buenos dias , tengo un problema grave : mi papa tenia un palio weekend 07 e hizo una compra con el vehiculo en parte de pago por una camioneta 4x4 del mismo modelo radicada en cba, ahora al ir al registro del automotor salto que la camioneta esta prendada pero la venta ya esta realizada y mi papa me comento que "02" es el q esta trucho por el lado de nuestra compra , que puedo hacer?
Pablo de jujuy
Vuelvo a decir lo mismo y sé que puede caer mal desde ya me disculpo .Es preferible perder $ 200 pagandole a un gestor para que haga la averiguaciones aunque después diga que el auto no se puede comprar a que después salte un problema de estos , a mi parecer el gestor no es imprescindible pero es necesario
Dos respuestas :
a ) no dice a quien se lo compraste ni como pero hay una condición , la de auto prendado que estuvo oculta antes de hacer la operación y que si la hubieras conocido de antemano podría haber influenciado en tu voluntad de comprarla ; por ende al no tener el conocimiento del estado de la cosa ( la 4x4 ) el acto jurídico ( la compra - venta ) está viciada por ende la compra - venta no existió y te debe restituir la plata y lo que diste en parte de pago o su equivalente y vos la camioneta y si esto no se hace demandarlo civilmente ( lleva algunos gastos ) y hasta podría acusarse al que te la vendió de estafa en fuero Penal .
b ) La otra es realizar un endoso de prenda notificar al acreedor prendario y asumir vos la deuda de la camioneta .
Observación : para el Código Civil la venta se realiza cuando el vendedor le entrega una cosa o servicio a un comprador a cambio de un pago en dinero o en especie salvo que haya otras disposiciones y en los bienes registrables ( Propiedades , automotores , etc ) las hay .
No hay compra - venta hasta que no se haga la transferencia por eso si atropellás a alguien con la 4x4 y no está a tu nombre responde el que figura como titular y si tenés un accidente vos ( te chocan por ejemplo ) es el titular el que cobra el seguro y no vos .Así que la compra venta no está hecha todavía .Te repito ésta es una info general , no se puede asesorar sin ver los papeles .
Por otro lado es común decir los gestores son todos chantas , cobran por nada , es mejor en mi opinión contratar un gestor antes de comprar aunque no puedas después comprar el auto así te evitas estas sorpresas .
Un cliente que tuve se quejó del precio que yo le cobraba para contactar al titular anterior del auto que el había comprado aconsejado por un amigo que la sabía lunga pero que tenía una deuda de $ 3000 en ARBA sin embargo prefirió hacerle caso al amigo y comprar un autazo que se lo embargaron a menos de un mes de tenerlo .
Espero te sirva la info :
Atte :
Leonardo Ariel Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar
sábado, 3 de octubre de 2009
sábado, 5 de septiembre de 2009
Angeles escribió:
Hola a todos mi pregunta es la siguiente: Tengo que inscribir la declaratoria de herederos de un auto que se encontraba radicado en capital, en tanto que los herederos se domicilian en provincia. Necesitaría saber los pasos basicos para la transferencia o inscripción del dominio en provincia de un auto modelo 2000, valuado aprox en 24.000 pesos. Desde ya muchas gracias y a v/ disposición ( soy abogada y me especializo en derecho laboral en eso si puedo ayudarlos! ) Gracias.-
Angeles
Estimada Ángeles
Podés hacer el trámite en capital y pedir el envío a Provincia ya que el domicilio de los herederos dará lugar a la nueva radicación del automotor .Para ésta transferencia ( Especial : Sección 3ª Título 2º Digesto de Normas Técnico Registrales )
Debés Presentar :
a ) Comunicación Judicial ( Diligenciar testimonio u oficio ) suscripta por Juez o secretario interviniente con dos copias o fotocopias simples donde se ordene la inscripción del automotor ( por lo que leí entiendo que es a nombre de los herederos ) . Debés asegurarte de que quede explícito :
1 ) Identificación del automotor y datos completos de las personas a cuyo bien se ordena la inscripción ( Nombre , apellido y tipo y número de documento )
2 ) Transcripción de la parte pertinente de la declaratoria de herederos así como :
3 ) Transcripción del auto que ordena la inscripción .
b ) La solicitud tipo 08 como minuta ( sin certificar la firma de los herederos ) debidamente completada y firmada por la autoridad judicial que dispuso la medida ( que tampoco debe certificarse ya que el Juez y secretario de juzgado pueden certificar firmas dentro del radio de su competencia )Nota : en éste caso SIEMPRE QUE EL HEREDERO SEA ASCENDIENTE , DESCENDIENTE O CÓNYUGE NO REQUIERE VERIFICACION POLICIAL .
c ) Título del automotor
d ) Cédula de identificación del automotor
e ) Constancia de CUIT , CUIL o CDI del los herederos .
f ) Documentación que acredite la nueva radicación o guarda habitual si la hubiere ( Fotocopias certificadas de los documentos , a saber : primera , segunda hoja , y cambio de domicilio con la sgte inmediata en blanco para asegurar al registro que no irá a otra dirección )
g ) Fijate bien el precio , recordá que desde $ 25.000 en adelante debe cumplirse con formulario 381 ante AFIP ( en éste caso no iría porque es un valor de $ 24.000 )
Consejo : según el año fijate si tiene deuda de patentes y en que estadío pueden llegar a estar , más que anda como recaudo hacia tus clientes .Luego cuando pase a provincia recordá que deben darle baja impositiva en capital para no tener después que solucionar mediante futuras diligencias , sobre todo si quieren venderlo , el que esté tributando en dos jurisdicciones ( Recordá que a pesar de tener hecha transferencias pueden llegarle igual intimaciones por patentes ).
No está demás recordar que el oficio debe cumplimentar lo requerido por el título I , Capítulo XI , Digesto de Normas Técnico - Registrales ,a saber :
1 Designación de número de tribunal y secretaría , nombre de Juez y secretario
2 Nombre de las partes , naturaleza del juicio y valor pecuniario .
3 Mención sobre competencia del tribunal oficiante
4 Transcripción de las resoluciones pertinentes
5 Nombre de los autorizados a diligenciarlas
6 Sello del tribunal y secretario en cada una de las hojas .
Ojo todas las comunicaciones tienen eso pero no está demás chequearlo .Esta es una info general , espero te sirva ; cualquier cosa contactanos .
Atte :Leonardo Ariel Fortunato
Estudio Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar
Hola a todos mi pregunta es la siguiente: Tengo que inscribir la declaratoria de herederos de un auto que se encontraba radicado en capital, en tanto que los herederos se domicilian en provincia. Necesitaría saber los pasos basicos para la transferencia o inscripción del dominio en provincia de un auto modelo 2000, valuado aprox en 24.000 pesos. Desde ya muchas gracias y a v/ disposición ( soy abogada y me especializo en derecho laboral en eso si puedo ayudarlos! ) Gracias.-
Angeles
Estimada Ángeles
Podés hacer el trámite en capital y pedir el envío a Provincia ya que el domicilio de los herederos dará lugar a la nueva radicación del automotor .Para ésta transferencia ( Especial : Sección 3ª Título 2º Digesto de Normas Técnico Registrales )
Debés Presentar :
a ) Comunicación Judicial ( Diligenciar testimonio u oficio ) suscripta por Juez o secretario interviniente con dos copias o fotocopias simples donde se ordene la inscripción del automotor ( por lo que leí entiendo que es a nombre de los herederos ) . Debés asegurarte de que quede explícito :
1 ) Identificación del automotor y datos completos de las personas a cuyo bien se ordena la inscripción ( Nombre , apellido y tipo y número de documento )
2 ) Transcripción de la parte pertinente de la declaratoria de herederos así como :
3 ) Transcripción del auto que ordena la inscripción .
b ) La solicitud tipo 08 como minuta ( sin certificar la firma de los herederos ) debidamente completada y firmada por la autoridad judicial que dispuso la medida ( que tampoco debe certificarse ya que el Juez y secretario de juzgado pueden certificar firmas dentro del radio de su competencia )Nota : en éste caso SIEMPRE QUE EL HEREDERO SEA ASCENDIENTE , DESCENDIENTE O CÓNYUGE NO REQUIERE VERIFICACION POLICIAL .
c ) Título del automotor
d ) Cédula de identificación del automotor
e ) Constancia de CUIT , CUIL o CDI del los herederos .
f ) Documentación que acredite la nueva radicación o guarda habitual si la hubiere ( Fotocopias certificadas de los documentos , a saber : primera , segunda hoja , y cambio de domicilio con la sgte inmediata en blanco para asegurar al registro que no irá a otra dirección )
g ) Fijate bien el precio , recordá que desde $ 25.000 en adelante debe cumplirse con formulario 381 ante AFIP ( en éste caso no iría porque es un valor de $ 24.000 )
Consejo : según el año fijate si tiene deuda de patentes y en que estadío pueden llegar a estar , más que anda como recaudo hacia tus clientes .Luego cuando pase a provincia recordá que deben darle baja impositiva en capital para no tener después que solucionar mediante futuras diligencias , sobre todo si quieren venderlo , el que esté tributando en dos jurisdicciones ( Recordá que a pesar de tener hecha transferencias pueden llegarle igual intimaciones por patentes ).
No está demás recordar que el oficio debe cumplimentar lo requerido por el título I , Capítulo XI , Digesto de Normas Técnico - Registrales ,a saber :
1 Designación de número de tribunal y secretaría , nombre de Juez y secretario
2 Nombre de las partes , naturaleza del juicio y valor pecuniario .
3 Mención sobre competencia del tribunal oficiante
4 Transcripción de las resoluciones pertinentes
5 Nombre de los autorizados a diligenciarlas
6 Sello del tribunal y secretario en cada una de las hojas .
Ojo todas las comunicaciones tienen eso pero no está demás chequearlo .Esta es una info general , espero te sirva ; cualquier cosa contactanos .
Atte :Leonardo Ariel Fortunato
Estudio Schmidt - Fortunato & Asoc.
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miércoles, 26 de agosto de 2009
Retención de documentación
Hola, espero puedan aconsejarme. Compramos un auto a una consecionaria hace como 3 años atras. NOs entrego todos los papeles. Se los dimos a un gestor para que hiciera la transferencia y como a los 6 meses recien nos dice que el 08 estaba mal y habia que hacerlo de nuevo. Resulta que la consecionaria ya no está y no se puede ubicar al dueño porque es de otra localidad y se mudo.El pedido de dominio salio todo ok, pero el gestor que tiene los papeles nos tiene en vueltas hace como dos años.SE puede hacer la transferencia si el dueño no aparece, se puede hacer algo a traves de la justicia? Tenemos el boleto de compra venta.
Muchas gracias
Cecilia
Estimada Cecilia personalmente nunca hablaría mal de un colega y menos sin haber visto el caso personalmente ,recordá que si se mancha el buen nombre y honor de un tercero el que lo hace le está realizando un perjuicio , por otro lado todos los gestores y mandatarios tenemos trámites que se nos atrasan por tres causas :
a ) Demoras de los organismos .
b ) Falta de documentación .
c ) El gestor o mandatario no se organizó bien .
Ahora bien brindando información general un mandatario automotor NO PUEDE RETENER DOCUMENTACION MAS DE UN MES si no hace una constancia de retención de documentación ( donde va número de matrícula y sirve como contrato ) y si fuera más de un mes debe renovarse dicha constancia .
De lo contrario si alguien retuviera título , cédula , escritura o documentos personales sin debida justificación incurre en lo tipificado en el art. 173 inc . 2º del Código Penal Argentino , Retención Indebida un agravante en la estafa con una pena excarcelable pero que deja antecedentes con la complicación al tener que revalidar la matrícula y si se es hallado culpable en el fuero penal , luego se puede demandar a esa persona en el fuero civil por daños y perjuicios .
Ojo ésta es una info general , NO SE PUEDE ASESORAR SIN VER EL CASO .
Yo en tu lugar solicitaría título , cédula , 08 ( todo lo que te dio la concesionaria ) si hay un informe de estado de dominio donde no hay complicaciones haría la transferencia , te repito NO VI LOS PAPELES , pero al menos deberías tener en tu poder toda la documentación brindada por la concesionaria .
Atte :Leonardo Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar
Muchas gracias
Cecilia
Estimada Cecilia personalmente nunca hablaría mal de un colega y menos sin haber visto el caso personalmente ,recordá que si se mancha el buen nombre y honor de un tercero el que lo hace le está realizando un perjuicio , por otro lado todos los gestores y mandatarios tenemos trámites que se nos atrasan por tres causas :
a ) Demoras de los organismos .
b ) Falta de documentación .
c ) El gestor o mandatario no se organizó bien .
Ahora bien brindando información general un mandatario automotor NO PUEDE RETENER DOCUMENTACION MAS DE UN MES si no hace una constancia de retención de documentación ( donde va número de matrícula y sirve como contrato ) y si fuera más de un mes debe renovarse dicha constancia .
De lo contrario si alguien retuviera título , cédula , escritura o documentos personales sin debida justificación incurre en lo tipificado en el art. 173 inc . 2º del Código Penal Argentino , Retención Indebida un agravante en la estafa con una pena excarcelable pero que deja antecedentes con la complicación al tener que revalidar la matrícula y si se es hallado culpable en el fuero penal , luego se puede demandar a esa persona en el fuero civil por daños y perjuicios .
Ojo ésta es una info general , NO SE PUEDE ASESORAR SIN VER EL CASO .
Yo en tu lugar solicitaría título , cédula , 08 ( todo lo que te dio la concesionaria ) si hay un informe de estado de dominio donde no hay complicaciones haría la transferencia , te repito NO VI LOS PAPELES , pero al menos deberías tener en tu poder toda la documentación brindada por la concesionaria .
Atte :Leonardo Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar
sábado, 1 de agosto de 2009
Consulta Variar Precio F 381
Te consulto yo compre una gol country 2004 el valor de la compra es de 32.000. se puede hacer figurar 24.000 o 24.900 para no hacer el formulario y pagar menos de transferencia o es evidente y los del registro se pueden avivar, digo como puede constatarlo o no te dan ni bola gracias
javier maidana
Estimado , gracias por confiar en nosotros .
El formulario es un requerimiento legal si bien hay mandatarios y hasta abogados que recurren a ciertas estrategias con el procedimiento desde el punto de vista de nuestro estudio hay cinco respuestas que puedo brindarte .
1 ) Personalmente desconfiaría de cualquier gestor o abogado que te sugiera infrigir la ley .
2 ) Si bien a veces algunos mandatarios recurren a declarar valores menores con el objeto de salvaguardar los intereses del cliente no se declaran diferencias tan drásticas ( con tanta diferencia ) .
3 ) Las solicitudes tipo son documentos que permiten que el estado te certifique el dominio de una cosa , en nuestro caso particular el registro representa al estado y el dominio es la titularidad del vehículo ; ahora bien sobre lo que poseemos pagamos tributo ( impuesto ) esa es la ley yo no la hago solo la interpreto .
Como verás puede solicitarse probation o condenación condicional si te comprueban esto y si no tenés antecedentes no vas preso pero sí te quedarían antecedentes con los perjuicios que ello conlleva ( ¿ Le darías trabajo a alguien que está probado que adulteró documentos ? Por ejemplo )
4 ) Por otro lado si alguien te aconsejara eso estaría cometiendo apología del delito . Art. 213 del citado cuerpo legal .
5 ) Por lo expuesto anteriormente debo decirte que declares lo que es en la realidad y realices el 381 que me imagino es el que surgió toda la pregunta .
Sé que esto no lo preguntaste con mala intención sinó por el hecho de desconocer lo que estoy exponiendo por eso traté de decirte todo con el fundamento apropiado .
Cordialmente
Leonardo Ariel Fortunato
Estudio Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar
javier maidana
Estimado , gracias por confiar en nosotros .
El formulario es un requerimiento legal si bien hay mandatarios y hasta abogados que recurren a ciertas estrategias con el procedimiento desde el punto de vista de nuestro estudio hay cinco respuestas que puedo brindarte .
1 ) Personalmente desconfiaría de cualquier gestor o abogado que te sugiera infrigir la ley .
2 ) Si bien a veces algunos mandatarios recurren a declarar valores menores con el objeto de salvaguardar los intereses del cliente no se declaran diferencias tan drásticas ( con tanta diferencia ) .
3 ) Las solicitudes tipo son documentos que permiten que el estado te certifique el dominio de una cosa , en nuestro caso particular el registro representa al estado y el dominio es la titularidad del vehículo ; ahora bien sobre lo que poseemos pagamos tributo ( impuesto ) esa es la ley yo no la hago solo la interpreto .
Si se falsifica o adultera un instrumento destinado a acreditar identidad de. Art. 292 del Código Penal de la Nación , segundo parágrafo agregado por ley 20.642.
las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de
vehículos automotores la pena será de 3 ( tres ) a 8 ( ocho ) años de
prisión
Como verás puede solicitarse probation o condenación condicional si te comprueban esto y si no tenés antecedentes no vas preso pero sí te quedarían antecedentes con los perjuicios que ello conlleva ( ¿ Le darías trabajo a alguien que está probado que adulteró documentos ? Por ejemplo )
4 ) Por otro lado si alguien te aconsejara eso estaría cometiendo apología del delito . Art. 213 del citado cuerpo legal .
5 ) Por lo expuesto anteriormente debo decirte que declares lo que es en la realidad y realices el 381 que me imagino es el que surgió toda la pregunta .
Sé que esto no lo preguntaste con mala intención sinó por el hecho de desconocer lo que estoy exponiendo por eso traté de decirte todo con el fundamento apropiado .
Cordialmente
Leonardo Ariel Fortunato
Estudio Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar
miércoles, 29 de julio de 2009
Consulta Auto Prendado comprado en Permuta
Hola recurro a uds para q me ayuden en este tema.
Pasa lo siguiente:Mi papa quiere comprar un auto, es un 2007 y todavia se lo esta pagando. El dueño todavia tiene que pagar unas coutas a la concesionaria (de capital), el lo saco con un plan de 0km. Segun el dueño, para poder transferirle el auto a mi viejo tiene que liquidar esas coutas y que en 1 o 2 semanas se leventaria la prenda.
El auto, como todavia se esta pagando esta prendado, por lo que no puede transferirse. Ademas debe $150 en una multa de transito.
A todo esto se va a realizar una permuta, es decir mi papa entrega su auto (de menor valor, radicado en san antonio de padua) en parte de pago y tiene que pagar la diferencia... Es decir la diferencia entre el precio que lo vende el dueño y lo que pide mi papa mas la totalidad de las cuotas q aun le quedan pagar al dueño para retirar la prenda....
El tema es: como hago para evitar que me estafen???? porque si pago solamente la totalidad de las cuotas que faltan para que se retire la prenda del auto nuevo, hay que esperar mas de 1 semana para que mi papa pueda tener el titulo del auto nuevo.. Si el tipo no se hace cargo se va a llevar la plata.Como puedo hacer para que esto conste legalmente y ante una eventual estafa poder defenderme?
Saludos y gracias
Guille
Guille :
1 )Antes que nada siempre recomiendo pedir un informe de estado de dominio .
2 ) En tu lugar yo solicitaría que para vendérmelo me dé un libre de deudas de infracciones y ARBA ( Acordate que es 2007 ) y la deuda , si la hubiere , la podés consultar vos mismo en la página de ARBA " www.arba.gov.ar " .
3 ) Permitime decirte que hay un error de información : El auto prendado se puede transferir LO QUE HAY QUE HACER ES UN ENDOSO DE PRENDA
No hay que pagar todas las cuotas de la prenda, antes que nada recordá que la prenda es , de forma grosera de decirlo , una hipoteca ( se hipotecan solo los bienes inmuebles , para los bienes muebles existe la prenda )
Además de la st 08 , la verif. policial y lo requerido para una transferencia normal :Al comprar un vehículo prendado se debe realizar el ENDOSO DE PRENDA ( presentar st 03 donde conste la inscripción de la prenda ) contrato original de prenda y la pertinente solicitud de inscripción mediante uso de la st 02 suscipta indistintamente por endosante ( el que te lo vende ) y endosatario ( Vos que lo comprás )y el C.U.I.T , C.U.I.L. o C.D.I. del acreedor prendario .
Título II Cap. XIII Sección 3º art. 1 primer parágrafo del Digesto de Normas Técnico Registrales .
O sea después de pagar el capital ( menos las cuotas que se deben yo en ese caso me fijaría también los intereses )vas a tener que seguir pagando las cuotas vos , si yo lo fuera a comprar le pagaría al vendedor el precio menos lo que falte pagar del capital prendado ( y ahí me aseguraría de un estimativo con intereses y si hay variaciones con las demás cuotas a futuro ) .
Recordá que la prenda es una garantía para el vendedor , si no pagás se te ejecuta el bien que es el vehículo mismo .
4 )Si realizás una compra , comprás el auto prendado . O sea comprar es adquirir una cosa ( cosa es todo aquello susceptible de valor pecuniario ) a cambio de un pago en dinero o en especie .Ésta es la definición legal de compra - venta .
Ahora bien el pago puede variar , en éste caso se paga una parte en metálico ( dinero ) que puede ser al contado o en cuotas ( si lo van a pagar en cuotas acordate que vas a pagar por un lado las cuotas , por otro lo que falta de prenda y por otro seguro y patentes en los meses venideros ) y otra parte en especie ( en tu caso puntual entregando el auto que tienen ahora ) a esa forma de pagar ( parte en efectivo , parte en especie entregando el auto viejo ) se le llama permuta .
Pero ojo una cosa no afecta a la otra , como dije antes que esté prendado no quiere decir que no se pueda vender .
Lo que te digo es info general , para asesorar bien hay que ver los papeles .
Espero te sirva la info .
Cordialmente
Leonardo Ariel Fortunato
Estudio Schmidt - Fortunato & Asociados
www.gestordeautos.com.ar
Pasa lo siguiente:Mi papa quiere comprar un auto, es un 2007 y todavia se lo esta pagando. El dueño todavia tiene que pagar unas coutas a la concesionaria (de capital), el lo saco con un plan de 0km. Segun el dueño, para poder transferirle el auto a mi viejo tiene que liquidar esas coutas y que en 1 o 2 semanas se leventaria la prenda.
El auto, como todavia se esta pagando esta prendado, por lo que no puede transferirse. Ademas debe $150 en una multa de transito.
A todo esto se va a realizar una permuta, es decir mi papa entrega su auto (de menor valor, radicado en san antonio de padua) en parte de pago y tiene que pagar la diferencia... Es decir la diferencia entre el precio que lo vende el dueño y lo que pide mi papa mas la totalidad de las cuotas q aun le quedan pagar al dueño para retirar la prenda....
El tema es: como hago para evitar que me estafen???? porque si pago solamente la totalidad de las cuotas que faltan para que se retire la prenda del auto nuevo, hay que esperar mas de 1 semana para que mi papa pueda tener el titulo del auto nuevo.. Si el tipo no se hace cargo se va a llevar la plata.Como puedo hacer para que esto conste legalmente y ante una eventual estafa poder defenderme?
Saludos y gracias
Guille
Guille :
1 )Antes que nada siempre recomiendo pedir un informe de estado de dominio .
2 ) En tu lugar yo solicitaría que para vendérmelo me dé un libre de deudas de infracciones y ARBA ( Acordate que es 2007 ) y la deuda , si la hubiere , la podés consultar vos mismo en la página de ARBA " www.arba.gov.ar " .
3 ) Permitime decirte que hay un error de información : El auto prendado se puede transferir LO QUE HAY QUE HACER ES UN ENDOSO DE PRENDA
No hay que pagar todas las cuotas de la prenda, antes que nada recordá que la prenda es , de forma grosera de decirlo , una hipoteca ( se hipotecan solo los bienes inmuebles , para los bienes muebles existe la prenda )
Además de la st 08 , la verif. policial y lo requerido para una transferencia normal :Al comprar un vehículo prendado se debe realizar el ENDOSO DE PRENDA ( presentar st 03 donde conste la inscripción de la prenda ) contrato original de prenda y la pertinente solicitud de inscripción mediante uso de la st 02 suscipta indistintamente por endosante ( el que te lo vende ) y endosatario ( Vos que lo comprás )y el C.U.I.T , C.U.I.L. o C.D.I. del acreedor prendario .
Título II Cap. XIII Sección 3º art. 1 primer parágrafo del Digesto de Normas Técnico Registrales .
O sea después de pagar el capital ( menos las cuotas que se deben yo en ese caso me fijaría también los intereses )vas a tener que seguir pagando las cuotas vos , si yo lo fuera a comprar le pagaría al vendedor el precio menos lo que falte pagar del capital prendado ( y ahí me aseguraría de un estimativo con intereses y si hay variaciones con las demás cuotas a futuro ) .
Recordá que la prenda es una garantía para el vendedor , si no pagás se te ejecuta el bien que es el vehículo mismo .
4 )Si realizás una compra , comprás el auto prendado . O sea comprar es adquirir una cosa ( cosa es todo aquello susceptible de valor pecuniario ) a cambio de un pago en dinero o en especie .Ésta es la definición legal de compra - venta .
Ahora bien el pago puede variar , en éste caso se paga una parte en metálico ( dinero ) que puede ser al contado o en cuotas ( si lo van a pagar en cuotas acordate que vas a pagar por un lado las cuotas , por otro lo que falta de prenda y por otro seguro y patentes en los meses venideros ) y otra parte en especie ( en tu caso puntual entregando el auto que tienen ahora ) a esa forma de pagar ( parte en efectivo , parte en especie entregando el auto viejo ) se le llama permuta .
Pero ojo una cosa no afecta a la otra , como dije antes que esté prendado no quiere decir que no se pueda vender .
Lo que te digo es info general , para asesorar bien hay que ver los papeles .
Espero te sirva la info .
Cordialmente
Leonardo Ariel Fortunato
Estudio Schmidt - Fortunato & Asociados
www.gestordeautos.com.ar
miércoles, 22 de julio de 2009
Comprar auto que está en trámite de sucesión ( Consulta )
hola , estoy x comprar un auto q esta en trámite de sucesión.....que documentación me tiene que dar el abogado de la parte vendedora hasta que pueda firmar el 08 para poder circular tranquila????... dejé una seña, como me manejo ahora???
gracias .... Mariana
Estimada Mariana :
El abogado que representa a los herederos tiene que presentar un escrito en el proceso sucesorio con la conformidad DE TODOS LOS HEREDEROS DEL CAUSANTE de que se desafecta dicho bien del acervo hereditario a cambio del dinero el cual te conviene dejarlo en la sucursal de banco que corresponda al juzgado donde tramita la sucesión como pago de consignación , así los herederos saben que les va a corresponder lo que es justo a cada uno porque solo podrán acceder a ese dinero cuando se dicte sentencia firme ( Declaratoria de Herederos ).
Una vez que el juez autoriza a poder desafectar dicho bien mediante proveído al escrito que presentó el abogado , éste último ( el abogado que entiende en la causa ) diligencia un oficio que libra el juez certificado por el mismo juzgado DONDE DEBE CONSTAR Nº DE MOTOR , Nº DE CHASIS , MODELO Y DOMINIO DEL AUTO ; eso se ingresa en el registro como minuta ( no hace falta certificar firma de juez porque ya viene certificada del juzgado ) adjuntándola al 08 y la st 12 ( verif policial ) y el 381 si correspondiere y solo certificas tu firma .
Debés tener en cuenta que si diste el arras ( seña ) el vendedor no está obligado a devolvértela si no se puede hacer la operación porque te arrepentiste , Art 1202 primer parágrafo Código Civil de La Nación .
Espero te sirva , saludos
Leonardo Fortunato
http://www.gestordeautos.com.ar/
gracias .... Mariana
Estimada Mariana :
El abogado que representa a los herederos tiene que presentar un escrito en el proceso sucesorio con la conformidad DE TODOS LOS HEREDEROS DEL CAUSANTE de que se desafecta dicho bien del acervo hereditario a cambio del dinero el cual te conviene dejarlo en la sucursal de banco que corresponda al juzgado donde tramita la sucesión como pago de consignación , así los herederos saben que les va a corresponder lo que es justo a cada uno porque solo podrán acceder a ese dinero cuando se dicte sentencia firme ( Declaratoria de Herederos ).
Una vez que el juez autoriza a poder desafectar dicho bien mediante proveído al escrito que presentó el abogado , éste último ( el abogado que entiende en la causa ) diligencia un oficio que libra el juez certificado por el mismo juzgado DONDE DEBE CONSTAR Nº DE MOTOR , Nº DE CHASIS , MODELO Y DOMINIO DEL AUTO ; eso se ingresa en el registro como minuta ( no hace falta certificar firma de juez porque ya viene certificada del juzgado ) adjuntándola al 08 y la st 12 ( verif policial ) y el 381 si correspondiere y solo certificas tu firma .
Debés tener en cuenta que si diste el arras ( seña ) el vendedor no está obligado a devolvértela si no se puede hacer la operación porque te arrepentiste , Art 1202 primer parágrafo Código Civil de La Nación .
Espero te sirva , saludos
Leonardo Fortunato
http://www.gestordeautos.com.ar/
miércoles, 15 de julio de 2009
Transferir o No ? Consulta
Hola gente,Estoy por comprar un auto que espero vender en un par de meses, el tema es que no se si hacer la transferencia a mi nombre o no... El tema pasa costo de la transferencia, y que también me quiero quedar tranquilo de no tener ningún problema después cuando mi comprador lo trasfiera, me refiero a que inhiban al vendedor o algo así. Que me recomiendan que haga, existe algún mecanismo para quedarme tranquilo en este sentido? O si o si tengo que hacer la transferecia?Muchas gracias a todos.
Saludos,
Juan.
Es complicado eso , la chancha los 20 y la máquina de hacer chorizos.
Como comerciante habitual , si fueras concesionaria , tenés 120 días hábiles para no transferir .
Si no hacés la transferencia , hasta tanto no la hagas el titular de dominio es responsable por cualquier daño cometido con la cosa ( el auto ) art 1113 Código Civil de La Nación y también hasta tanto no haga la transferencia va a tener que seguir pagando patentes por un auto que ya no tiene .
Ahora la duda para el que la compra es que te va a decir , yo lo haría si fuera el comprador , que me entregues el auto con libre de deuda , hacer un informe para ver que no haya embargo o inhibición y me acompañes a hacer la verificación policial delante mío .
Hasta tanto no lo vendas no vas a estar tranquilo porque por un lado está la inseguridad del vendedor de que no le llegue embargo por patentes ( si estamos hablando de ARBA ) o citación judicial por accidente eso por lado del vendedor y cuando lo vayan a comprar vas a tener la inseguridad del comprador de a quién se lo estoy comprando y vos en el medio de dos inseguridades .
Una salida podría ser , pero debés venderlo dentro de los 15 días hábiles administrativos de comprarlo , de que el titular solicite un CERTIFICADO DE DOMINIO lo que le bloquea el dominio por quince días y allí presentar la transferencia a nombre del comprador .
Ojo recordá que si lo llegás a comprar y el vendedor por inseguro hace la denuncia de venta a tu nombre el que te lo compre no va a poder transferir hasta tanto no levante el titular dicha denuncia o peor hagas una simultánea y , en el mismo momento , presentás un 08 para transferirlo a tu nombre y otro para tranferirlo a nombre del comprador , eso sin contar que la denuncia de venta lleva implicada la prohibición de circular .
Por otro lado considerá que si el titular figura como casado y en esos meses se separa ( puede llegar a pasar ) cuando entre la puja de bienes es difícil que se firme el consentimiento conyugal .
Si pensás arreglarlo y venderlo en unos meses yo , en tu lugar , transferiría a mi nombre .
Saludos
Leonardo Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar
Saludos,
Juan.
Es complicado eso , la chancha los 20 y la máquina de hacer chorizos.
Como comerciante habitual , si fueras concesionaria , tenés 120 días hábiles para no transferir .
Si no hacés la transferencia , hasta tanto no la hagas el titular de dominio es responsable por cualquier daño cometido con la cosa ( el auto ) art 1113 Código Civil de La Nación y también hasta tanto no haga la transferencia va a tener que seguir pagando patentes por un auto que ya no tiene .
Ahora la duda para el que la compra es que te va a decir , yo lo haría si fuera el comprador , que me entregues el auto con libre de deuda , hacer un informe para ver que no haya embargo o inhibición y me acompañes a hacer la verificación policial delante mío .
Hasta tanto no lo vendas no vas a estar tranquilo porque por un lado está la inseguridad del vendedor de que no le llegue embargo por patentes ( si estamos hablando de ARBA ) o citación judicial por accidente eso por lado del vendedor y cuando lo vayan a comprar vas a tener la inseguridad del comprador de a quién se lo estoy comprando y vos en el medio de dos inseguridades .
Una salida podría ser , pero debés venderlo dentro de los 15 días hábiles administrativos de comprarlo , de que el titular solicite un CERTIFICADO DE DOMINIO lo que le bloquea el dominio por quince días y allí presentar la transferencia a nombre del comprador .
Ojo recordá que si lo llegás a comprar y el vendedor por inseguro hace la denuncia de venta a tu nombre el que te lo compre no va a poder transferir hasta tanto no levante el titular dicha denuncia o peor hagas una simultánea y , en el mismo momento , presentás un 08 para transferirlo a tu nombre y otro para tranferirlo a nombre del comprador , eso sin contar que la denuncia de venta lleva implicada la prohibición de circular .
Por otro lado considerá que si el titular figura como casado y en esos meses se separa ( puede llegar a pasar ) cuando entre la puja de bienes es difícil que se firme el consentimiento conyugal .
Si pensás arreglarlo y venderlo en unos meses yo , en tu lugar , transferiría a mi nombre .
Saludos
Leonardo Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar
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