miércoles, 26 de agosto de 2009

Retención de documentación

Hola, espero puedan aconsejarme. Compramos un auto a una consecionaria hace como 3 años atras. NOs entrego todos los papeles. Se los dimos a un gestor para que hiciera la transferencia y como a los 6 meses recien nos dice que el 08 estaba mal y habia que hacerlo de nuevo. Resulta que la consecionaria ya no está y no se puede ubicar al dueño porque es de otra localidad y se mudo.El pedido de dominio salio todo ok, pero el gestor que tiene los papeles nos tiene en vueltas hace como dos años.SE puede hacer la transferencia si el dueño no aparece, se puede hacer algo a traves de la justicia? Tenemos el boleto de compra venta.

Muchas gracias
Cecilia

Estimada Cecilia personalmente nunca hablaría mal de un colega y menos sin haber visto el caso personalmente ,recordá que si se mancha el buen nombre y honor de un tercero el que lo hace le está realizando un perjuicio , por otro lado todos los gestores y mandatarios tenemos trámites que se nos atrasan por tres causas :

a ) Demoras de los organismos .

b ) Falta de documentación .

c ) El gestor o mandatario no se organizó bien .

Ahora bien brindando información general un mandatario automotor NO PUEDE RETENER DOCUMENTACION MAS DE UN MES si no hace una constancia de retención de documentación ( donde va número de matrícula y sirve como contrato ) y si fuera más de un mes debe renovarse dicha constancia .

De lo contrario si alguien retuviera título , cédula , escritura o documentos personales sin debida justificación incurre en lo tipificado en el art. 173 inc . 2º del Código Penal Argentino , Retención Indebida un agravante en la estafa con una pena excarcelable pero que deja antecedentes con la complicación al tener que revalidar la matrícula y si se es hallado culpable en el fuero penal , luego se puede demandar a esa persona en el fuero civil por daños y perjuicios .


Ojo ésta es una info general , NO SE PUEDE ASESORAR SIN VER EL CASO .

Yo en tu lugar solicitaría título , cédula , 08 ( todo lo que te dio la concesionaria ) si hay un informe de estado de dominio donde no hay complicaciones haría la transferencia , te repito NO VI LOS PAPELES , pero al menos deberías tener en tu poder toda la documentación brindada por la concesionaria .


Atte :Leonardo Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar

sábado, 1 de agosto de 2009

Consulta Variar Precio F 381

Te consulto yo compre una gol country 2004 el valor de la compra es de 32.000. se puede hacer figurar 24.000 o 24.900 para no hacer el formulario y pagar menos de transferencia o es evidente y los del registro se pueden avivar, digo como puede constatarlo o no te dan ni bola gracias

javier maidana

Estimado , gracias por confiar en nosotros .

El formulario es un requerimiento legal si bien hay mandatarios y hasta abogados que recurren a ciertas estrategias con el procedimiento desde el punto de vista de nuestro estudio hay cinco respuestas que puedo brindarte .

1 ) Personalmente desconfiaría de cualquier gestor o abogado que te sugiera infrigir la ley .

2 ) Si bien a veces algunos mandatarios recurren a declarar valores menores con el objeto de salvaguardar los intereses del cliente no se declaran diferencias tan drásticas ( con tanta diferencia ) .

3 ) Las solicitudes tipo son documentos que permiten que el estado te certifique el dominio de una cosa , en nuestro caso particular el registro representa al estado y el dominio es la titularidad del vehículo ; ahora bien sobre lo que poseemos pagamos tributo ( impuesto ) esa es la ley yo no la hago solo la interpreto .

Si se falsifica o adultera un instrumento destinado a acreditar identidad de
las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de
vehículos automotores la pena será de 3 ( tres ) a 8 ( ocho ) años de
prisión
. Art. 292 del Código Penal de la Nación , segundo parágrafo agregado por ley 20.642.

Como verás puede solicitarse probation o condenación condicional si te comprueban esto y si no tenés antecedentes no vas preso pero sí te quedarían antecedentes con los perjuicios que ello conlleva ( ¿ Le darías trabajo a alguien que está probado que adulteró documentos ? Por ejemplo )

4 ) Por otro lado si alguien te aconsejara eso estaría cometiendo apología del delito . Art. 213 del citado cuerpo legal .

5 ) Por lo expuesto anteriormente debo decirte que declares lo que es en la realidad y realices el 381 que me imagino es el que surgió toda la pregunta .

Sé que esto no lo preguntaste con mala intención sinó por el hecho de desconocer lo que estoy exponiendo por eso traté de decirte todo con el fundamento apropiado .

Cordialmente
Leonardo Ariel Fortunato
Estudio Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar