martes, 16 de noviembre de 2010

Al que me preguntó sobre el Ceta

Recibí en mi mail personal una consulta sobre ceta dije miles de veces que dejo mi página para que vean cursos que he realizado y tambíen que las consultas particulares las cobro !!!!!

Hay varios que creen que tengo que contestarles por obligación y después me dicen : - Ya lo arreglé gratis -

Perfecto los felicito , pero entiendan que yo como los otros gestores hago esto para vivir hay que ver como reaccionaría cualquiera que hace una consulta particular esperando que sea gratuita si le saco un plato de comida , el dinero del sueldo o un dia de trabajo gratis y encima con ínfulas de que él debe dármelo porque sí .


Estimados , los gestores tenemos gastos , como ustedes y trabajamos para solventarlos como ustedes .

Si hiciste el ceta gratis TE FELICITO pero YO DE ESTO TRABAJO que te quede claro , una cosa es orientar y tratar de asesorar de onda otra es que gente como vos me meta la mano en el bolsillo .

Recibí un llamado a las 8 de la noche un sábado y lo asesoré de onda , a otro que me llamó para ver si otro gestor hacia bien las cosas !!!!!.

Me dirán si no te gusta salí del foro , puede ser que tengan razón , pero así como no transgredo reglas y trato de ser copado , les pido lo mismo mínimamente .

Leonardo Ariel Fortunato

miércoles, 4 de agosto de 2010

me secuestraron el auto en la verificacion policial

martin escribió:

hola que tal, ante todo muchas gracias a los que respondan este mensaje.
compre un senda hace casi 2 años a un compañero de trabajo( todo legal y en regla) el hizo la verif policial y al otro dia hizimos la transferencia ahora 2 años despues lo voy a vender y me retienen el auto en la verificadora policial (y casi quedo pegado hasta los dientes) porque el auto tenia el num de chasis correcto pero soldado en un chasis robado osea le pusieron las partes, motor caja etc a otro chasis y le soldaron los num en su correcto lugar. es todo lo que tenia, soy padre de 3 chicos alquilo y quede como vine al mundo. alguien me tira una soga por favor. estoy desesperado. muchas gracias y porfavor cualquier cosa que me ayude sirve.


Estimado , entiendo cual es tu situación pero no sé qué es lo que pedís .
Creo que lo que solicitás es si podés sacar tu auto ; antes que nada ¿ Quién lo retuvo : policía o gendarmería ? Y si es policía ; en qué provincia fue ?

Te voy a responder sólo las generales ; en un principio vos realizaste todos los pasos legales hace dos años ( según tus dichos ) por ende : sos poseedor de buena Fé ( art.2356 Código Civil de la Nación - en adelante CC ) , tenés título de propiedad que te da derecho a reclamar la cosa ( art 2357 CC ) , adquiriste la posesión de la cosa ( art 2377 y 2378 CC ) , ya que al no ser perito no podías saber si esa cosa estaba adulterada o no y además confiaste en su primer momento en quienes sabían y siguiendo los pasos legales correspondientes adquiriste la cosa .

Si el anterior titular la reclama ( acción de reivindicación ) vos no podés reclamar lo que pagaste por ella , pero considerando que la adquiriste a título oneroso y de buena Fé y que el propietario difícilmente la hubiera recuperado sin esa circunstancia tenés derecho a reclamar una idemnización proporcionada ( art. 2422 CC ) asimismo deben pagarte los gastos necesarios ( dineros y materiales invertidos en mejoras necesarias o útiles ( art 2427 CC ) no así los gastos para mantener la cosa en buen estado ( art 2430 CC ) y podés retener la cosa hasta que te sean dados los gastos útiles y aunque no usares éste derecho dichos gastos te son debidos ( art 2428 CC ) .

Por otro lado si usás el auto para trabajar ( si te lo sacan vulneran un derecho constitucional )y , como surge de tus dichos , lo compraste en buena fe ; no te lo pueden retener pudiendo interponer un recurso de amparo .

Tenés que buscar un buen abogado que sepa lo que hace y en el día deberían restituírtelo ; ojo estamos en feria y a veces bonaerense ya desguaza lo secuestrado mientras en el juzgado el juez ordena liberar la cosa ; por eso te digo que busques un buen letrado .
Yo te recomiendo el estudio que asesora a nuestros clientes ( www.estudioguilman.com.ar )porque confío en su profesionalismo .

Ésta es una info general , no vi los papeles , me basé en tus dichos .

Espero haberte dado algo de claridad .

Saludos

Leonardo Fortunato
www.gestordeautos.com.ar

viernes, 16 de julio de 2010

Vender con deuda en Mandatario

carlosp escribió:

hola tengo un auto mod. 94 que tiene patentes en juicio, puedo ir a la mandataria y arreglar la situacion y mientras tanto vender el auto ó debo terminar de pagar la deuda para vederlo? gracias


De seguro debés estar hablando de C.A.B.A. ; vas a tener que terminar de pagarlo para venderlo porque te piden la eximición en el registro .
Ojo , si es otra jurisdicción no te olvides que al realizar un plan de pagos sos vos como titular el que va a tener una obligación con el ente recaudador por ende así vendas el auto y dejás de pagar es a vos a quien van a intimar por el total de la deuda independientemente de quien tenga el auto .

Saludos

Leonardo Fortunato
www.gestordeautos.com.ar

domingo, 20 de junio de 2010

El Mandatario es un técnico .

homero Abreu escribió:

Buenas noches, queria consultarle porque estoy por hacer una venta de un auto mod 96 y queria saber a ver como puedo armar el boleto de compra venta para poner una clausula que indique que la entrega del vehiculo es una vez que este echa la transferencia. Es posible esto???? y en caso de que sea como debo hacerlo para que tenga validez y sea seguro????


Estimado :

Acá asesoramos pautas generales gratuitamente para evitar estafas como el caso Lancioni ; pero darte los datos de un boleto ( contrato ) de compra - venta es ya incurrir en un tema propio de abogados y para todo profesional del derecho es una falta de respeto .

No sé cual es tu trabajo particularmente , pero es lo mismo que yo le pregunte a un albañil cómo construir para después hacerlo yo , o a un enfermero o a un electricista cómo se hacen las cosas gratuitamente para hacerlas yo por mi cuenta , ¿ De qué vive el electricista , enfermero o albañil entonces ? .

¿ Para qué el albañil , electricista , gestor o enfermero gastaron tiempo y dinero en estudiar y perfeccionarse si después esperamos que nos enseñen gratis para hacer las cosas por nosotros mismos ?

Motivan éstas líneas varias malas interpretaciones que tuvieron ciertos foristas que incluso no sólo llaman por teléfono sinó que hasta llegan a insultar cuando se les opone un punto de vista diferente al de ellos pero bien fundamentado .

El mandatario o gestor es un técnico ( como el electricista , service , mecánico o enfermero ) y como tal merece respeto y remuneración por su saber .

Tiempo atrás me sensibilizó mucho el caso Lancioni , y hasta tuve entredichos con gestores que no sabían lo que era un tracto abreviado y hacían algo peor que no asesorar , asesoraba mal .

Pero lo que consultás puntualmente es algo que debés solicitarlo a un letrado , ya que hay boletos comunes con errores legales y la gente los utiliza igual , está en el profesional que consultes si cobra o no la consulta pero un buen abogado cobra las consultas , salvo tema laboral .

También el médico cobra la consulta y luego dice compre esta pastilla y tómela , pero el valor de la consulta es el valor al saber de ese hombre o mujer que estudió varios años y paga matrículas para ejercer su profesión ; he recibido consultantes que dicen : ¿ Para qué te voy a pagar si me decís que no puedo comprar el auto ?
Hay dos respuestas :
1 ) Pensá que con el precio de mi consulta en realidad estás ahorrando el capital del auto y no comprándote un dolor de cabeza ; Sí pero a mí no me sobra la plata podés decir , a mí tampoco y hago esto para vivir va a ser mi respuesta .
2) A veces se va al médico que revisa al paciente , ve el estudio que sacó otro y la pastilla que tomó el mismo paciente y dice que no se puede hacer nada o que cambie de pastilla y es el paciente el que sin quejarse va y compra otro medicamento olvidándose de que gastó plata en el anterior que no sirvió .

Por ende , esa consulta debés evacuarla con un abogado o sinó un gestor que tal vez lo contesta y es como el caso que yo vi que no sabía definir tracto abreviado ni sabía cómo se hace una sucesión pero igual hablaba ( Bienaventurados los necios que se arriesgan a prestar consejos pues serán sabios a costa de los errores ajenos ) o " algún amigo que la sepa lunga " pero corré los riesgos

Saludos

Leonardo Fortunato
www.gestordeautos.com.ar

lunes, 5 de abril de 2010

No presenta F381

nano25 escribió:

puedo presentar una constancia de inscripcion inmediata para transferir un vehiculo que no presento el F381???

Nano es escueta tu pregunta trataré de ser breve con la respuesta :
No te pueden en un principio pedir que te hagas cargo de la declaración jurada de un tercero , en éste caso el dueño del auto ( el 381 era una declaración del bien que ingresaba a tu patrimonio por ende el ceta también ).
Así que en tu lugar me presentaría con todos los requisitos más el CETA abajo están los pasos para obtenerlo .


- Solicitar clave fiscal en la dependencia del afip que corresponda por su domicilio, con DNI y fotoc-
- Ingresar a www.afip.gob.ar con clave fiscal.
- Entrar a “ administración de relaciones de clave fiscal”
- Entrar a “ Adherir servicio”
- Servicio interactivo
- Buscar “sistema de bienes registrables”
- Cerrar todo
- Entrar de nuevo a la pagina del afip. Ingresar clave
- Transferencia de bienes registrables
- Emision de certificado
- Completar formulario.

El valor del vehiculo es el mayor que surge del precio de venta o del valuado en www.dnrpa.gov.ar (tabla de valuaciones).

Se hacen 3 copias, una para el vendedor, otra para el comprador y otra para el registro.
Lo firma el comprador.

Saludos cordiales
Leonardo Ariel Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar

jueves, 4 de marzo de 2010

Inscripción a nombre de sociedad de Hecho ( un socio fallecido )

BUENOS DIAS, LE ESCRIVO PARA CONSULTARLE SOBRE UN CASO EN PARTICULAR: TENGO QUE LLENAR LOS 01, EL PROBLEMA ES QUE ES UNA SOCIEDAD DE HECHO, FORMADA POR UNA PERSONA FISICA Y UNA SUCESION( SOCIO FALLECIDO) MI PREGUNRTA ES COMO LLENO LOS 01? CABE DESTACAR QUE LA SUCECION TIENE YA TIENE DESIGNADO POR EL JUEZ UN ADMINISTRADOR,A SU PRONTA RESPUESTA

MUCHAS GRACIAS . CARLOS


Carlos debo decirte que tengo poca información para responderte por ejemplo no sé en qué estadío está la sucesión . Si ya está determinado el acervo hereditario , si es ab - intestato o testamentaria , si hay menores como herederos o si se presentaron incidentes .

Nota : Incidente es todo aquél hecho que hace que un proceso determinado tenga otras características que el proceso ordinario . Ejemplo : se presenta nuevos herederos ( hijo no reconocido , concubina o hasta un acreedor )

En éste caso el curador ( ese que vos llamás administrador ) designado por el juez debe estar convencido ( en realidad llevar las pruebas ante el magistrado que entiende en la causa ) de que adquirir ese bien es NECESARIO .

Ya que por tratarse de una sociedad de hecho si hubiera un accidente con la cosa todos los socios responden con todos los bienes a su nombre .
O sea si hay un accidente se responde con los bienes del causante ( el fallecido ) y los tuyos por los daños que se produzcan .

Por lo tanto el curador debe estar seguro de que es necesario adquirir dicho bien ya que podría perjudicar el acervo hereditario ( la herencia ).

Asimismo antes de hacer la operación debe estar determinado quienes son los herederos , ya que ellos pueden mediante su letrado solicitar una medida de no innovar si todavía no se llegó a éste punto y una vez que se determine quiénes son deben estar de acuerdo .

En el caso de haber menores y producirse un accidente puede haber un amparo para con ellos mediante patronato de menores y responderías vos con tus bienes siendo el más perjudicado ( debés conocer ésta posibilidad ) .

Por otro lado es bueno que sepas que una vez que esté determinado quienes son los herederos lo que se adquiere integrará parte del acervo hereditario y los herederos no podrán acceder a su parte hasta tanto no finalice la sucesión .

Me parece difícil por lo ya expuesto que el curador acceda a adquirir el bien , pero ojo puede pasar no vi el caso .

Debo darte dos respuestas :

1 ) Se compra a nombre de la sociedad y el curador firma por el fallecido quedando el bien en el acervo hereditario hasta tanto la sucesión esté finalizada ( lo que complicaría las cosas en caso de querer cobrar un seguro ante un siniestro ) De esta manera Se hace un 01 por la sociedad de hecho y uno por cada uno de los socios, el administrador firma el correspondiente al socio fallecido , en total serían tres st 01


2 ) Se compra en condominio realizándose dos ( 2 ) st 01 el curador firma por el causante ( fallecido ) con la diferencia que aquí vos adquirís un 50 % del automotor y lo que va al acervo hereditario es otro 50% .

En ambos casos certifica la firma el juez que interviene en la causa , y todos los involucrados en la sociedad de hecho o el condominio responden con todos sus bienes ante un daño producido con la cosa con la salvedad que te asegurás de cobrar el 50 % del capital asegurado ante un siniestro .

Ojo no vi los papeles , no sé cómo es la sucesión , considero que no sos heredero del causante ( fallecido ) y que no se presentó ningún incidente ni hay menores de por medio ; asimismo considero que es una sucesión ab - intestato ( de haber testamento deben observarse otras particularidades más ) , pero creo debés estar al tanto de la responsabilidad con la cosa y de los inconvenientes que podría llegar a causarte .

Ésta es una info general , espero te sirva .

Cordialmente :

Leonardo Ariel Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar

sábado, 13 de febrero de 2010

Me chocó un camión y se dio a la fuga

Hola hace dos días me chocó un camión Iveco Rojo Patente CHW 481 y se dio a la fuga .
Hoy lo vi y lo seguí , aceleró un montón y lo perdí . Está Radicado en Registro automotor de 3 de Febrero . Vivo en Glew , el choque fue en Burzaco , tengo testigos , cómo procedo ?

Estimado Seba debés al menos seguir estos pasos :

1 ) Realizar un informe de estado de dominio donde está radicado el camión .

2 ) Tener al menos ( la ley exige dos ) cinco testigos con los sgtes datos de los mismos : domicilio , nº de documento y ocupación .

3 ) Haber tomado fotos de los daños .

4 ) Haber realizado la denuncia correspondiente en la comisaría de la zona en caso de haber daños físicos en los que padecieron el accidente .

5 ) Si alguno llegara a tener daños físicos o emocionales y es comprobable que fueron a raíz del accidente hay dos años de plazo para iniciar la demanda por daños y perjuicios .

6 ) Buscar un abogado ( solo un profesional puede realizar la demanda ) y recordar que la demanda debe ser contra el titular del automotor y otros ; ejemplo :

Sebastián c/ titular del camión y otros s/ ds . y pjs .
( Esto se lee como el que sufrio el choque contra el titular del automotor y el que lo produjo ya que es duro pero si el titular lo vendió hasta que no haga la transferencia es responsable en el fuero civil por los daños hechos con la cosa a su nombre y responde con todos los bienes a su nombre aunque haya realizado la denuncia de venta . )

Por otro lado si bien en derecho civil se puede elegir la jurisdicción ( basta ver contratos laborales , de alquiler , de agrupación , etc . ) como el hecho ocurrió en Burzaco entiende el departamento judicial de zona sur ( creo que corresponde Lomas de Zamora )

7 ) Realizar tres presupuestos de daños en tres talleres distintos que emitan factura .

Esta es una info general cuyo fin es darte lo necesario con qué concurrir a tu abogado .

Saludos :

Leonardo Ariel Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar

viernes, 22 de enero de 2010

No se dio alta en Capital . Quiero vender -

hola, queria consultarles porque no se cual es la situacion de mi vehiculo:

Lo compre en cordoba en el año 98, es modelo 97.Me mude a buenos aires en el 99 hice la baja en cordoba y el alta en capital (de hecho figura en un registro de av. de mayo) pero nunca se dio el alta de patentes, o sea el tramite quedo a medias...nunca pagamos patentes desde el 99 a la fecha, si ahora quiero venderlo, que deberia hacer??

tengo que pagar todo desde el 99?? hay algo que caduco?

lo busco por patente y me dice patente inexistente, es logico porque nunca se dio de alta...cuales son los pasos a seguir??

Muchas GraciasSaludos

Estimado Juan

Como el automotor es modelo 97 ( se halla municipalizado ) y está radicado en capital solo debe preocuparte la situación de tasa municipal si vendés el automotor en los sgtes municipios : Bolivar - Campana - Cordoba - Formosa - G.C.B.A - Gral Rodriguez - Jujuy - La Matanza - Lincoln - Lomas de Zamora - Lujan - Malvinas Argentinas - Pilar - Salliquelo - Salta - San Fernando - San Juan - San Miguel de Tucuman - Santiago del Estero - Tigre - Tres de Febrero - Tres Lomas - Ushuaia , entonces cuando se haga la próxima transferencia debe haber libre de deudas municipal .

Por otro lado solo se te pueden reclamar las deudas de los últimos cinco años desde el actual hacia atrás pero si hay forma fehaciente de demostrar que vos te notificaste de dichas deudas vos te estarías obligando a pagarlas .

Saludos

Leonardo Fortunato
www.gestordeautos.com.ar

lunes, 4 de enero de 2010

Disp 831-09 - Certificado de Transferencia (CETA)

¿Qué es el CETA?

El CETA es el Certificado de transferencia de Automotores que deberán solicitar las personas físicas, las sucesiones indivisas y personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio. La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

¿Quiénes se encuentran obligados a solicitar el CETA?

Las personas físicas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes en el exterior se encuentran obligados a solicitar el CETA con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.
La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

¿Quiénes se encuentran exceptuados de la obligación de solicitud el CETA?

1. Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
3. Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Dicha excepción también se aplicará -cualquiera sea el sujeto- en los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.

¿Cómo deberá proceder el titular o condómino ante la transferencia de un automotor o autovehículo usado?

La obligación deberá ser cumplida cuando cualquiera de los 2 valores que se indican a continuación sea igual o superior a $30.000:
- el precio pactado para la transferencia o,
- su valor según la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, DNRNPAyCP, para el cálculo de aranceles vigente a la fecha de obtención del "CETA". Para consultar la tabla deberá ingresar a: http://www.dnrpa.gov.ar/.
Tratándose de transferencias parciales de dominio, deberá considerarse el precio pactado para la misma o, en su caso, la proporción del valor obtenido de la precitada tabla de valuaciones, que corresponda en función a la porción del bien que se transfiere.
En el caso de transferencias realizadas a título gratuito, la obligación de informar se determinará conforme al valor utilizado por la citada Dirección Nacional, para el cálculo de los aranceles que resulten pertinentes.
Si el importe de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera deberá ser convertido a moneda local, a cuyo fin se considerara la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia.


En caso que la transferencia del bien sea posesión de un condominio, ¿Quién deberá realizar la solicitud del CETA?

Cualquiera de los condóminos podrá solicitar el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA), indistintamente.


¿Cómo hago para solicitar el CETA?

Para solicitar el CETA el "titular" o "condómino" deberá ingresar a través de Internet, al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)" con clave fiscal; o telefónicamente llamando al 0800-999-2347 opción 7, previa autenticación de los datos del solicitante.

¿Qué datos debo informar para hacer la solicitud del CETA?

Para solicitar el CETA deberá ingresar los siguientes datos:
a) Identificación del bien mueble indicando número de dominio, marca, modelo, fábrica y tipo conforme al siguiente detalle, de corresponder:
1 Automóvil
2 Camionetas, Rurales, Jeeps
3 Furgón
4 Colectivo
5 Ómnibus
6 Minibus/Microómnibus
7 Camión
8 Acoplado
9 Semirremolque
13 Motovehículos
14 Casa Rodante (Remolcada o Autopropulsada)
b) Precio, monto o importe de la transferencia.
c) Identificación del/los transferente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y, de corresponder, indicar la existencia de condóminos informando el Nº de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
d) Porcentaje de dominio objeto de transferencia.
e) Identificación del/los adquirente/s, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; de corresponder, indicar la existencia de condóminos adquirentes informando el N° de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
f) Consignar si se trata de transferencias preventivas Solicitud "Tipo 15 Cesión de Derechos" -cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

¿Cómo hago para imprimir el CETA?

Para imprimir el CETA deberá ingresar a través de la página de Internet, ingresando con clave fiscal a la consulta "Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados", o a la Consulta pública disponible en nuestra página Web.

¿Cuántos ejemplares del CETA debo generar?

Deberá generar un ejemplar para cada transferente, suscripto por el o los adquirentes, y un ejemplar para cada adquirente, para su exhibición ante el Registro Seccional interviniente de la DNRNPAyCP, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

¿Qué pasa si hay una inconsistencia en el CETA?

En los casos en que, con posterioridad a la obtención del "CETA", se encontraran inconsistencias en el Certificado, corresponderá efectuar una nueva solicitud.

¿Debo consignar en algún lugar el código que figura en el CETA?

El "CETA" contendrá un código que deberá consignarse en el rubro ¿OBSERVACIONES¿ de las solicitudes a los efectos de la inscripción registral de la Solicitud "Tipo 08 Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio", "Tipo 15 Cesión de Derechos" o "Tipo 17 Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compraventa de Automotores", según corresponda.

¿Cómo debo proceder en el caso de ser habitualista que actúa en carácter de transferente?

En caso de haberse dado de baja al vehículo con motivo de venta, deberá informarlo en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", y obtener el "CETA", e imprimir la cantidad necesaria de ejemplares para que cada uno de los adquirentes reciba una copia.

¿Cómo debo proceder en el caso de ser habitualista que actúa en carácter de intermediario?

Deberá proceder según se indica a continuación:
a) Recepción del bien: cumplida la obligación de informar el alta del bien en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", imprimirá la "Constancia de Alta", en la cantidad de ejemplares necesarios para que el titular o cada condómino, según corresponda, reciba una copia junto con el comprobante "mandato/consignación" emitido.
Cuando en estas operaciones, intervenga más de un habitualista sucesivamente, el "CETA" obtenido como consecuencia de las transacciones, contendrá los datos identificatorios del último habitualista que hubiera intervenido, no obstante haberse consignado en la solicitud respectiva que han participado otros sujetos habitualistas.
b) Venta del bien: El habitualista deberá informarlo en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", y obtener el "CETA", e imprimir la cantidad necesaria de ejemplares para que cada uno de los adquirentes reciba una copia.
El o los titular/es quedará/n exceptuado del cumplimiento del "CETA", el cual es recibido del habitualista intermediario.


Una vez activo en la inscripción registral, ¿Quedo sujeto a alguna verificación o control?

Los adquirentes de los bienes quedan obligados a exhibir el "CETA" al encargado del Registro Seccional para formalizar su inscripción registral.

¿En qué casos rechazarán la inscripción del bien los encargados de los registros seccionales?

Rechazarán la inscripción del bien respectivo cuando:
1. El "CETA" aportado resulte inválido, según la respuesta obtenida a la consulta de la verificación.
2. Los datos consignados en el "CETA" sean incorrectos. tratándose de los datos de identificación del/los transferente/s y de el/los adquierente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T, C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y, de no corresponder, indicar la existe4ncia de condóminos informando el Nº de C.U.I.T, C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos , se entenderá también como correctos aquellos casos en los que se encuentre error menor en el apellido y nombres o denominación, la C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. resulte exacta.

¿Qué pasa si no informo debidamente los datos correspondientes?

Los agentes de información que incumplan -total o parcialmente- el deber de informar, o cuando la información suministrada resulte inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998

¿Dónde puedo consultar la vigencia y/o la información de un CETA ya generado?

Podrá consultarlo de las siguientes maneras:
- Pagina web, http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavirtual/www.afip.gob.ar a través de la identificación del dominio del vehículo y el Nº de "CETA".
- Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de AFIP.

A partir de qué fecha me encuentro obligado a solicitar el CETA?

Deberá solicitar el CETA para realizar las inscripciones registrales de vehículos automotores o motovehículos, usados, presentados a partir de las fechas que se indican a continuación, según el precio de la transferencia o el valor utilizado por la DNRNPAyCP para el cálculo de aranceles -vigente a la fecha de obtención del "CETA"-:
PRECIO DE TRANSFERENCIA O VALOR UTILIZADO POR LA DNRNPAyCP
FECHA DE APLICACIÓN

Igual o Superior a $ 50.000
01/01/2010

<>
Igual o Superior a $ 40.000
01/05/2010

<>
Igual o Superior a $ 30.000
01/08/2010

<>

¿Qué sucede con los certificados de bienes registrables ya otorgados?

Los "Certificados de Bienes Registrables" otorgados conforme a la Resolución General 3580 mantendrán su validez, sin perjuicio de quedar sin efectos la resolución a partir de la aplicación del CETA.

FUENTE: http://www.afip.gov.ar/

sábado, 2 de enero de 2010

Mi consulta es porque en el mes de Octubre de 2009 compre un automotor en una agencia de usados, lo pague de contado (tengo el boleto de compraventa) y me lo entregaron, solo con cedula verde del titular anterior por supuesto , el formulario 08 esta firmado por el titular anterior en poder de la escribanía con la que se maneja la gestora de la agencia y el título esta en la agencia, yo quiero encargarme personalmente de hacer todo lo que respecta a la transferencia e inscribirla en el registro que me corresponde pero no me quieren entregar la documentación. Que puedo hacer???

Estimado Mariano es muy delicado lo que preguntás más que nada por la respuesta que debo darte .

1 ) Tenés boleto de compra - venta ( por ende se comprueba que existió acto jurídico - o sea un acto que crea obligaciones entre quienes lo cumplen - )

2 ) No lo podés asegurar a tu nombre solo pagar el seguro ya existente y tampoco cobrar el seguro si ocurre algún siniestro y hasta que no esté la transferencia tampoco sos el dueño

3 ) Volviendo al punto uno , se sobreentiende que si te dicen compra - venta de automotor en una agencia como el automotor es un bien registrable la agencia está obligada a hacer la transferencia o a darte los papeles .

4 ) No sé como son las condiciones del boleto ( ya que es un contrato ) y así no hubiere un contrato se presume la existencia de un contrato tácito por lo que se aplican los artículos correspondientes a contratos y obligaciones del Código Civil .Por ende hasta que no se haga la transferencia no hay compra - venta.

5 ) Tal vez en el boleto dice que te dan un precio determinado si la transferencia la hacen ellos y tal vez vos quieras hacerla por tu cuenta para ahorrar ese precio ( deduzco que hay algo así ya que dijiste escribanía y el escribano cobra y si vos la hacés por tu cuenta entonces no te podrían cobrar honorarios de gestor y escribano . )

6 ) De todos modos y por lo expuesto anteriormente si no se hace la transferencia o te dan los papeles para hacerla la agencia está realizando un incumplimiento de contrato ( aunque no haya uno plasmado en papel ) y podés demandarla civilmente

7 ) Siguiendo con el punto anterior si la agencia no te da los papeles luego de que le hayas entregado el dinero ( y por lo que decís eso está probado con el boleto ) están cometiendo retención indebida ( art. 173 inc 8 Código Penal ), o sea la agencia está cometiendo un delito .

8 ) Por todo lo expuesto anteriormente si no te dan los papeles o hacen la transferencia deben devolverte el dinero y vos el auto bajo sanción de iniciarle acciones civiles por incumplimiento de contrato y las denuncias penales que correspondan .

Ojo te digo todo esto en base a tus dichos NO VI LOS PAPELES ésta es una info general y te repito que la respuesta que te doy es muy sensible y delicada solo en base a lo que leí .

9 ) Por otro lado y ateniéndome a lo que dijeron en un momento los moderadores el foro es gratuito y si te querés contactar con nosotros no hay problema ; dejamos la página de internet en donde pueden hallar nuestro contacto .


Saludos Cordiales
Leonardo Ariel Fortunato
www.gestordeautos.com.ar

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Deuda de Patentes en Capital

Hola,

Compre en el año 2008 una camioneta que estaba radicada en provincia y yo la mantuve en provincia en un municipio diferente.
A la hora de querer venderla me entero que habia una deuda vieja en Capital y que fue a juicio y lo tiene un mandatario.
Mi pregunta es: Esa deuda es mia o del titular de ese entonces? Ya que yo transferi sin problemas y en el registro no me informaron de ninguna deuda. Pero la deuda sigue apareciendo en rentas de capital. La verdad quiero ver como hacer para deshacerme de esa deuda que no me pertenece ya que la compre de buena fe sin deuda y el registro no me dijo nada ni observo el titulo ni nada!

Saludos y gracias
Juan


Estimado Juan gracias por confiar en Nosotros hay varias cuestiones y nos faltan datos .

Primero tendría que saber el modelo de la camioneta ( para saber si paga o no ARBA o está municipalizada - que es el supuesto que voy a tomar para responderte ya que dijiste que la tenías en un municipio - )
Si la transferencia se hace en una Jurisdicción unificada ( Bolivar - Campana - Cordoba - Formosa - G.C.B.A - Gral Rodriguez - Jujuy - La Matanza - Lincoln - Lomas de Zamora - Lujan - Malvinas Argentinas - Pilar - Salliquelo - Salta - San Fernando - San Juan - San Miguel de Tucuman - Santiago del Estero - Tigre - Tres de Febrero - Tres Lomas - Ushuaia. ) entonces cuando se haga la próxima transferencia debe haber libre de deudas .

Ahora bien ( recordá que por lo que decís yo asumo que la camioneta es modelo 97 para abajo ) la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como todavía no se sabe su estatus jurídico ( o sea si cobra tasa o impuesto ) tiene ciertas facultades que no tiene otra jurisdicción ( o sea la equiparan más a una provincia que a un municipio por ende puede hacer juicio sumario y realizar una cobranza ( cosa que no puede la municipalidad pero sí las provincias por eso vas a ver que por una deuda de ARBA te pueden embargar y no por una deuda municipal )

Lo otro que me falta saber es , por cuanto tiempo la tuviste en el municipio donde vivís antes de venderla .

para qué es todo esto :

Si la tuviste más de cinco años el acreedor ( en éste caso la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ) pierde la acción para cobrarla o sea no te puede intimar judicialmente salvo que vos reconozcas la deuda ( ejemplo presentándote ante el mandatario de capital ).

Yo no te aconsejo no pagarla solo te digo que si la tuviste más de cinco años no se te puede cobrar por vía judicial .Ahora bien si la deuda en capital es a nombre tuyo y te están reclamando por meses que vos ya pagaste en la jurisdicción donde estaba solo tenés que presentarte en Viamonte al 900 con el histórico de la camioneta obtenido en el registro , título , fotocopia del título ,fotocopia de tu dni primer y segunda hoja y dar la baja por cambio de radicación ( ya que no se te puede cobrar un impuesto o tasa por algo que no hubo porque vos ya estaba pagando en pcia ( eso se demuestra con el histórico ) ahora si la deuda es mientras el histórico dice que estaba en capital se paga lo que se debe hasta que cambió de radicación ( recordá que si ese cambio es mayor a 5 años no se puede cobrar judicialmente )

Si se hizo la transferencia y la deuda de Capital no está a nombre tuyo si fueras mi cliente te diría que eso no es de tu incumbencia .El trámite de baja en capital es gratuito pero solo lo puede presentar un gestor matriculado ante rentas o el titular o un tercero autorizado por única vez ( aunque a veces ellos mismos no le dan bola a esa ordenanza ) recordá que si el tercero está autorizado ante juez de paz lo debe presentar en Viamonte ahora si está autorizado ante escribano puede presentarlo en cualquier delegación de la capital .

Por último si llegara a aparecer un inconveniente o retraso en algún registro como no está la deuda a tu nombre yo aconsejaría realizar negativa de pago ( así se transfiere sin tener que hacer toda la movida de capital )

Ojo me faltan algunos datos y no vi los papeles ésta es una info general , espero te sirva .

Saludos cordiales
Leonardo Ariel Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar

martes, 3 de noviembre de 2009

¿ Se puede volver a prendar un auto prendado ?

BUEN DIA QUIERO SABER SI UN AUTO PRENDADO POR EL BANCO YO LE PUEDO REALIZAR OTRA PRENDA . O SEA QUE EL AUTO TENDRIA 1 ) PRENDA DEL BANCO Y LA 2) MIA

Bruno

Estimado Bruno :En un primer momento la respuesta es sí : Art 3210del Código Civil de La Nación : " Una nueva prenda puede ser dada sobre la misma cosa , con tal que el segundo acreedor obtenga conjuntamente con el primero , la posesión de la cosa empeñada o que ella sea puesta en manos de un tercero por cuenta común . El derecho de los acreedores sobre la cosa empeñada seguirá el orden en que la prenda se ha constituído ."

Ahora bien es bueno conocer lo siguiente , la prenda es una garantía , en caso de incumplimiento de contrato ( art 3204 Código Civil de La Nación ) : o sea compro un auto en cuotas ( el banco paga a la concesionaria ) y yo en vez de deberle a la concesionaria le debo al banco en donde dejo de pagar las cuotas ( incumplimiento de contrato ) se ejecuta el auto .

No me queda en claro a título de qué es tu prenda ( o sea si vos sacás un préstamo y si no pagás las cuotas se te ejecuta el auto o si vendés el auto y hacés una prenda y en el caso de que no te paguen ejecutás el auto ) .
De cualquiera de las dos maneras si todavía no estuviera pago el préstamos con el banco vos te convertirías ( en el caso de que vos lo vendas y para asegurarte de que te lo paguen ejecutarla ) en acreedor quirografario y el banco en preferencial ( o sea en caso de ejecución el que primero cobra es el banco ) .

Por otro lado cito :Art 3220 Código Civil " ..el derecho del acreedor sobre la segunda deuda está limitado al derecho de retención , pero no tiene por ella los derechos del acreedor pignoraticio.." Por ende solo podrías retener , no ejecutar y si no hay endoso que no se te pague a vos no quiere decir que vos no debas pagar al banco ( Si creo entender lo que preguntás , ya que vos sos debés ser el titular sino no lo podrias prendar , por lo que si yo creo entenderte vos lo venderías prendado a un tercero y si éste no te paga ejecutás la prenda que le harías al auto solo podrías retener no ejecutar y por más que el tercero no pague si él no paga vos igual deberías pagarle al banco )
Ahora si lo querés prendar porque sacás un préstamo y lo ofrecés como garantía hay que ver si el prestamista te lo toma así ya que el no podría ejecutar solo retener .

Si lo vas a vender te aconsejaría un endoso de prenda , ya dejar un automotor con dos prendas es complicado .

Espero te sirva la info :
Atte :Leonardo Ariel Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar

sábado, 3 de octubre de 2009

buenos dias , tengo un problema grave : mi papa tenia un palio weekend 07 e hizo una compra con el vehiculo en parte de pago por una camioneta 4x4 del mismo modelo radicada en cba, ahora al ir al registro del automotor salto que la camioneta esta prendada pero la venta ya esta realizada y mi papa me comento que "02" es el q esta trucho por el lado de nuestra compra , que puedo hacer?

Pablo de jujuy


Vuelvo a decir lo mismo y sé que puede caer mal desde ya me disculpo .Es preferible perder $ 200 pagandole a un gestor para que haga la averiguaciones aunque después diga que el auto no se puede comprar a que después salte un problema de estos , a mi parecer el gestor no es imprescindible pero es necesario

Dos respuestas :

a ) no dice a quien se lo compraste ni como pero hay una condición , la de auto prendado que estuvo oculta antes de hacer la operación y que si la hubieras conocido de antemano podría haber influenciado en tu voluntad de comprarla ; por ende al no tener el conocimiento del estado de la cosa ( la 4x4 ) el acto jurídico ( la compra - venta ) está viciada por ende la compra - venta no existió y te debe restituir la plata y lo que diste en parte de pago o su equivalente y vos la camioneta y si esto no se hace demandarlo civilmente ( lleva algunos gastos ) y hasta podría acusarse al que te la vendió de estafa en fuero Penal .

b ) La otra es realizar un endoso de prenda notificar al acreedor prendario y asumir vos la deuda de la camioneta .


Observación : para el Código Civil la venta se realiza cuando el vendedor le entrega una cosa o servicio a un comprador a cambio de un pago en dinero o en especie salvo que haya otras disposiciones y en los bienes registrables ( Propiedades , automotores , etc ) las hay .

No hay compra - venta hasta que no se haga la transferencia por eso si atropellás a alguien con la 4x4 y no está a tu nombre responde el que figura como titular y si tenés un accidente vos ( te chocan por ejemplo ) es el titular el que cobra el seguro y no vos .Así que la compra venta no está hecha todavía .Te repito ésta es una info general , no se puede asesorar sin ver los papeles .

Por otro lado es común decir los gestores son todos chantas , cobran por nada , es mejor en mi opinión contratar un gestor antes de comprar aunque no puedas después comprar el auto así te evitas estas sorpresas .
Un cliente que tuve se quejó del precio que yo le cobraba para contactar al titular anterior del auto que el había comprado aconsejado por un amigo que la sabía lunga pero que tenía una deuda de $ 3000 en ARBA sin embargo prefirió hacerle caso al amigo y comprar un autazo que se lo embargaron a menos de un mes de tenerlo .

Espero te sirva la info :

Atte :
Leonardo Ariel Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar

sábado, 5 de septiembre de 2009

Angeles escribió:

Hola a todos mi pregunta es la siguiente: Tengo que inscribir la declaratoria de herederos de un auto que se encontraba radicado en capital, en tanto que los herederos se domicilian en provincia. Necesitaría saber los pasos basicos para la transferencia o inscripción del dominio en provincia de un auto modelo 2000, valuado aprox en 24.000 pesos. Desde ya muchas gracias y a v/ disposición ( soy abogada y me especializo en derecho laboral en eso si puedo ayudarlos! ) Gracias.-


Angeles

Estimada Ángeles

Podés hacer el trámite en capital y pedir el envío a Provincia ya que el domicilio de los herederos dará lugar a la nueva radicación del automotor .Para ésta transferencia ( Especial : Sección 3ª Título 2º Digesto de Normas Técnico Registrales )

Debés Presentar :

a ) Comunicación Judicial ( Diligenciar testimonio u oficio ) suscripta por Juez o secretario interviniente con dos copias o fotocopias simples donde se ordene la inscripción del automotor ( por lo que leí entiendo que es a nombre de los herederos ) . Debés asegurarte de que quede explícito :

1 ) Identificación del automotor y datos completos de las personas a cuyo bien se ordena la inscripción ( Nombre , apellido y tipo y número de documento )

2 ) Transcripción de la parte pertinente de la declaratoria de herederos así como :

3 ) Transcripción del auto que ordena la inscripción .


b ) La solicitud tipo 08 como minuta ( sin certificar la firma de los herederos ) debidamente completada y firmada por la autoridad judicial que dispuso la medida ( que tampoco debe certificarse ya que el Juez y secretario de juzgado pueden certificar firmas dentro del radio de su competencia )Nota : en éste caso SIEMPRE QUE EL HEREDERO SEA ASCENDIENTE , DESCENDIENTE O CÓNYUGE NO REQUIERE VERIFICACION POLICIAL .

c ) Título del automotor

d ) Cédula de identificación del automotor

e ) Constancia de CUIT , CUIL o CDI del los herederos .

f ) Documentación que acredite la nueva radicación o guarda habitual si la hubiere ( Fotocopias certificadas de los documentos , a saber : primera , segunda hoja , y cambio de domicilio con la sgte inmediata en blanco para asegurar al registro que no irá a otra dirección )

g ) Fijate bien el precio , recordá que desde $ 25.000 en adelante debe cumplirse con formulario 381 ante AFIP ( en éste caso no iría porque es un valor de $ 24.000 )
Consejo : según el año fijate si tiene deuda de patentes y en que estadío pueden llegar a estar , más que anda como recaudo hacia tus clientes .Luego cuando pase a provincia recordá que deben darle baja impositiva en capital para no tener después que solucionar mediante futuras diligencias , sobre todo si quieren venderlo , el que esté tributando en dos jurisdicciones ( Recordá que a pesar de tener hecha transferencias pueden llegarle igual intimaciones por patentes ).

No está demás recordar que el oficio debe cumplimentar lo requerido por el título I , Capítulo XI , Digesto de Normas Técnico - Registrales ,a saber :

1 Designación de número de tribunal y secretaría , nombre de Juez y secretario

2 Nombre de las partes , naturaleza del juicio y valor pecuniario .

3 Mención sobre competencia del tribunal oficiante

4 Transcripción de las resoluciones pertinentes

5 Nombre de los autorizados a diligenciarlas

6 Sello del tribunal y secretario en cada una de las hojas .


Ojo todas las comunicaciones tienen eso pero no está demás chequearlo .Esta es una info general , espero te sirva ; cualquier cosa contactanos .

Atte :Leonardo Ariel Fortunato
Estudio Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar

miércoles, 26 de agosto de 2009

Retención de documentación

Hola, espero puedan aconsejarme. Compramos un auto a una consecionaria hace como 3 años atras. NOs entrego todos los papeles. Se los dimos a un gestor para que hiciera la transferencia y como a los 6 meses recien nos dice que el 08 estaba mal y habia que hacerlo de nuevo. Resulta que la consecionaria ya no está y no se puede ubicar al dueño porque es de otra localidad y se mudo.El pedido de dominio salio todo ok, pero el gestor que tiene los papeles nos tiene en vueltas hace como dos años.SE puede hacer la transferencia si el dueño no aparece, se puede hacer algo a traves de la justicia? Tenemos el boleto de compra venta.

Muchas gracias
Cecilia

Estimada Cecilia personalmente nunca hablaría mal de un colega y menos sin haber visto el caso personalmente ,recordá que si se mancha el buen nombre y honor de un tercero el que lo hace le está realizando un perjuicio , por otro lado todos los gestores y mandatarios tenemos trámites que se nos atrasan por tres causas :

a ) Demoras de los organismos .

b ) Falta de documentación .

c ) El gestor o mandatario no se organizó bien .

Ahora bien brindando información general un mandatario automotor NO PUEDE RETENER DOCUMENTACION MAS DE UN MES si no hace una constancia de retención de documentación ( donde va número de matrícula y sirve como contrato ) y si fuera más de un mes debe renovarse dicha constancia .

De lo contrario si alguien retuviera título , cédula , escritura o documentos personales sin debida justificación incurre en lo tipificado en el art. 173 inc . 2º del Código Penal Argentino , Retención Indebida un agravante en la estafa con una pena excarcelable pero que deja antecedentes con la complicación al tener que revalidar la matrícula y si se es hallado culpable en el fuero penal , luego se puede demandar a esa persona en el fuero civil por daños y perjuicios .


Ojo ésta es una info general , NO SE PUEDE ASESORAR SIN VER EL CASO .

Yo en tu lugar solicitaría título , cédula , 08 ( todo lo que te dio la concesionaria ) si hay un informe de estado de dominio donde no hay complicaciones haría la transferencia , te repito NO VI LOS PAPELES , pero al menos deberías tener en tu poder toda la documentación brindada por la concesionaria .


Atte :Leonardo Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar

sábado, 1 de agosto de 2009

Consulta Variar Precio F 381

Te consulto yo compre una gol country 2004 el valor de la compra es de 32.000. se puede hacer figurar 24.000 o 24.900 para no hacer el formulario y pagar menos de transferencia o es evidente y los del registro se pueden avivar, digo como puede constatarlo o no te dan ni bola gracias

javier maidana

Estimado , gracias por confiar en nosotros .

El formulario es un requerimiento legal si bien hay mandatarios y hasta abogados que recurren a ciertas estrategias con el procedimiento desde el punto de vista de nuestro estudio hay cinco respuestas que puedo brindarte .

1 ) Personalmente desconfiaría de cualquier gestor o abogado que te sugiera infrigir la ley .

2 ) Si bien a veces algunos mandatarios recurren a declarar valores menores con el objeto de salvaguardar los intereses del cliente no se declaran diferencias tan drásticas ( con tanta diferencia ) .

3 ) Las solicitudes tipo son documentos que permiten que el estado te certifique el dominio de una cosa , en nuestro caso particular el registro representa al estado y el dominio es la titularidad del vehículo ; ahora bien sobre lo que poseemos pagamos tributo ( impuesto ) esa es la ley yo no la hago solo la interpreto .

Si se falsifica o adultera un instrumento destinado a acreditar identidad de
las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de
vehículos automotores la pena será de 3 ( tres ) a 8 ( ocho ) años de
prisión
. Art. 292 del Código Penal de la Nación , segundo parágrafo agregado por ley 20.642.

Como verás puede solicitarse probation o condenación condicional si te comprueban esto y si no tenés antecedentes no vas preso pero sí te quedarían antecedentes con los perjuicios que ello conlleva ( ¿ Le darías trabajo a alguien que está probado que adulteró documentos ? Por ejemplo )

4 ) Por otro lado si alguien te aconsejara eso estaría cometiendo apología del delito . Art. 213 del citado cuerpo legal .

5 ) Por lo expuesto anteriormente debo decirte que declares lo que es en la realidad y realices el 381 que me imagino es el que surgió toda la pregunta .

Sé que esto no lo preguntaste con mala intención sinó por el hecho de desconocer lo que estoy exponiendo por eso traté de decirte todo con el fundamento apropiado .

Cordialmente
Leonardo Ariel Fortunato
Estudio Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar

miércoles, 29 de julio de 2009

Consulta Auto Prendado comprado en Permuta

Hola recurro a uds para q me ayuden en este tema.
Pasa lo siguiente:Mi papa quiere comprar un auto, es un 2007 y todavia se lo esta pagando. El dueño todavia tiene que pagar unas coutas a la concesionaria (de capital), el lo saco con un plan de 0km. Segun el dueño, para poder transferirle el auto a mi viejo tiene que liquidar esas coutas y que en 1 o 2 semanas se leventaria la prenda.
El auto, como todavia se esta pagando esta prendado, por lo que no puede transferirse. Ademas debe $150 en una multa de transito.

A todo esto se va a realizar una permuta, es decir mi papa entrega su auto (de menor valor, radicado en san antonio de padua) en parte de pago y tiene que pagar la diferencia... Es decir la diferencia entre el precio que lo vende el dueño y lo que pide mi papa mas la totalidad de las cuotas q aun le quedan pagar al dueño para retirar la prenda....

El tema es: como hago para evitar que me estafen???? porque si pago solamente la totalidad de las cuotas que faltan para que se retire la prenda del auto nuevo, hay que esperar mas de 1 semana para que mi papa pueda tener el titulo del auto nuevo.. Si el tipo no se hace cargo se va a llevar la plata.Como puedo hacer para que esto conste legalmente y ante una eventual estafa poder defenderme?

Saludos y gracias
Guille

Guille :

1 )Antes que nada siempre recomiendo pedir un informe de estado de dominio .

2 ) En tu lugar yo solicitaría que para vendérmelo me dé un libre de deudas de infracciones y ARBA ( Acordate que es 2007 ) y la deuda , si la hubiere , la podés consultar vos mismo en la página de ARBA " www.arba.gov.ar " .

3 ) Permitime decirte que hay un error de información : El auto prendado se puede transferir LO QUE HAY QUE HACER ES UN ENDOSO DE PRENDA

No hay que pagar todas las cuotas de la prenda, antes que nada recordá que la prenda es , de forma grosera de decirlo , una hipoteca ( se hipotecan solo los bienes inmuebles , para los bienes muebles existe la prenda )

Además de la st 08 , la verif. policial y lo requerido para una transferencia normal :Al comprar un vehículo prendado se debe realizar el ENDOSO DE PRENDA ( presentar st 03 donde conste la inscripción de la prenda ) contrato original de prenda y la pertinente solicitud de inscripción mediante uso de la st 02 suscipta indistintamente por endosante ( el que te lo vende ) y endosatario ( Vos que lo comprás )y el C.U.I.T , C.U.I.L. o C.D.I. del acreedor prendario .

Título II Cap. XIII Sección 3º art. 1 primer parágrafo del Digesto de Normas Técnico Registrales .

O sea después de pagar el capital ( menos las cuotas que se deben yo en ese caso me fijaría también los intereses )vas a tener que seguir pagando las cuotas vos , si yo lo fuera a comprar le pagaría al vendedor el precio menos lo que falte pagar del capital prendado ( y ahí me aseguraría de un estimativo con intereses y si hay variaciones con las demás cuotas a futuro ) .

Recordá que la prenda es una garantía para el vendedor , si no pagás se te ejecuta el bien que es el vehículo mismo .


4 )Si realizás una compra , comprás el auto prendado . O sea comprar es adquirir una cosa ( cosa es todo aquello susceptible de valor pecuniario ) a cambio de un pago en dinero o en especie .Ésta es la definición legal de compra - venta .

Ahora bien el pago puede variar , en éste caso se paga una parte en metálico ( dinero ) que puede ser al contado o en cuotas ( si lo van a pagar en cuotas acordate que vas a pagar por un lado las cuotas , por otro lo que falta de prenda y por otro seguro y patentes en los meses venideros ) y otra parte en especie ( en tu caso puntual entregando el auto que tienen ahora ) a esa forma de pagar ( parte en efectivo , parte en especie entregando el auto viejo ) se le llama permuta .


Pero ojo una cosa no afecta a la otra , como dije antes que esté prendado no quiere decir que no se pueda vender .

Lo que te digo es info general , para asesorar bien hay que ver los papeles .

Espero te sirva la info .

Cordialmente

Leonardo Ariel Fortunato
Estudio Schmidt - Fortunato & Asociados
www.gestordeautos.com.ar

miércoles, 22 de julio de 2009

Comprar auto que está en trámite de sucesión ( Consulta )

hola , estoy x comprar un auto q esta en trámite de sucesión.....que documentación me tiene que dar el abogado de la parte vendedora hasta que pueda firmar el 08 para poder circular tranquila????... dejé una seña, como me manejo ahora???

gracias .... Mariana

Estimada Mariana :

El abogado que representa a los herederos tiene que presentar un escrito en el proceso sucesorio con la conformidad DE TODOS LOS HEREDEROS DEL CAUSANTE de que se desafecta dicho bien del acervo hereditario a cambio del dinero el cual te conviene dejarlo en la sucursal de banco que corresponda al juzgado donde tramita la sucesión como pago de consignación , así los herederos saben que les va a corresponder lo que es justo a cada uno porque solo podrán acceder a ese dinero cuando se dicte sentencia firme ( Declaratoria de Herederos ).

Una vez que el juez autoriza a poder desafectar dicho bien mediante proveído al escrito que presentó el abogado , éste último ( el abogado que entiende en la causa ) diligencia un oficio que libra el juez certificado por el mismo juzgado DONDE DEBE CONSTAR Nº DE MOTOR , Nº DE CHASIS , MODELO Y DOMINIO DEL AUTO ; eso se ingresa en el registro como minuta ( no hace falta certificar firma de juez porque ya viene certificada del juzgado ) adjuntándola al 08 y la st 12 ( verif policial ) y el 381 si correspondiere y solo certificas tu firma .


Debés tener en cuenta que si diste el arras ( seña ) el vendedor no está obligado a devolvértela si no se puede hacer la operación porque te arrepentiste , Art 1202 primer parágrafo Código Civil de La Nación .

Espero te sirva , saludos

Leonardo Fortunato
http://www.gestordeautos.com.ar/

miércoles, 15 de julio de 2009

Transferir o No ? Consulta

Hola gente,Estoy por comprar un auto que espero vender en un par de meses, el tema es que no se si hacer la transferencia a mi nombre o no... El tema pasa costo de la transferencia, y que también me quiero quedar tranquilo de no tener ningún problema después cuando mi comprador lo trasfiera, me refiero a que inhiban al vendedor o algo así. Que me recomiendan que haga, existe algún mecanismo para quedarme tranquilo en este sentido? O si o si tengo que hacer la transferecia?Muchas gracias a todos.

Saludos,
Juan.

Es complicado eso , la chancha los 20 y la máquina de hacer chorizos.

Como comerciante habitual , si fueras concesionaria , tenés 120 días hábiles para no transferir .

Si no hacés la transferencia , hasta tanto no la hagas el titular de dominio es responsable por cualquier daño cometido con la cosa ( el auto ) art 1113 Código Civil de La Nación y también hasta tanto no haga la transferencia va a tener que seguir pagando patentes por un auto que ya no tiene .

Ahora la duda para el que la compra es que te va a decir , yo lo haría si fuera el comprador , que me entregues el auto con libre de deuda , hacer un informe para ver que no haya embargo o inhibición y me acompañes a hacer la verificación policial delante mío .

Hasta tanto no lo vendas no vas a estar tranquilo porque por un lado está la inseguridad del vendedor de que no le llegue embargo por patentes ( si estamos hablando de ARBA ) o citación judicial por accidente eso por lado del vendedor y cuando lo vayan a comprar vas a tener la inseguridad del comprador de a quién se lo estoy comprando y vos en el medio de dos inseguridades .


Una salida podría ser , pero debés venderlo dentro de los 15 días hábiles administrativos de comprarlo , de que el titular solicite un CERTIFICADO DE DOMINIO lo que le bloquea el dominio por quince días y allí presentar la transferencia a nombre del comprador .


Ojo recordá que si lo llegás a comprar y el vendedor por inseguro hace la denuncia de venta a tu nombre el que te lo compre no va a poder transferir hasta tanto no levante el titular dicha denuncia o peor hagas una simultánea y , en el mismo momento , presentás un 08 para transferirlo a tu nombre y otro para tranferirlo a nombre del comprador , eso sin contar que la denuncia de venta lleva implicada la prohibición de circular .


Por otro lado considerá que si el titular figura como casado y en esos meses se separa ( puede llegar a pasar ) cuando entre la puja de bienes es difícil que se firme el consentimiento conyugal .

Si pensás arreglarlo y venderlo en unos meses yo , en tu lugar , transferiría a mi nombre .


Saludos
Leonardo Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar

lunes, 1 de junio de 2009

Bona fides

I.- LA REGLA DE LA BUENA FE:
Con mayor énfasis a partir del dictado de la ley 17.711, los juristas han debatido si la buena fe constituye una regla de interpretación, un principio general del derecho, un estándar de conducta o un supraprincipio jurídico que influye sobre todos los estamentos de la ciencia en análisis. Empero, lo cierto es que, más allá de las cuestiones dogmáticas, la buena fe se utiliza como pauta para la resolución de controversias concretas; tal como lo demuestran los cientos de sumarios jurisprudenciales que citan este concepto en sus considerandos.-

A nivel doctrinario se distinguen dos especies de buena fe:

La Buena Fe objetiva (lealtad o probidad): se refiere al comportamiento leal y honesto de la gente de bien (Alsina Atienza). Es la que impone a las personas el deber de obrar correctamente, como lo haría alguien honorable y diligente. La buena fe, objetivamente, presupone que las declaraciones de voluntad han sido elaboradas con un criterio que atiende a la recíproca lealtad y corrección debidos y esperados en todo el iter contractual, desde la etapa formativa hasta que el contrato se agote en su ejecución

La Buena Fe subjetiva (creencia o confianza): que consiste en la impecable conciencia de estar obrando conforme a derecho y en la razonable ignorancia de que no se daña el derecho de terceros.

La buena fe subjetiva logra amparo cuando se protege a los adquirentes que obran sobre la base de la confianza que suscita un derecho aparente, cuando se protege a quien no puede advertir un error no reconocible, cuando para la formación del consentimiento y la interpretación del contrato se atiende a los términos que se desprenden de la declaración y no a los que permanecen guardados en la conciencia de los celebrantes. En su aspecto subjetivo alude a un estado de conciencia que consiste en ignorar que se está perjudicando un interés ajeno tutelado por el Derecho.-

El principio de la buena fe aparece en las diferentes ramas del derecho y en las diferentes instituciones que presenta la ciencia jurídica. Así, las principales aplicaciones que tiene en nuestro Derecho son las siguientes:
A) Abuso del derecho: El artículo 1071 del Código Civil veda el ejercicio abusivo de los derechos, pues ese abuso es contrario a la buena fe con que se debe actuar en la vida social.-

B) Teoría de la Imprevisión: La teoría de la imprevisión reposa sobre una idea moral según la cual el acreedor comete una suprema injusticia usando de su derecho con extremo rigor. El acreedor que trata de obtener de su contrato todas las ventajas que comporta, puede resultar culpable de una verdadera injusticia frente a su deudor. Abusa de su derecho si encuentra en el ejercicio de su acreencia un enriquecimiento que es injusto, puesto que es para él el resultado del azar y para el deudor una fuente de ruina .

C) Teoría de los Actos Propios: “Según Minoprio, del requisito de obrar con rectitud y honradez, o sea con buena fe probidad, resulta que “es inadmisible que un litigante pretenda fundamentar su accionar, aportando hechos y razones de derecho que contravengan sus propios actos, es decir, que asuma una actitud que lo venga a colocar en contradicción con su conducta anterior” -

D) Teoría de la Apariencia: “En nuestro ordenamiento jurídico el verdadero fundamento conditio iuris para que funcione la teoría de la apariencia es la buena fe engendrada por un error excusable, es decir, que no provenga de una negligencia culpable lo que lleva a aplicar los patrones sobre la valuación de la culpa tal como lo señala el art. 512 CC” Principio del formulario
.-

Es en la materia contractual donde la buena fe aparece con todo su brillo, pues sucede que en la actualidad hay casos “en que la “autonomía privada” no esta bien conformada, no pudiéndose hablar, entonces, de “libertad contractual” más que en un sentido formal, pues bien, en estos casos, la buena fe impone, generalmente a una de las partes, un deber de “información”, en beneficio de la otra, o concede un “plazo” para que pueda manifestarse el verdadero consentimiento, o para que tenga lugar el desistimiento. Lo mismo pasa con las cláusulas abusivas en las “condiciones generales” o en los “contratos tipos”, puesto que el criterio de la buena fe pone de manifiesto, con mucha más facilidad, el “desequilibrio de las prestaciones”, haciéndolo de manera más eficaz que la “causa”, cuyo defecto o ilicitud lleva necesariamente a la nulidad absoluta. En cambio, acudiendo al criterio de la buena fe, tanto las partes como el juez, gozan de una mayor libertad para reestablecer el equilibrio contractual”

Tal como lo ha destacado la doctrina, Velez Sarfield no colocó dentro del Código Civil, norma alguna referida a la buena fe en los actos jurídicos, género del cual el contrato es su especie más significativa a pesar de los antecedentes legales al respecto; normatividad concreta del Código Civil Francés, arts. 1156 a 1164, y también el art. 1954 del Ezboco de Freitas que hablaba de la buena fe. Empero, la reforma de la ley 17.711, recogiendo la interpretación jurisprudencial que había surgido en nuestros tribunales, introdujo la regla de la buena fe en el artículo 1198, siguiendo el Código Civil Italiano, cuyo artículo 1366, prescribe: “El contrato debe ser interpretado de buena fe”, así como también al Código Civil alemán que también dispone en su parágrafo 157: “Los contratos han de interpretarse como exigen la fidelidad y la buena fe en atención a los usos del tráfico”.-

En esta inteligencia cabe poner de resalto que “la buena fe es como el eje sobre el cual se mueve la reforma de la ley 17.711 en la temática de las relaciones patrimoniales. Aparece en el artículo 473, resguardando al contratante “de buena fe y a título oneroso” contra los efectos de la nulidad por razón de demencia; en el artículo 1051, protegiendo a los terceros adquirentes “de buena a título oneroso” frente a los efectos del acto nulo o anulable; en el 1071, perfilando el concepto de “ejercicio abusivo de los derechos”; en el 1185 bis, amparando a los adquirentes por boleto; en el 2355, legitimando la posesión de inmuebles adquiridos por boleto; en el 3430, etc.” –

La Buena Fe antes, durante y después de la celebración del contrato.-

La directiva del artículo 1198 de nuestro Código de Fondo es clara en este sentido: “Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe”, ello así pues “las normas morales no rigen solamente el objeto de los contratos, sino también la actividad contractual misma: la negociación, la interpretación y el cumplimiento”.-

Vale decir que desde que se inician las negociaciones previas al contrato, quienes intervienen en ellas quedan sometidas a la regla de la buena fe. Consecuentemente, esta regla permite fundamentar la responsabilidad precontractual cuando existe una ruptura intempestiva y arbitraria en las negociaciones, causando con ello un daño innecesario a la contraparte.-

Que en esta línea de pensamiento se ha dicho que: “Aún cuando el contrato no se hubiese concretado, si persistiendo el interés de una de las partes –acompañado de un comportamiento acorde tendiente a perfeccionarlo -, la otra contrató silenciosamente con un tercero, frustrando de ese modo, con su proceder, las expectativas de su contraria, debe entenderse que tal conducta significó un abrupto cese de la relación precontractual –en un momento en que las tratativas se hallaban en un estado muy avanzado-, contrario a la exigencia de buena fe que debe observarse en la celebración de los contratos (C. Civ. Art. 1198), que da lugar al reconocimiento de daños e intereses, en principio a aquellos que afecten el interés negativo, que en el caso cabe análogamente subsumir en la noción de “pérdidas e intereses” que es posible estructurar con base normativa en el Código Civil: art. 1155 y 1156”

LA BUENA FE EN EL CONTRATO DE MANDATO:

En la contratación moderna, basada en la publicidad, en la inducción y en la aceleración del tiempo, es natural que el mecanismo de pedir la justificación de los poderes de representación que prevé el artículo 1938 del Código Civil sufra cierto deterioro. La confianza es un lubricante de las relaciones sociales, mejorándolas y haciéndolas más eficientes, y es por ello que cada vez es mayor el campo de las relaciones basadas en ella

En base a esta situación surge la necesidad de brindar protección a los terceros sobre la base de la apariencia (buena fe subjetiva) y, por ello, surgen diferentes aplicaciones jurisprudenciales relacionadas con la teoría de la apariencia: propiedad aparente, heredero aparente, mandato aparente, capacidad aparente, etc.-

EL MANDATO APARENTE:

Cuando el mandatario contrata a nombre del mandante, pero excediendo los límites del mandato, no hay representación, es decir, no hay vinculación directa entre el representado (titular del interés) y el representante (sujeto de la declaración de voluntad); salvo –claro esta- que el mandante ratifique lo actuado en su nombre. No dándose esta circunstancia el contrato es nulo si la parte con quien contrató conoce los poderes dados al mandante (art. 1931, Cód. Civ.), quedando el mandatario obligado en forma personal ya que no hay eficacia directa

Ahora bien, con frecuencia una persona obra a nombre de otra sin poderes suficientes y sin embargo, las circunstancias que rodean su gestión hacen suponer que obra en ejercicio de un mandato. “En el conflicto entre el interés de quien dio poderes suficientes y el tercero de buena fe que creyó que por razones serias había mandato, la ley se inclina frecuentemente por éste, protegiendo de este modo la seguridad jurídica. La prudencia de tal solución no es dudosa cuando la apariencia del mandato ha tenido como origen una culpa del dueño del negocio; pero a veces, aún sin culpa suya se admite su responsabilidad”

Es que el mandato aparente (art. 1967, Cód. Civil) se presenta cuando el mandatario contrata pasando los límites del mandato, pero la parte con quien contrató no conoce los poderes. En este aspecto el mandato aparente importa otorgar eficacia directa a una actuación del representante sin representación, lo cual constituye una excepción a la regla enunciada en el artículo 1931 del Código Civil. La nulidad o ineficacia del acto celebrado entre representante y representado es inoponible al tercero en virtud de la apariencia jurídica creada

En esta inteligencia es dable advertir que existe lo que se conoce como “representación tácita”, que se produce cuando los colaboradores de un empresario, sin funciones directivas, realizan actos de administración ordinaria. Así, el empleado de un banco que atiende en ventanilla, el empleado del hotel que atiende en la recepción o el vendedor de una tienda celebran contratos a nombre del empresario; ocurre lo mismo con los empleados encargados de recibir mercadería y firmar los remitos correspondientes. En estos casos no es habitual ni necesario el otorgamiento de un poder al empleado.

Esta cuestión ha tenido expreso tratamiento en la ley 24.760 sobre factura de crédito, cuyo artículo 6º, último párrafo, determina que “la suscripción de la factura de crédito por empleado del comprador o locatario obligará a éste, aunque aquél no tuviere poderes suficientes, salvo que procediere a rechazarla dentro de los plazos y por las causales previstas”.-

Que llegados a este punto es menester destacar que en el esquema clásico de representación hay una carga de autoinformación del contratante, quien debe requerir la exhibición del instrumento donde consta la representación invocada (art. 1938 C. Civ); si se produce una contratación con alguien que invoca el nombre de otro o crea la apariencia de que es representante y el tercero no lo verifica, incurre en un error inculpable. El riesgo es atribuido al tercero contratante. Empero, como efecto o consecuencia de la creación de confianza se produce una modificación en la carga de autoinformación y una traslación del riesgo derivado de las asimetrías informativas. Ello así, pues el tercero no va a pedirle al empleado de la ventanilla sus poderes, o al factor, ya que se establece una regla presuntiva de representación que lo revela de esa carga. Si hubiera errores o discordancias, es el creador de la apariencia quien las soporta
Es que como bien destaca la jurisprudencia, “la doctrina del mandato tácito o “aparente”, de fecunda aplicación en materia negocial, tiende a proteger a los terceros de buena fe que han obrado sin culpa frente al mandatario, siempre que las circunstancias que rodeen la cuestión permitan razonablemente inferir que aquél ha actuado en representación de otra persona, lo que hace que el virtual mandante quede obligado frente al tercero de buena fe”

En el mandato aparente el mandante está obligado frente al tercero de buena fe cuando aquél ha permitido que el mandatario se extralimite reiteradamente en sus poderes creando la impresión de que son más extensos de lo que en verdad son, o cuando no obstante no haber culpa del mandante, las circunstancias son tales que, aún mediando la mayor diligencia en el tercero, ha podido confiar en la existencia de poderes

Que en cuanto a los presupuestos para la aplicación de la noción de mandato aparente Stiglitz ha sistematizado los criterios que determinan su aplicación y que pueden sintetizarse de la siguiente forma:

a) Se requiere una persona que promueva o permita que otra actúe de tal manera que razonablemente induzca a pensar que lo hizo en su representación.-
b) El primero será tenido como mandante frente a los terceros que sin culpa y de buena fe, contrataron con el mandatario aparente.-
c) Es imprescindible que las circunstancias que rodean la gestión de quien obra sin poderes suficientes, haga razonable suponer que ejercita un mandato.-
d) El mandante queda obligado, frente al tercero de buena fe, cuando por su propia culpa se ha creado una apariencia de mandato.-
e) La culpa del mandante deriva del hecho de haber permitido que el mandatario se extralimitase reiteradamente en sus poderes, creando la impresión de que serían más extensos de lo que en verdad eran.-

Es en base a estas consideraciones que el mandante responde ante el tercero que contrató con el mandatario después de la cesación del mandato, pero ignorando sin culpa esa circunstancia (art. 1967); siendo menester destacar que la buena fe se presume y quien sostiene que conocía la revocación o que la ignoró por su culpa lo debe probar

Que la idea del mandato aparente ha tenido fecunda aplicación en nuestra jurisprudencia y la doctrina. Así se ha admitido que el mandante está obligado frente al tercero de buena fe en los siguientes casos

a) Cuando por culpa del mandante se ha creado una apariencia de mandato, como ocurre cuando la procura se ha redactado en términos ambiguos o equívocos que han podido inducir en error al tercero, haciéndole creer que el acto celebrado estaba incluido en el poder, cuando ha permitido que el mandatario se extralimite reiteradamente en sus poderes, creando la impresión de que son más extensos de lo que en verdad son; cuando le ha permitido actuar de tal manera que induce razonablemente a pensar que lo hace en su representación, como ocurre si un funcionario actúa a nombre de la compañía, en cuyas oficinas se desempeña; o si la persona que ha vendido un lote, utiliza las oficinas de la compañía, en cuyas oficinas se desempeña
b) Cuando no obstante no haber culpa del mandante, las circunstancias son tales que aún mediando la mayor diligencia por parte del tercero, ha podido confiar en la existencia de poderes; como ocurre si el deudor paga su deuda a un empleado del acreedor que le lleva el recibo debidamente firmado (recibo, empero, que no estaba autorizado a cobrar).-
c) Cuando hay mandato tácito, aunque el mandatario se extralimite en las instrucciones recibidas, como ocurre en el caso de la esposa y aún de la concubina que hacen compras de provisiones para el consumo del hogar

En todas estas circunstancias nuestros jueces han privilegiado la situación de los terceros de buena fe en contra del mandante, quien tendrá que soportar las consecuencias de su negligencia o de la ausencia de culpa por parte de terceros, como ocurre en la situación prevista en el art. 1167 del Código Civil.-
Es en la materia contractual donde el principio de la bona fides aparece en toda su intensidad, ensanchando el contenido de la convención, mediante la diagramación de deberes secundarios de conducta (cargas de conocimiento, de cooperación, de información veraz, etc.) y desperdigando sus efectos durante todo el iter contractual, desde las meras tratativas preliminares hasta las obligaciones post-contractuales.-

Que uno de los contratos donde la buena fe tiene mayor repercusión es en el contrato de mandato, que se inscribe dentro de la teoría general de la representación. Más específicamente, en la noción de mandato aparente se observa un ensanchamiento de esta doctrina, en orden a lograr la protección de los terceros de buena fe que contratan ignorando (sin culpa) que el mandatario esta actuando fuera de los límites.

En efecto, en estas situaciones tanto la doctrina como la jurisprudencia se inclinan a favor del tercero de buena fe en detrimento del titular del negocio, a quien lo hacen responsable por le contrato celebrado por el mandatario, aún en exceso de los límites fijados en la procura.-

Incluso, aún fuera de los casos del mandato aparente, los terceros de buena fe también se encuentran protegidos cuando el mandatario excede los límites del mandato, si es que aquellos desconocían los poderes otorgados por el mandante; pues en esta circunstancias queda personalmente obligado el pseudorepresentante (no así el mandante); quien deberá cumplir el contrato o abonar la indemnización por pérdidas e intereses (doct. arts. 1931/3).-