deuda vieja en Capital y que fue a juicio y lo tiene un mandatario.
Mi pregunta es: Esa deuda es mia o del titular de ese entonces? Ya que yo transferi sin problemas y en el registro no me informaron de ninguna deuda. Pero la deuda sigue apareciendo en rentas de capital. La verdad quiero ver como hacer para deshacerme de esa deuda que no me pertenece ya que la compre de buena fe sin deuda y el registro no me dijo nada ni observo el titulo ni nada!

Saludos y gracias
Juan


Estimado Juan gracias por confiar en Nosotros hay varias cuestiones y nos faltan datos .

Primero tendría que saber el modelo de la camioneta ( para saber si paga o no ARBA o está municipalizada - que es el supuesto que voy a tomar para responderte ya que dijiste que la tenías en un municipio - )
Si la transferencia se hace en una Jurisdicción unificada ( Bolivar - Campana - Cordoba - Formosa - G.C.B.A - Gral Rodriguez - Jujuy - La Matanza - Lincoln - Lomas de Zamora - Lujan - Malvinas Argentinas - Pilar - Salliquelo - Salta - San Fernando - San Juan - San Miguel de Tucuman - Santiago del Estero - Tigre - Tres de Febrero - Tres Lomas - Ushuaia. ) entonces cuando se haga la próxima transferencia debe haber libre de deudas .

Ahora bien ( recordá que por lo que decís yo asumo que la camioneta es modelo 97 para abajo ) la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como todavía no se sabe su estatus jurídico ( o sea si cobra tasa o impuesto ) tiene ciertas facultades que no tiene otra jurisdicción ( o sea la equiparan más a una provincia que a un municipio por ende puede hacer juicio sumario y realizar una cobranza ( cosa que no puede la municipalidad pero sí las provincias por eso vas a ver que por una deuda de ARBA te pueden embargar y no por una deuda municipal )

Lo otro que me falta saber es , por cuanto tiempo la tuviste en el municipio donde vivís antes de venderla .

para qué es todo esto :

Si la tuviste más de cinco años el acreedor ( en éste caso la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ) pierde la acción para cobrarla o sea no te puede intimar judicialmente salvo que vos reconozcas la deuda ( ejemplo presentándote ante el mandatario de capital ).

Yo no te aconsejo no pagarla solo te digo que si la tuviste más de cinco años no se te puede cobrar por vía judicial .Ahora bien si la deuda en capital es a nombre tuyo y te están reclamando por meses que vos ya pagaste en la jurisdicción donde estaba solo tenés que presentarte en Viamonte al 900 con el histórico de la camioneta obtenido en el registro , título , fotocopia del título ,fotocopia de tu dni primer y segunda hoja y dar la baja por cambio de radicación ( ya que no se te puede cobrar un impuesto o tasa por algo que no hubo porque vos ya estaba pagando en pcia ( eso se demuestra con el histórico ) ahora si la deuda es mientras el histórico dice que estaba en capital se paga lo que se debe hasta que cambió de radicación ( recordá que si ese cambio es mayor a 5 años no se puede cobrar judicialmente )

Si se hizo la transferencia y la deuda de Capital no está a nombre tuyo si fueras mi cliente te diría que eso no es de tu incumbencia .El trámite de baja en capital es gratuito pero solo lo puede presentar un gestor matriculado ante rentas o el titular o un tercero autorizado por única vez ( aunque a veces ellos mismos no le dan bola a esa ordenanza ) recordá que si el tercero está autorizado ante juez de paz lo debe presentar en Viamonte ahora si está autorizado ante escribano puede presentarlo en cualquier delegación de la capital .

Por último si llegara a aparecer un inconveniente o retraso en algún registro como no está la deuda a tu nombre yo aconsejaría realizar negativa de pago ( así se transfiere sin tener que hacer toda la movida de capital )

Ojo me faltan algunos datos y no vi los papeles ésta es una info general , espero te sirva .

Saludos cordiales
Leonardo Ariel Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar

martes, 3 de noviembre de 2009

¿ Se puede volver a prendar un auto prendado ?

BUEN DIA QUIERO SABER SI UN AUTO PRENDADO POR EL BANCO YO LE PUEDO REALIZAR OTRA PRENDA . O SEA QUE EL AUTO TENDRIA 1 ) PRENDA DEL BANCO Y LA 2) MIA

Bruno

Estimado Bruno :En un primer momento la respuesta es sí : Art 3210del Código Civil de La Nación : " Una nueva prenda puede ser dada sobre la misma cosa , con tal que el segundo acreedor obtenga conjuntamente con el primero , la posesión de la cosa empeñada o que ella sea puesta en manos de un tercero por cuenta común . El derecho de los acreedores sobre la cosa empeñada seguirá el orden en que la prenda se ha constituído ."

Ahora bien es bueno conocer lo siguiente , la prenda es una garantía , en caso de incumplimiento de contrato ( art 3204 Código Civil de La Nación ) : o sea compro un auto en cuotas ( el banco paga a la concesionaria ) y yo en vez de deberle a la concesionaria le debo al banco en donde dejo de pagar las cuotas ( incumplimiento de contrato ) se ejecuta el auto .

No me queda en claro a título de qué es tu prenda ( o sea si vos sacás un préstamo y si no pagás las cuotas se te ejecuta el auto o si vendés el auto y hacés una prenda y en el caso de que no te paguen ejecutás el auto ) .
De cualquiera de las dos maneras si todavía no estuviera pago el préstamos con el banco vos te convertirías ( en el caso de que vos lo vendas y para asegurarte de que te lo paguen ejecutarla ) en acreedor quirografario y el banco en preferencial ( o sea en caso de ejecución el que primero cobra es el banco ) .

Por otro lado cito :Art 3220 Código Civil " ..el derecho del acreedor sobre la segunda deuda está limitado al derecho de retención , pero no tiene por ella los derechos del acreedor pignoraticio.." Por ende solo podrías retener , no ejecutar y si no hay endoso que no se te pague a vos no quiere decir que vos no debas pagar al banco ( Si creo entender lo que preguntás , ya que vos sos debés ser el titular sino no lo podrias prendar , por lo que si yo creo entenderte vos lo venderías prendado a un tercero y si éste no te paga ejecutás la prenda que le harías al auto solo podrías retener no ejecutar y por más que el tercero no pague si él no paga vos igual deberías pagarle al banco )
Ahora si lo querés prendar porque sacás un préstamo y lo ofrecés como garantía hay que ver si el prestamista te lo toma así ya que el no podría ejecutar solo retener .

Si lo vas a vender te aconsejaría un endoso de prenda , ya dejar un automotor con dos prendas es complicado .

Espero te sirva la info :
Atte :Leonardo Ariel Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar

sábado, 3 de octubre de 2009

buenos dias , tengo un problema grave : mi papa tenia un palio weekend 07 e hizo una compra con el vehiculo en parte de pago por una camioneta 4x4 del mismo modelo radicada en cba, ahora al ir al registro del automotor salto que la camioneta esta prendada pero la venta ya esta realizada y mi papa me comento que "02" es el q esta trucho por el lado de nuestra compra , que puedo hacer?

Pablo de jujuy


Vuelvo a decir lo mismo y sé que puede caer mal desde ya me disculpo .Es preferible perder $ 200 pagandole a un gestor para que haga la averiguaciones aunque después diga que el auto no se puede comprar a que después salte un problema de estos , a mi parecer el gestor no es imprescindible pero es necesario

Dos respuestas :

a ) no dice a quien se lo compraste ni como pero hay una condición , la de auto prendado que estuvo oculta antes de hacer la operación y que si la hubieras conocido de antemano podría haber influenciado en tu voluntad de comprarla ; por ende al no tener el conocimiento del estado de la cosa ( la 4x4 ) el acto jurídico ( la compra - venta ) está viciada por ende la compra - venta no existió y te debe restituir la plata y lo que diste en parte de pago o su equivalente y vos la camioneta y si esto no se hace demandarlo civilmente ( lleva algunos gastos ) y hasta podría acusarse al que te la vendió de estafa en fuero Penal .

b ) La otra es realizar un endoso de prenda notificar al acreedor prendario y asumir vos la deuda de la camioneta .


Observación : para el Código Civil la venta se realiza cuando el vendedor le entrega una cosa o servicio a un comprador a cambio de un pago en dinero o en especie salvo que haya otras disposiciones y en los bienes registrables ( Propiedades , automotores , etc ) las hay .

No hay compra - venta hasta que no se haga la transferencia por eso si atropellás a alguien con la 4x4 y no está a tu nombre responde el que figura como titular y si tenés un accidente vos ( te chocan por ejemplo ) es el titular el que cobra el seguro y no vos .Así que la compra venta no está hecha todavía .Te repito ésta es una info general , no se puede asesorar sin ver los papeles .

Por otro lado es común decir los gestores son todos chantas , cobran por nada , es mejor en mi opinión contratar un gestor antes de comprar aunque no puedas después comprar el auto así te evitas estas sorpresas .
Un cliente que tuve se quejó del precio que yo le cobraba para contactar al titular anterior del auto que el había comprado aconsejado por un amigo que la sabía lunga pero que tenía una deuda de $ 3000 en ARBA sin embargo prefirió hacerle caso al amigo y comprar un autazo que se lo embargaron a menos de un mes de tenerlo .

Espero te sirva la info :

Atte :
Leonardo Ariel Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar

sábado, 5 de septiembre de 2009

Angeles escribió:

Hola a todos mi pregunta es la siguiente: Tengo que inscribir la declaratoria de herederos de un auto que se encontraba radicado en capital, en tanto que los herederos se domicilian en provincia. Necesitaría saber los pasos basicos para la transferencia o inscripción del dominio en provincia de un auto modelo 2000, valuado aprox en 24.000 pesos. Desde ya muchas gracias y a v/ disposición ( soy abogada y me especializo en derecho laboral en eso si puedo ayudarlos! ) Gracias.-


Angeles

Estimada Ángeles

Podés hacer el trámite en capital y pedir el envío a Provincia ya que el domicilio de los herederos dará lugar a la nueva radicación del automotor .Para ésta transferencia ( Especial : Sección 3ª Título 2º Digesto de Normas Técnico Registrales )

Debés Presentar :

a ) Comunicación Judicial ( Diligenciar testimonio u oficio ) suscripta por Juez o secretario interviniente con dos copias o fotocopias simples donde se ordene la inscripción del automotor ( por lo que leí entiendo que es a nombre de los herederos ) . Debés asegurarte de que quede explícito :

1 ) Identificación del automotor y datos completos de las personas a cuyo bien se ordena la inscripción ( Nombre , apellido y tipo y número de documento )

2 ) Transcripción de la parte pertinente de la declaratoria de herederos así como :

3 ) Transcripción del auto que ordena la inscripción .


b ) La solicitud tipo 08 como minuta ( sin certificar la firma de los herederos ) debidamente completada y firmada por la autoridad judicial que dispuso la medida ( que tampoco debe certificarse ya que el Juez y secretario de juzgado pueden certificar firmas dentro del radio de su competencia )Nota : en éste caso SIEMPRE QUE EL HEREDERO SEA ASCENDIENTE , DESCENDIENTE O CÓNYUGE NO REQUIERE VERIFICACION POLICIAL .

c ) Título del automotor

d ) Cédula de identificación del automotor

e ) Constancia de CUIT , CUIL o CDI del los herederos .

f ) Documentación que acredite la nueva radicación o guarda habitual si la hubiere ( Fotocopias certificadas de los documentos , a saber : primera , segunda hoja , y cambio de domicilio con la sgte inmediata en blanco para asegurar al registro que no irá a otra dirección )

g ) Fijate bien el precio , recordá que desde $ 25.000 en adelante debe cumplirse con formulario 381 ante AFIP ( en éste caso no iría porque es un valor de $ 24.000 )
Consejo : según el año fijate si tiene deuda de patentes y en que estadío pueden llegar a estar , más que anda como recaudo hacia tus clientes .Luego cuando pase a provincia recordá que deben darle baja impositiva en capital para no tener después que solucionar mediante futuras diligencias , sobre todo si quieren venderlo , el que esté tributando en dos jurisdicciones ( Recordá que a pesar de tener hecha transferencias pueden llegarle igual intimaciones por patentes ).

No está demás recordar que el oficio debe cumplimentar lo requerido por el título I , Capítulo XI , Digesto de Normas Técnico - Registrales ,a saber :

1 Designación de número de tribunal y secretaría , nombre de Juez y secretario

2 Nombre de las partes , naturaleza del juicio y valor pecuniario .

3 Mención sobre competencia del tribunal oficiante

4 Transcripción de las resoluciones pertinentes

5 Nombre de los autorizados a diligenciarlas

6 Sello del tribunal y secretario en cada una de las hojas .


Ojo todas las comunicaciones tienen eso pero no está demás chequearlo .Esta es una info general , espero te sirva ; cualquier cosa contactanos .

Atte :Leonardo Ariel Fortunato
Estudio Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar

miércoles, 26 de agosto de 2009

Retención de documentación

Hola, espero puedan aconsejarme. Compramos un auto a una consecionaria hace como 3 años atras. NOs entrego todos los papeles. Se los dimos a un gestor para que hiciera la transferencia y como a los 6 meses recien nos dice que el 08 estaba mal y habia que hacerlo de nuevo. Resulta que la consecionaria ya no está y no se puede ubicar al dueño porque es de otra localidad y se mudo.El pedido de dominio salio todo ok, pero el gestor que tiene los papeles nos tiene en vueltas hace como dos años.SE puede hacer la transferencia si el dueño no aparece, se puede hacer algo a traves de la justicia? Tenemos el boleto de compra venta.

Muchas gracias
Cecilia

Estimada Cecilia personalmente nunca hablaría mal de un colega y menos sin haber visto el caso personalmente ,recordá que si se mancha el buen nombre y honor de un tercero el que lo hace le está realizando un perjuicio , por otro lado todos los gestores y mandatarios tenemos trámites que se nos atrasan por tres causas :

a ) Demoras de los organismos .

b ) Falta de documentación .

c ) El gestor o mandatario no se organizó bien .

Ahora bien brindando información general un mandatario automotor NO PUEDE RETENER DOCUMENTACION MAS DE UN MES si no hace una constancia de retención de documentación ( donde va número de matrícula y sirve como contrato ) y si fuera más de un mes debe renovarse dicha constancia .

De lo contrario si alguien retuviera título , cédula , escritura o documentos personales sin debida justificación incurre en lo tipificado en el art. 173 inc . 2º del Código Penal Argentino , Retención Indebida un agravante en la estafa con una pena excarcelable pero que deja antecedentes con la complicación al tener que revalidar la matrícula y si se es hallado culpable en el fuero penal , luego se puede demandar a esa persona en el fuero civil por daños y perjuicios .


Ojo ésta es una info general , NO SE PUEDE ASESORAR SIN VER EL CASO .

Yo en tu lugar solicitaría título , cédula , 08 ( todo lo que te dio la concesionaria ) si hay un informe de estado de dominio donde no hay complicaciones haría la transferencia , te repito NO VI LOS PAPELES , pero al menos deberías tener en tu poder toda la documentación brindada por la concesionaria .


Atte :Leonardo Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar

sábado, 1 de agosto de 2009

Consulta Variar Precio F 381

Te consulto yo compre una gol country 2004 el valor de la compra es de 32.000. se puede hacer figurar 24.000 o 24.900 para no hacer el formulario y pagar menos de transferencia o es evidente y los del registro se pueden avivar, digo como puede constatarlo o no te dan ni bola gracias

javier maidana

Estimado , gracias por confiar en nosotros .

El formulario es un requerimiento legal si bien hay mandatarios y hasta abogados que recurren a ciertas estrategias con el procedimiento desde el punto de vista de nuestro estudio hay cinco respuestas que puedo brindarte .

1 ) Personalmente desconfiaría de cualquier gestor o abogado que te sugiera infrigir la ley .

2 ) Si bien a veces algunos mandatarios recurren a declarar valores menores con el objeto de salvaguardar los intereses del cliente no se declaran diferencias tan drásticas ( con tanta diferencia ) .

3 ) Las solicitudes tipo son documentos que permiten que el estado te certifique el dominio de una cosa , en nuestro caso particular el registro representa al estado y el dominio es la titularidad del vehículo ; ahora bien sobre lo que poseemos pagamos tributo ( impuesto ) esa es la ley yo no la hago solo la interpreto .

Si se falsifica o adultera un instrumento destinado a acreditar identidad de
las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de
vehículos automotores la pena será de 3 ( tres ) a 8 ( ocho ) años de
prisión
. Art. 292 del Código Penal de la Nación , segundo parágrafo agregado por ley 20.642.

Como verás puede solicitarse probation o condenación condicional si te comprueban esto y si no tenés antecedentes no vas preso pero sí te quedarían antecedentes con los perjuicios que ello conlleva ( ¿ Le darías trabajo a alguien que está probado que adulteró documentos ? Por ejemplo )

4 ) Por otro lado si alguien te aconsejara eso estaría cometiendo apología del delito . Art. 213 del citado cuerpo legal .

5 ) Por lo expuesto anteriormente debo decirte que declares lo que es en la realidad y realices el 381 que me imagino es el que surgió toda la pregunta .

Sé que esto no lo preguntaste con mala intención sinó por el hecho de desconocer lo que estoy exponiendo por eso traté de decirte todo con el fundamento apropiado .

Cordialmente
Leonardo Ariel Fortunato
Estudio Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar