viernes, 22 de enero de 2010

No se dio alta en Capital . Quiero vender -

hola, queria consultarles porque no se cual es la situacion de mi vehiculo:

Lo compre en cordoba en el año 98, es modelo 97.Me mude a buenos aires en el 99 hice la baja en cordoba y el alta en capital (de hecho figura en un registro de av. de mayo) pero nunca se dio el alta de patentes, o sea el tramite quedo a medias...nunca pagamos patentes desde el 99 a la fecha, si ahora quiero venderlo, que deberia hacer??

tengo que pagar todo desde el 99?? hay algo que caduco?

lo busco por patente y me dice patente inexistente, es logico porque nunca se dio de alta...cuales son los pasos a seguir??

Muchas GraciasSaludos

Estimado Juan

Como el automotor es modelo 97 ( se halla municipalizado ) y está radicado en capital solo debe preocuparte la situación de tasa municipal si vendés el automotor en los sgtes municipios : Bolivar - Campana - Cordoba - Formosa - G.C.B.A - Gral Rodriguez - Jujuy - La Matanza - Lincoln - Lomas de Zamora - Lujan - Malvinas Argentinas - Pilar - Salliquelo - Salta - San Fernando - San Juan - San Miguel de Tucuman - Santiago del Estero - Tigre - Tres de Febrero - Tres Lomas - Ushuaia , entonces cuando se haga la próxima transferencia debe haber libre de deudas municipal .

Por otro lado solo se te pueden reclamar las deudas de los últimos cinco años desde el actual hacia atrás pero si hay forma fehaciente de demostrar que vos te notificaste de dichas deudas vos te estarías obligando a pagarlas .

Saludos

Leonardo Fortunato
www.gestordeautos.com.ar

lunes, 4 de enero de 2010

Disp 831-09 - Certificado de Transferencia (CETA)

¿Qué es el CETA?

El CETA es el Certificado de transferencia de Automotores que deberán solicitar las personas físicas, las sucesiones indivisas y personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio. La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

¿Quiénes se encuentran obligados a solicitar el CETA?

Las personas físicas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes en el exterior se encuentran obligados a solicitar el CETA con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.
La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

¿Quiénes se encuentran exceptuados de la obligación de solicitud el CETA?

1. Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
3. Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Dicha excepción también se aplicará -cualquiera sea el sujeto- en los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.

¿Cómo deberá proceder el titular o condómino ante la transferencia de un automotor o autovehículo usado?

La obligación deberá ser cumplida cuando cualquiera de los 2 valores que se indican a continuación sea igual o superior a $30.000:
- el precio pactado para la transferencia o,
- su valor según la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, DNRNPAyCP, para el cálculo de aranceles vigente a la fecha de obtención del "CETA". Para consultar la tabla deberá ingresar a: http://www.dnrpa.gov.ar/.
Tratándose de transferencias parciales de dominio, deberá considerarse el precio pactado para la misma o, en su caso, la proporción del valor obtenido de la precitada tabla de valuaciones, que corresponda en función a la porción del bien que se transfiere.
En el caso de transferencias realizadas a título gratuito, la obligación de informar se determinará conforme al valor utilizado por la citada Dirección Nacional, para el cálculo de los aranceles que resulten pertinentes.
Si el importe de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera deberá ser convertido a moneda local, a cuyo fin se considerara la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia.


En caso que la transferencia del bien sea posesión de un condominio, ¿Quién deberá realizar la solicitud del CETA?

Cualquiera de los condóminos podrá solicitar el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA), indistintamente.


¿Cómo hago para solicitar el CETA?

Para solicitar el CETA el "titular" o "condómino" deberá ingresar a través de Internet, al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)" con clave fiscal; o telefónicamente llamando al 0800-999-2347 opción 7, previa autenticación de los datos del solicitante.

¿Qué datos debo informar para hacer la solicitud del CETA?

Para solicitar el CETA deberá ingresar los siguientes datos:
a) Identificación del bien mueble indicando número de dominio, marca, modelo, fábrica y tipo conforme al siguiente detalle, de corresponder:
1 Automóvil
2 Camionetas, Rurales, Jeeps
3 Furgón
4 Colectivo
5 Ómnibus
6 Minibus/Microómnibus
7 Camión
8 Acoplado
9 Semirremolque
13 Motovehículos
14 Casa Rodante (Remolcada o Autopropulsada)
b) Precio, monto o importe de la transferencia.
c) Identificación del/los transferente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y, de corresponder, indicar la existencia de condóminos informando el Nº de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
d) Porcentaje de dominio objeto de transferencia.
e) Identificación del/los adquirente/s, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; de corresponder, indicar la existencia de condóminos adquirentes informando el N° de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
f) Consignar si se trata de transferencias preventivas Solicitud "Tipo 15 Cesión de Derechos" -cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

¿Cómo hago para imprimir el CETA?

Para imprimir el CETA deberá ingresar a través de la página de Internet, ingresando con clave fiscal a la consulta "Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados", o a la Consulta pública disponible en nuestra página Web.

¿Cuántos ejemplares del CETA debo generar?

Deberá generar un ejemplar para cada transferente, suscripto por el o los adquirentes, y un ejemplar para cada adquirente, para su exhibición ante el Registro Seccional interviniente de la DNRNPAyCP, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

¿Qué pasa si hay una inconsistencia en el CETA?

En los casos en que, con posterioridad a la obtención del "CETA", se encontraran inconsistencias en el Certificado, corresponderá efectuar una nueva solicitud.

¿Debo consignar en algún lugar el código que figura en el CETA?

El "CETA" contendrá un código que deberá consignarse en el rubro ¿OBSERVACIONES¿ de las solicitudes a los efectos de la inscripción registral de la Solicitud "Tipo 08 Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio", "Tipo 15 Cesión de Derechos" o "Tipo 17 Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compraventa de Automotores", según corresponda.

¿Cómo debo proceder en el caso de ser habitualista que actúa en carácter de transferente?

En caso de haberse dado de baja al vehículo con motivo de venta, deberá informarlo en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", y obtener el "CETA", e imprimir la cantidad necesaria de ejemplares para que cada uno de los adquirentes reciba una copia.

¿Cómo debo proceder en el caso de ser habitualista que actúa en carácter de intermediario?

Deberá proceder según se indica a continuación:
a) Recepción del bien: cumplida la obligación de informar el alta del bien en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", imprimirá la "Constancia de Alta", en la cantidad de ejemplares necesarios para que el titular o cada condómino, según corresponda, reciba una copia junto con el comprobante "mandato/consignación" emitido.
Cuando en estas operaciones, intervenga más de un habitualista sucesivamente, el "CETA" obtenido como consecuencia de las transacciones, contendrá los datos identificatorios del último habitualista que hubiera intervenido, no obstante haberse consignado en la solicitud respectiva que han participado otros sujetos habitualistas.
b) Venta del bien: El habitualista deberá informarlo en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", y obtener el "CETA", e imprimir la cantidad necesaria de ejemplares para que cada uno de los adquirentes reciba una copia.
El o los titular/es quedará/n exceptuado del cumplimiento del "CETA", el cual es recibido del habitualista intermediario.


Una vez activo en la inscripción registral, ¿Quedo sujeto a alguna verificación o control?

Los adquirentes de los bienes quedan obligados a exhibir el "CETA" al encargado del Registro Seccional para formalizar su inscripción registral.

¿En qué casos rechazarán la inscripción del bien los encargados de los registros seccionales?

Rechazarán la inscripción del bien respectivo cuando:
1. El "CETA" aportado resulte inválido, según la respuesta obtenida a la consulta de la verificación.
2. Los datos consignados en el "CETA" sean incorrectos. tratándose de los datos de identificación del/los transferente/s y de el/los adquierente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T, C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y, de no corresponder, indicar la existe4ncia de condóminos informando el Nº de C.U.I.T, C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos , se entenderá también como correctos aquellos casos en los que se encuentre error menor en el apellido y nombres o denominación, la C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. resulte exacta.

¿Qué pasa si no informo debidamente los datos correspondientes?

Los agentes de información que incumplan -total o parcialmente- el deber de informar, o cuando la información suministrada resulte inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998

¿Dónde puedo consultar la vigencia y/o la información de un CETA ya generado?

Podrá consultarlo de las siguientes maneras:
- Pagina web, http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavirtual/www.afip.gob.ar a través de la identificación del dominio del vehículo y el Nº de "CETA".
- Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de AFIP.

A partir de qué fecha me encuentro obligado a solicitar el CETA?

Deberá solicitar el CETA para realizar las inscripciones registrales de vehículos automotores o motovehículos, usados, presentados a partir de las fechas que se indican a continuación, según el precio de la transferencia o el valor utilizado por la DNRNPAyCP para el cálculo de aranceles -vigente a la fecha de obtención del "CETA"-:
PRECIO DE TRANSFERENCIA O VALOR UTILIZADO POR LA DNRNPAyCP
FECHA DE APLICACIÓN

Igual o Superior a $ 50.000
01/01/2010

<>
Igual o Superior a $ 40.000
01/05/2010

<>
Igual o Superior a $ 30.000
01/08/2010

<>

¿Qué sucede con los certificados de bienes registrables ya otorgados?

Los "Certificados de Bienes Registrables" otorgados conforme a la Resolución General 3580 mantendrán su validez, sin perjuicio de quedar sin efectos la resolución a partir de la aplicación del CETA.

FUENTE: http://www.afip.gov.ar/

sábado, 2 de enero de 2010

Mi consulta es porque en el mes de Octubre de 2009 compre un automotor en una agencia de usados, lo pague de contado (tengo el boleto de compraventa) y me lo entregaron, solo con cedula verde del titular anterior por supuesto , el formulario 08 esta firmado por el titular anterior en poder de la escribanía con la que se maneja la gestora de la agencia y el título esta en la agencia, yo quiero encargarme personalmente de hacer todo lo que respecta a la transferencia e inscribirla en el registro que me corresponde pero no me quieren entregar la documentación. Que puedo hacer???

Estimado Mariano es muy delicado lo que preguntás más que nada por la respuesta que debo darte .

1 ) Tenés boleto de compra - venta ( por ende se comprueba que existió acto jurídico - o sea un acto que crea obligaciones entre quienes lo cumplen - )

2 ) No lo podés asegurar a tu nombre solo pagar el seguro ya existente y tampoco cobrar el seguro si ocurre algún siniestro y hasta que no esté la transferencia tampoco sos el dueño

3 ) Volviendo al punto uno , se sobreentiende que si te dicen compra - venta de automotor en una agencia como el automotor es un bien registrable la agencia está obligada a hacer la transferencia o a darte los papeles .

4 ) No sé como son las condiciones del boleto ( ya que es un contrato ) y así no hubiere un contrato se presume la existencia de un contrato tácito por lo que se aplican los artículos correspondientes a contratos y obligaciones del Código Civil .Por ende hasta que no se haga la transferencia no hay compra - venta.

5 ) Tal vez en el boleto dice que te dan un precio determinado si la transferencia la hacen ellos y tal vez vos quieras hacerla por tu cuenta para ahorrar ese precio ( deduzco que hay algo así ya que dijiste escribanía y el escribano cobra y si vos la hacés por tu cuenta entonces no te podrían cobrar honorarios de gestor y escribano . )

6 ) De todos modos y por lo expuesto anteriormente si no se hace la transferencia o te dan los papeles para hacerla la agencia está realizando un incumplimiento de contrato ( aunque no haya uno plasmado en papel ) y podés demandarla civilmente

7 ) Siguiendo con el punto anterior si la agencia no te da los papeles luego de que le hayas entregado el dinero ( y por lo que decís eso está probado con el boleto ) están cometiendo retención indebida ( art. 173 inc 8 Código Penal ), o sea la agencia está cometiendo un delito .

8 ) Por todo lo expuesto anteriormente si no te dan los papeles o hacen la transferencia deben devolverte el dinero y vos el auto bajo sanción de iniciarle acciones civiles por incumplimiento de contrato y las denuncias penales que correspondan .

Ojo te digo todo esto en base a tus dichos NO VI LOS PAPELES ésta es una info general y te repito que la respuesta que te doy es muy sensible y delicada solo en base a lo que leí .

9 ) Por otro lado y ateniéndome a lo que dijeron en un momento los moderadores el foro es gratuito y si te querés contactar con nosotros no hay problema ; dejamos la página de internet en donde pueden hallar nuestro contacto .


Saludos Cordiales
Leonardo Ariel Fortunato
www.gestordeautos.com.ar