miércoles, 29 de julio de 2009

Consulta Auto Prendado comprado en Permuta

Hola recurro a uds para q me ayuden en este tema.
Pasa lo siguiente:Mi papa quiere comprar un auto, es un 2007 y todavia se lo esta pagando. El dueño todavia tiene que pagar unas coutas a la concesionaria (de capital), el lo saco con un plan de 0km. Segun el dueño, para poder transferirle el auto a mi viejo tiene que liquidar esas coutas y que en 1 o 2 semanas se leventaria la prenda.
El auto, como todavia se esta pagando esta prendado, por lo que no puede transferirse. Ademas debe $150 en una multa de transito.

A todo esto se va a realizar una permuta, es decir mi papa entrega su auto (de menor valor, radicado en san antonio de padua) en parte de pago y tiene que pagar la diferencia... Es decir la diferencia entre el precio que lo vende el dueño y lo que pide mi papa mas la totalidad de las cuotas q aun le quedan pagar al dueño para retirar la prenda....

El tema es: como hago para evitar que me estafen???? porque si pago solamente la totalidad de las cuotas que faltan para que se retire la prenda del auto nuevo, hay que esperar mas de 1 semana para que mi papa pueda tener el titulo del auto nuevo.. Si el tipo no se hace cargo se va a llevar la plata.Como puedo hacer para que esto conste legalmente y ante una eventual estafa poder defenderme?

Saludos y gracias
Guille

Guille :

1 )Antes que nada siempre recomiendo pedir un informe de estado de dominio .

2 ) En tu lugar yo solicitaría que para vendérmelo me dé un libre de deudas de infracciones y ARBA ( Acordate que es 2007 ) y la deuda , si la hubiere , la podés consultar vos mismo en la página de ARBA " www.arba.gov.ar " .

3 ) Permitime decirte que hay un error de información : El auto prendado se puede transferir LO QUE HAY QUE HACER ES UN ENDOSO DE PRENDA

No hay que pagar todas las cuotas de la prenda, antes que nada recordá que la prenda es , de forma grosera de decirlo , una hipoteca ( se hipotecan solo los bienes inmuebles , para los bienes muebles existe la prenda )

Además de la st 08 , la verif. policial y lo requerido para una transferencia normal :Al comprar un vehículo prendado se debe realizar el ENDOSO DE PRENDA ( presentar st 03 donde conste la inscripción de la prenda ) contrato original de prenda y la pertinente solicitud de inscripción mediante uso de la st 02 suscipta indistintamente por endosante ( el que te lo vende ) y endosatario ( Vos que lo comprás )y el C.U.I.T , C.U.I.L. o C.D.I. del acreedor prendario .

Título II Cap. XIII Sección 3º art. 1 primer parágrafo del Digesto de Normas Técnico Registrales .

O sea después de pagar el capital ( menos las cuotas que se deben yo en ese caso me fijaría también los intereses )vas a tener que seguir pagando las cuotas vos , si yo lo fuera a comprar le pagaría al vendedor el precio menos lo que falte pagar del capital prendado ( y ahí me aseguraría de un estimativo con intereses y si hay variaciones con las demás cuotas a futuro ) .

Recordá que la prenda es una garantía para el vendedor , si no pagás se te ejecuta el bien que es el vehículo mismo .


4 )Si realizás una compra , comprás el auto prendado . O sea comprar es adquirir una cosa ( cosa es todo aquello susceptible de valor pecuniario ) a cambio de un pago en dinero o en especie .Ésta es la definición legal de compra - venta .

Ahora bien el pago puede variar , en éste caso se paga una parte en metálico ( dinero ) que puede ser al contado o en cuotas ( si lo van a pagar en cuotas acordate que vas a pagar por un lado las cuotas , por otro lo que falta de prenda y por otro seguro y patentes en los meses venideros ) y otra parte en especie ( en tu caso puntual entregando el auto que tienen ahora ) a esa forma de pagar ( parte en efectivo , parte en especie entregando el auto viejo ) se le llama permuta .


Pero ojo una cosa no afecta a la otra , como dije antes que esté prendado no quiere decir que no se pueda vender .

Lo que te digo es info general , para asesorar bien hay que ver los papeles .

Espero te sirva la info .

Cordialmente

Leonardo Ariel Fortunato
Estudio Schmidt - Fortunato & Asociados
www.gestordeautos.com.ar

miércoles, 22 de julio de 2009

Comprar auto que está en trámite de sucesión ( Consulta )

hola , estoy x comprar un auto q esta en trámite de sucesión.....que documentación me tiene que dar el abogado de la parte vendedora hasta que pueda firmar el 08 para poder circular tranquila????... dejé una seña, como me manejo ahora???

gracias .... Mariana

Estimada Mariana :

El abogado que representa a los herederos tiene que presentar un escrito en el proceso sucesorio con la conformidad DE TODOS LOS HEREDEROS DEL CAUSANTE de que se desafecta dicho bien del acervo hereditario a cambio del dinero el cual te conviene dejarlo en la sucursal de banco que corresponda al juzgado donde tramita la sucesión como pago de consignación , así los herederos saben que les va a corresponder lo que es justo a cada uno porque solo podrán acceder a ese dinero cuando se dicte sentencia firme ( Declaratoria de Herederos ).

Una vez que el juez autoriza a poder desafectar dicho bien mediante proveído al escrito que presentó el abogado , éste último ( el abogado que entiende en la causa ) diligencia un oficio que libra el juez certificado por el mismo juzgado DONDE DEBE CONSTAR Nº DE MOTOR , Nº DE CHASIS , MODELO Y DOMINIO DEL AUTO ; eso se ingresa en el registro como minuta ( no hace falta certificar firma de juez porque ya viene certificada del juzgado ) adjuntándola al 08 y la st 12 ( verif policial ) y el 381 si correspondiere y solo certificas tu firma .


Debés tener en cuenta que si diste el arras ( seña ) el vendedor no está obligado a devolvértela si no se puede hacer la operación porque te arrepentiste , Art 1202 primer parágrafo Código Civil de La Nación .

Espero te sirva , saludos

Leonardo Fortunato
http://www.gestordeautos.com.ar/

miércoles, 15 de julio de 2009

Transferir o No ? Consulta

Hola gente,Estoy por comprar un auto que espero vender en un par de meses, el tema es que no se si hacer la transferencia a mi nombre o no... El tema pasa costo de la transferencia, y que también me quiero quedar tranquilo de no tener ningún problema después cuando mi comprador lo trasfiera, me refiero a que inhiban al vendedor o algo así. Que me recomiendan que haga, existe algún mecanismo para quedarme tranquilo en este sentido? O si o si tengo que hacer la transferecia?Muchas gracias a todos.

Saludos,
Juan.

Es complicado eso , la chancha los 20 y la máquina de hacer chorizos.

Como comerciante habitual , si fueras concesionaria , tenés 120 días hábiles para no transferir .

Si no hacés la transferencia , hasta tanto no la hagas el titular de dominio es responsable por cualquier daño cometido con la cosa ( el auto ) art 1113 Código Civil de La Nación y también hasta tanto no haga la transferencia va a tener que seguir pagando patentes por un auto que ya no tiene .

Ahora la duda para el que la compra es que te va a decir , yo lo haría si fuera el comprador , que me entregues el auto con libre de deuda , hacer un informe para ver que no haya embargo o inhibición y me acompañes a hacer la verificación policial delante mío .

Hasta tanto no lo vendas no vas a estar tranquilo porque por un lado está la inseguridad del vendedor de que no le llegue embargo por patentes ( si estamos hablando de ARBA ) o citación judicial por accidente eso por lado del vendedor y cuando lo vayan a comprar vas a tener la inseguridad del comprador de a quién se lo estoy comprando y vos en el medio de dos inseguridades .


Una salida podría ser , pero debés venderlo dentro de los 15 días hábiles administrativos de comprarlo , de que el titular solicite un CERTIFICADO DE DOMINIO lo que le bloquea el dominio por quince días y allí presentar la transferencia a nombre del comprador .


Ojo recordá que si lo llegás a comprar y el vendedor por inseguro hace la denuncia de venta a tu nombre el que te lo compre no va a poder transferir hasta tanto no levante el titular dicha denuncia o peor hagas una simultánea y , en el mismo momento , presentás un 08 para transferirlo a tu nombre y otro para tranferirlo a nombre del comprador , eso sin contar que la denuncia de venta lleva implicada la prohibición de circular .


Por otro lado considerá que si el titular figura como casado y en esos meses se separa ( puede llegar a pasar ) cuando entre la puja de bienes es difícil que se firme el consentimiento conyugal .

Si pensás arreglarlo y venderlo en unos meses yo , en tu lugar , transferiría a mi nombre .


Saludos
Leonardo Fortunato
Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar