javier maidana
Estimado , gracias por confiar en nosotros .
El formulario es un requerimiento legal si bien hay mandatarios y hasta abogados que recurren a ciertas estrategias con el procedimiento desde el punto de vista de nuestro estudio hay cinco respuestas que puedo brindarte .
1 ) Personalmente desconfiaría de cualquier gestor o abogado que te sugiera infrigir la ley .
2 ) Si bien a veces algunos mandatarios recurren a declarar valores menores con el objeto de salvaguardar los intereses del cliente no se declaran diferencias tan drásticas ( con tanta diferencia ) .
3 ) Las solicitudes tipo son documentos que permiten que el estado te certifique el dominio de una cosa , en nuestro caso particular el registro representa al estado y el dominio es la titularidad del vehículo ; ahora bien sobre lo que poseemos pagamos tributo ( impuesto ) esa es la ley yo no la hago solo la interpreto .
Si se falsifica o adultera un instrumento destinado a acreditar identidad de. Art. 292 del Código Penal de la Nación , segundo parágrafo agregado por ley 20.642.
las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de
vehículos automotores la pena será de 3 ( tres ) a 8 ( ocho ) años de
prisión
Como verás puede solicitarse probation o condenación condicional si te comprueban esto y si no tenés antecedentes no vas preso pero sí te quedarían antecedentes con los perjuicios que ello conlleva ( ¿ Le darías trabajo a alguien que está probado que adulteró documentos ? Por ejemplo )
4 ) Por otro lado si alguien te aconsejara eso estaría cometiendo apología del delito . Art. 213 del citado cuerpo legal .
5 ) Por lo expuesto anteriormente debo decirte que declares lo que es en la realidad y realices el 381 que me imagino es el que surgió toda la pregunta .
Sé que esto no lo preguntaste con mala intención sinó por el hecho de desconocer lo que estoy exponiendo por eso traté de decirte todo con el fundamento apropiado .
Cordialmente
Leonardo Ariel Fortunato
Estudio Schmidt - Fortunato & Asoc.
www.gestordeautos.com.ar
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